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Coomotor Vs Alcaldía de Neiva: una vieja pugna por la adjudicación de rutas

Ago 13, 2025

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El Tribunal Administrativo del Huila tendrá que resolver este pleito. De llegarse a revocar la sentencia, el municipio tendría que pagar más de $240 millones.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva resolvió el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá – Coomotor Ltda., contra el municipio de Neiva y la empresa Sotransvega S.A.S., declarando probada la excepción de caducidad y negando las pretensiones de la demanda.

¿Qué significa esto? Básicamente que la empresa transportadora perdió en primara instancia. Sobre todo, por el formalismo de la caducidad de la acción, tan común en los procesos administrativos. De esta forma, Coomotor apeló la decisión y ahora el Tribunal Administrativo del Huila analizará si tiene o no la razón.

La primera instancia

La decisión se tomó el 6 de junio de 2025, luego de agotar las etapas procesales correspondientes y verificar que se cumplía la hipótesis de caducidad prevista en el numeral 3º del artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por el artículo 42 de la Ley 2081 de 2021. Esta norma permite dictar sentencia anticipada cuando se configura la caducidad del medio de control.

La demanda fue presentada por Coomotor Ltda., el 21 de noviembre de 2022, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La cooperativa solicitó la nulidad de dos actos administrativos expedidos por la Secretaría de Movilidad de Neiva: la Resolución No. 8088 del 22 de diciembre de 2021, que otorgó permiso especial y transitorio a Sotransvega S.A.S. para prestar el servicio público de transporte automotor mixto en rutas anteriormente operadas por la empresa Pony Express; asimismo, la Resolución No. 011 del 24 de marzo de 2022, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por Coomotor contra la Resolución 8088.

Como restablecimiento del derecho, Coomotor solicitó el reconocimiento y pago de perjuicios estimados en $62.380.000 anuales, correspondientes al valor de las rutas que dejó de operar. También pidió el pago de intereses corrientes por el dinero que dejó de percibir, en caso de no prestar el servicio hasta que se suspendiera el acto demandado o se profiriera sentencia favorable.

Hechos alegados

Coomotor argumentó que la Secretaría de Movilidad de Neiva otorgó el permiso a Sotransvega sin cumplir los requisitos legales y sin notificar debidamente la resolución que resolvía el recurso de reposición. Según la cooperativa, no recibió citación para comparecer a la notificación personal de la Resolución No. 011 del 24 de marzo de 2022, y no autorizó la notificación electrónica, como consta en su certificado de existencia y representación legal.

La parte demandante también señaló que el municipio no cumplió con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, que regula las notificaciones electrónicas durante la emergencia sanitaria, ni con los parámetros previstos en la Ley 1437 de 2011.

Solicitud de conciliación

El 16 de agosto de 2022, Coomotor presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 34 Judicial II para Asuntos Administrativos. La audiencia se celebró el 15 de noviembre de 2022, pero no se logró acuerdo, ya que el municipio manifestó que su Comité de Conciliación y Defensa Judicial no propondría fórmula conciliatoria.

El municipio de Neiva propuso la excepción de caducidad, argumentando que la notificación de la Resolución No. 011 se realizó el 13 de abril de 2022 al correo electrónico info@coomotor.com.co, dirección suministrada por la cooperativa en el recurso de reposición y en su certificado de existencia. Según el municipio, el término de cuatro meses para presentar la demanda vencía el 14 de agosto de 2022.

También señaló que, durante la emergencia sanitaria, la notificación electrónica era válida y obligatoria, conforme al Decreto 491 de 2020 y la Resolución 304 del 23 de febrero de 2022 del Ministerio de Salud, que prorrogó la emergencia hasta el 30 de abril de 2022.

La empresa Sotransvega S.A.S., vinculada al proceso, no presentó contestación ni alegatos de conclusión, según consta en las constancias secretariales del 11 de diciembre de 2023 y del 1 de noviembre de 2024.

La alcaldía de Neiva negó la solicitud de Coomotor.

El juzgado verificó que la demanda fue radicada el 21 de noviembre de 2022, fuera del término de cuatro meses previsto en el artículo 164 del CPACA. La notificación de la Resolución No. 011 se realizó el 13 de abril de 2022, por lo que el término vencía el 14 de agosto de 2022.

El despacho consideró que la notificación electrónica fue válida, ya que se realizó durante la vigencia de la emergencia sanitaria y a la dirección electrónica suministrada por la parte demandante. Además, se probó que Coomotor accedió al correo de notificación y lo reenviaron internamente, lo que constituye conducta concluyente.

El juzgado citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, especialmente la Sentencia C-242 de 2020, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Según esta sentencia, la notificación electrónica es válida durante la emergencia sanitaria, y si una persona no puede suministrar correo electrónico, debe indicar un medio alternativo.

También se tuvo en cuenta que Coomotor interpuso acción de tutela por presunta vulneración al debido proceso, pero esta fue negada por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Neiva y confirmada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva. Los jueces constitucionales consideraron que la notificación se realizó conforme a la ley y que la acción de tutela no era procedente.

En primera instancia el Juzgado Décimo Administrativo de Neiva negó las pretensiones de la demanda.

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El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva declaró probada la excepción de caducidad propuesta por el municipio de Neiva y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda.

El juzgado reiteró la validez de las notificaciones electrónicas realizadas durante la emergencia sanitaria y aplicó la jurisprudencia constitucional sobre el uso de medios tecnológicos en los procedimientos administrativos.

La sentencia se suma a otros fallos que consolidan el uso de herramientas digitales en la administración pública y refuerzan la importancia de cumplir los términos procesales establecidos por la ley.

Alcaldía niega revocatoria de permiso a Sotransvega S.A.S.

Mediante la Resolución No. 0133 del 21 de octubre de 2022, la Alcaldía de Neiva resolvió no acceder a la solicitud de revocatoria directa presentada por la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Ltda. – Coomotor, contra la Resolución No. 8088 del 22 de diciembre de 2021, mediante la cual se concedió un permiso especial y transitorio a la empresa Sotransvega S.A.S. para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en rutas previamente operadas por Pony Express Ltda.

La solicitud fue presentada por el representante legal de Coomotor, Armando Cuéllar Arteaga, el 19 de mayo de 2022, alegando afectación a los intereses de la empresa y presuntas irregularidades en el procedimiento de otorgamiento del permiso. Entre los argumentos expuestos se incluyó la supuesta transgresión del procedimiento legal para la concesión de habilitaciones y rutas, así como la falta de notificación del acto administrativo.

La Resolución No. 8088 de 2021 fue expedida por la Secretaría de Movilidad de Neiva, en aplicación del artículo 20 de la Ley 336 de 1996, que faculta a las autoridades de transporte para otorgar permisos especiales y transitorios en situaciones de alteración del servicio público. Esta medida se adoptó tras la cancelación de la habilitación a Pony Express Ltda., empresa que anteriormente prestaba el servicio en las rutas afectadas.

Sotransvega S.A.S., empresa habilitada por la Secretaría de Movilidad desde 2006, solicitó el permiso especial el 29 de noviembre de 2021. La autorización fue concedida por seis meses, prorrogables por otros seis, con el fin de garantizar la prestación del servicio en zonas rurales del municipio, incluyendo los corregimientos de San Luis, Aipecito y Chapinero.

La Alcaldía de Neiva, en cabeza del entonces mandatario Gorky Muñoz Calderón, evaluó la solicitud de revocatoria directa conforme a lo establecido en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Según esta normativa, un acto administrativo puede ser revocado si es manifiestamente contrario a la Constitución o la ley, si no se ajusta al interés público, o si causa un agravio injustificado.

Tras revisar el procedimiento y los fundamentos legales del permiso otorgado, el despacho concluyó que la Resolución No. 8088 no vulneró el ordenamiento jurídico ni el debido proceso. Se determinó que el permiso se concedió en respuesta a una situación de necesidad, respaldada por estudios técnicos y por la Alerta Temprana 016 de 2019 emitida por la Defensoría del Pueblo, que advertía sobre riesgos para los derechos humanos en las zonas rurales mencionadas.

Sobre la notificación del acto

Respecto al argumento de Coomotor sobre la falta de notificación, la Alcaldía señaló que la Resolución No. 011 del 24 de marzo de 2022, que resolvió el recurso de reposición contra el permiso, fue enviada al correo electrónico previamente utilizado por la empresa en otras actuaciones. Aunque Coomotor manifestó no haber autorizado la notificación electrónica, la administración consideró que se cumplió con el deber de publicidad, y que la empresa tuvo conocimiento del acto, como lo demuestra la presentación de la solicitud de revocatoria.

El Tribunal Administrativo del Huila en los próximos meses dirimirá este pleito que podría confirmarse y condenarse al municipio de Neiva.

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