La Superintendencia de Industria y Comercio reveló que la Electrificadora del Huila impuso condiciones restrictivas que limitaron la libre competencia en 55 procesos de invitación pública. Aunque la actual administración corrigió las conductas, la entidad fue sancionada con una millonaria multa.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Unidad Investigativa
En un nuevo capítulo que pone bajo la lupa la transparencia de los procesos contractuales en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P. (Electrohuila) con una multa de $7.000 millones, tras encontrar que la empresa incurrió en prácticas restrictivas de la libre competencia económica en decenas de procesos de contratación pública.
La investigación de la SIC determinó que, entre los procesos de invitación pública adelantados por la electrificadora, al menos 55 incluyeron condiciones que configuraron un sistema anticompetitivo, afectando de manera directa el principio de libre concurrencia que debe regir las contrataciones estatales.
Restricciones injustificadas
Según el informe de la Superintendencia, Electrohuila impuso dos condiciones particularmente gravosas que limitaron la participación de oferentes y redujeron la competencia entre potenciales contratistas. La primera de ellas fue la imposición de un cobro económico para poder participar en los procesos de selección. La empresa exigía un pago que oscilaba entre el 0.1 % y el 0.01 % del presupuesto oficial del contrato, bajo el concepto de “derecho a participar”.
Esta condición, además de no estar contemplada en los principios rectores de la contratación pública ni en la normativa vigente que regula la función administrativa, se encontraba también por fuera de lo estipulado en el manual interno de contratación de la propia empresa. Como resultado, muchos interesados en participar desistieron de hacerlo, al considerar que el pago representaba una barrera injustificada, especialmente en procesos de cuantías significativas.
La segunda condición identificada por la SIC fue la prohibición expresa de presentar ofertas mediante figuras asociativas, como uniones temporales o consorcios. Esta decisión eliminó la posibilidad de que pequeños o medianos proveedores pudieran unir esfuerzos técnicos y financieros para cumplir con los requisitos exigidos por Electrohuila, limitando de forma directa la pluralidad de oferentes.
Afectación al mercado y a la transparencia
Las restricciones impuestas por la electrificadora no solo afectaron a los potenciales oferentes, sino que, en un sentido más amplio, impactaron negativamente la transparencia, la eficiencia y la igualdad en la contratación pública. Al reducir el universo de participantes, se debilita la posibilidad de escoger la mejor propuesta técnica y económica para la ejecución de los proyectos, lo que puede conllevar sobrecostos, menor calidad en los servicios y concentración de contratos en pocas manos.
“Este tipo de prácticas impiden que el mercado funcione libremente y afectan la eficiencia del gasto público”, señaló la Superintendencia en su decisión. “Además, se violan principios fundamentales de la función administrativa como la igualdad, la economía y la eficacia, que deben guiar cualquier proceso contractual en el sector público”.

Modificaciones posteriores y reducción de la sanción
Es importante señalar que, durante el desarrollo de la investigación, la actual administración de Electrohuila tomó medidas correctivas. Desde la gerencia general se ordenó la eliminación inmediata de las restricciones impuestas, tanto en relación con el cobro por el derecho a participar como en la prohibición de participación plural.
Estas modificaciones, que se tradujeron en la actualización del manual de contratación de la entidad, permitieron a Electrohuila acceder a una reducción sustancial de la sanción administrativa inicialmente contemplada. Sin embargo, la SIC mantuvo la imposición de una multa significativa como medida ejemplarizante y correctiva.
“La sanción no solo busca castigar la conducta del pasado, sino prevenir que situaciones similares se repitan en el futuro”, explicó la Superintendencia. “La libre competencia es un principio esencial para el buen funcionamiento de los mercados y para asegurar una adecuada prestación de los servicios públicos”.
Implicaciones para otras empresas del sector
Este caso se convierte en una advertencia para otras empresas del sector de servicios públicos domiciliarios, en particular aquellas que manejan recursos públicos o que están sujetas a esquemas de contratación que deben regirse por principios de transparencia y equidad. La SIC fue enfática en señalar que todas las empresas públicas o mixtas están obligadas a respetar las normas de libre competencia económica, y que la existencia de manuales internos de contratación no puede justificar barreras que afecten el acceso equitativo de oferentes.
“Los procesos de contratación deben ser abiertos, inclusivos y competitivos. Las restricciones injustificadas, incluso si están amparadas en manuales internos, no tienen cabida en un Estado de Derecho que defiende el interés público”, concluyó el ente regulador.
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Reacciones en el Huila
La sanción impuesta a Electrohuila generó diversas reacciones en el departamento. Mientras algunos sectores aplaudieron la decisión de la Superintendencia por considerar que se está vigilando con mayor rigor el uso de los recursos públicos, otros cuestionaron que las irregularidades no hayan sido detectadas y corregidas antes.
Organizaciones ciudadanas que promueven la transparencia han solicitado que se profundice en la revisión de los contratos celebrados bajo las condiciones ahora sancionadas, para determinar si hubo afectaciones económicas concretas que deban ser reparadas. Además, algunos analistas consideran que debe evaluarse la responsabilidad individual de los funcionarios que permitieron la inclusión de cláusulas restrictivas en los procesos contractuales.
Un llamado al cumplimiento normativo
El caso de Electrohuila evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control sobre las prácticas contractuales de las empresas estatales y mixtas, no solo a nivel nacional, sino también en las regiones, donde muchas veces el escrutinio es menor y las malas prácticas pueden mantenerse por años sin ser cuestionadas.
Con esta decisión, la Superintendencia de Industria y Comercio envía un mensaje claro: cualquier intento de limitar la libre participación en procesos contractuales será objeto de investigación y sanción, sin importar el tamaño de la empresa o su importancia regional.
Electrohuila, por su parte, deberá continuar implementando medidas para garantizar que sus procesos contractuales estén alineados con los principios constitucionales de legalidad, transparencia y competencia leal. Solo así podrá recuperar la confianza del sector empresarial y de la ciudadanía, y asegurar que su operación contribuya de manera efectiva al desarrollo energético del Huila y del país.
Sanción impulsó cambios
Luego de la sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por prácticas restrictivas entre 2019 y 2023, la actual administración de Electrohuila, adoptó medidas para garantizar procesos de contratación abiertos y competitivos. Se eliminó el cobro por participar, se permitieron consorcios y uniones temporales, se actualizó el Manual de Contratación y se presentaron garantías de no repetición.

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