Por: Mario Solano
Los mecanismos democráticos establecidos en la Constitución Nacional para consultar al pueblo colombiano generan confusión debido a su similitud procedimental, pero con objetivo distintos. La diferencia para evitar interpretaciones erróneas en el debate público son: La consulta popular es un mecanismo mediante el cual se someten unas preguntas específicas a la ciudadanía, siempre que el Congreso de la República la apruebe previamente. Si el pueblo vota «Sí», la propuesta regresa al Congreso para su posterior trámite legislativo y eventual conversión en ley. Si la respuesta es «No», la iniciativa queda descartada y no se convierte en ley.
El plebiscito se utiliza para consultar al pueblo, permitiendo modificar la Constitución Política de Colombia. Un caso emblemático fue el plebiscito convocado por el expresidente Juan Manuel Santos en relación con el Acuerdo de Paz con las FARC. En esa ocasión, el «No» obtuvo la mayoría, lo que obligó al gobierno quien hábilmente se reunió con la oposición para posteriormente, modificar unos puntos y no presentar el mismo articulado que fue negado por el pueblo, al Congreso.
En el contexto actual, el Gobierno Nacional ha promovido la posibilidad de realizar una consulta popular sobre las reformas laboral y de salud, a pesar de que aún no se ha definido en el congreso. La reforma laboral se encuentra en apelación, mientras que la reforma a la salud ni siquiera ha llegado a la Comisión Séptima. Este escenario, la consulta popular, plantea serios interrogantes jurídicos, pues, como ya se explicó, la consulta popular no es el mecanismo para modificar leyes estatutarias, que están a nivel constitucional, como la Ley de la Salud.
De acuerdo con la Constitución, una reforma de este tipo debería realizarse mediante un plebiscito, ya que solo este permite modificaciones directas al ordenamiento constitucional. En consecuencia, el uso de la consulta popular para cambiar la ley de salud, en este caso generaría un vacío jurídico significativo y podría constituir una extralimitación de los mecanismos democráticos.
Esto abre la puerta a un gran debate jurídico profundo sobre la validez y los límites de las herramientas de participación ciudadana, por eso no se puede pedir que se cierre el congreso como algunas voces piden, en las preguntas de la consulta. ¿si se aprueba por un mecanismo no idóneo que pasaría? Mas confusión, mas polarización, mas guerra verbal que no le conviene al pais. Es mejor que este todo claro desde el principio.








