El Consejo de Estado puso freno a la práctica de imponer sanciones automáticas a propietarios de vehículos sin SOAT o revisión técnico-mecánica vigente, incluso cuando estos no estaban en circulación.
Con esta decisión, el alto tribunal anuló las circulares del Ministerio de Transporte que permitían imponer comparendos basados únicamente en la información registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
De acuerdo con el fallo, este mecanismo desconocía lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, que señala con claridad que las sanciones solo son procedentes cuando el vehículo circula por las vías. En otras palabras, los carros y motos guardados en un garaje no pueden ser objeto de comparendos automáticos.
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Agentes deberán verificar la infracción en vía pública
La sentencia establece que los agentes de tránsito deberán constatar de manera directa que un vehículo se encuentra en movimiento y sin los documentos exigidos antes de aplicar una sanción. Así, se cierran las puertas a las llamadas “multas automáticas”, que generaban inconformidad entre propietarios cuyos automotores no estaban en uso.
El alto tribunal también recordó que tanto el SOAT como la revisión técnico-mecánica cumplen una función preventiva: el primero garantiza la atención médica en caso de un accidente de tránsito, mientras que la segunda busca que los vehículos que efectivamente circulen lo hagan en condiciones de seguridad y con un control de sus emisiones contaminantes.
El principio de legalidad en materia sancionatoria
Para el Consejo de Estado, sancionar a un vehículo que no está en circulación desvirtúa la finalidad de estas medidas y vulnera el principio de legalidad. Por ello, concluyó que el Ministerio de Transporte no tiene facultades para ordenar comparendos a partir de simples registros administrativos.
La revisión técnico-mecánica, según la normatividad vigente, incluye la verificación de frenos, dirección, suspensión, llantas, cinturones de seguridad, luces y niveles de gases contaminantes. Su periodicidad varía según el tipo de vehículo y su antigüedad: en los carros particulares es obligatoria desde el sexto año de matrícula, mientras que en motos y vehículos de servicio público debe cumplirse desde el segundo año.
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