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Consejo de Estado revisará trascendental caso de Falso Positivo en Gigante

Jul 7, 2025

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Pese a que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina falló en contra, tras el surgimiento de nuevas pruebas en el proceso, se elevó la solicitud de revisión.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Por: Unidad Investigativa

La Sección Tercera del Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dalila Velasco, María Luz Myriam Vargas y María Teresa Vargas Velasco contra la sentencia del 11 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que negó la reparación por la muerte (‘falso positivo’) del campesino Elio Delio Velasco, en Gigante (Huila). La decisión judicial negó la posibilidad a la familia de ser reparada por la muerte de su ser querido, ocurrida el 28 de julio de 2006, y presentada por el Ejército como muerte en combate.

Fundamentación del recurso

Las demandantes invocaron las causales primera y segunda del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permiten la revisión de sentencias cuando se encuentran documentos decisivos no disponibles en el proceso original por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, o cuando la sentencia se haya dictado con base en documentos falsos o adulterados.Como sustento, las accionantes presentaron el auto 081 del 20 de noviembre de 2023, proferido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el marco del Caso 03, Subcaso Huila, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate. En dicho auto se reconoció a Elio Delio Velasco como una de las víctimas de estos hechos, ocurridos entre 2005 y 2008 en el departamento del Huila.

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Lo que dijo el Consejo de Estado

El artículo 251 del CPACA establece un término de un año para interponer el recurso de revisión, contado desde la ejecutoria de la sentencia. En este caso, la sentencia cuestionada quedó en firme el 6 de abril de 2022, por lo que el plazo ordinario vencía el 7 de abril de 2023. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que, dadas las particularidades del caso, dicho término debía flexibilizarse.El Despacho argumentó que la información relevante para sustentar el recurso solo estuvo disponible tras la expedición del auto 081 por parte de la JEP, el cual fue ejecutoriado el 6 de diciembre de 2023. Por tanto, se determinó que el término para presentar el recurso debía contarse desde esa fecha, y no desde la ejecutoria de la sentencia original.

Más de 200 casos de falsos positivos se han registrado judicialmente en el Huila.

Rol de la JEP

La JEP fue creada mediante el Acto Legislativo 01 de 2017 como parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Su competencia prevalece sobre otras jurisdicciones en casos relacionados con el conflicto armado, y su labor incluye esclarecer la verdad, judicializar a los responsables y reparar a las víctimas.En este contexto, el Consejo de Estado reconoció que la información recolectada por la JEP no es de dominio público y que las víctimas no siempre tienen acceso inmediato a ella. En el Subcaso Huila, por ejemplo, la audiencia de reconocimiento duró tres días y se escucharon 73 testimonios de exintegrantes de la Fuerza Pública. Las demandantes no estaban acreditadas como víctimas ante la JEP ni participaron en las investigaciones, lo que dificultó su acceso a la información.El Consejo de Estado citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y de su propia corporación para sustentar la flexibilización del término de caducidad. En particular, se hizo referencia al principio pro homine, que exige interpretar las normas en el sentido más favorable a la protección de los derechos humanos.También se mencionó el principio iura novit curia, según el cual el juez debe aplicar el derecho con base en los hechos del caso, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección, como las víctimas del conflicto armado. La Corte ha señalado que la caducidad no puede interpretarse de forma irrazonable, ya que podría convertirse en una barrera para el acceso a la justicia.En la sentencia SU-167 de 2023, la Corte Constitucional reiteró que en casos de graves violaciones a los derechos humanos, el término de caducidad puede inaplicarse o flexibilizarse si existen obstáculos materiales para acceder a la justicia, como la falta de información o el ocultamiento de pruebas.

Documentos falsos

Las demandantes señalaron que durante la audiencia pública de reconocimiento ante la JEP se conocieron estrategias de encubrimiento utilizadas por miembros del Ejército Nacional, que incluyeron la falsificación de documentos y la alteración de escenas del crimen para simular enfrentamientos armados. Estas pruebas no estaban disponibles al momento del proceso ordinario y fueron determinantes para sustentar el recurso de revisión.El Consejo de Estado consideró que estos elementos justificaban la revisión de la sentencia, ya que se trataba de documentos decisivos y de hechos que podrían constituir una grave violación a los derechos humanos.Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió admitir el recurso extraordinario de revisión. La decisión fue notificada al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se reconoció la personería del abogado Richard Mauricio Gil Ruíz como apoderado de las demandantes.

Con la admisión del recurso, se abre la etapa procesal en la que las partes podrán presentar escritos de contestación, solicitar pruebas y participar en el debate jurídico.

Víctimas del Huila exigieron la verdad

En 2022 los familiares de las víctimas de ‘falsos positivos’ en Huila expusieron sus demandas de verdad, de reconocimiento de responsabilidad y una serie de observaciones a las más de 100 versiones de miembros de la fuerza pública por estos graves crímenes investigados en el caso 03 de la JEP.

La audiencia de observaciones del subcaso Huila, en el que se estima un universo de cerca de 130 crímenes perpetrados entre 2005 y 2008, conjugó el escenario judicial con lo simbólico. A través de tejidos, fotografías y testimonios sobre las víctimas quedaron registrados sus sueños truncados y el impacto en la vida de madres, padres, hermanas, esposas e hijos, después de padecer estos crímenes.

Dentro de los familiares estaban personas cercanas a Elí Delio Velasco; asimismo asistió a esta audiencia: Hilda Guzmán Perdomo, madre de Andrés Mauricio Duarte Guzmán; la señora Claudia Rocío Lugo, esposa de Óscar Javier Moreno Urazán; de Esther Julia Trujillo, madre de Wynther Jackson Trujillo; la señora Elsa Díaz Astudillo, esposa de Saúl Ortiz Muñoz; y Isidro Rincón, padre de Giancarlo Rincón Cabrera; entre otras víctimas de Huila.

La información suministrada por las víctimas en esta audiencia de observaciones será clave en la contrastación de la información dada por los comparecientes en sus versiones. Esto conducirá a la determinación de hechos y conductas, con las respectivas imputaciones por los crímenes perpetrados en esta región priorizada.

Allí las familias reiteraron que se busca que se recupere el buen nombre de sus seres queridos y se restablezcan sus derechos vulnerados. “¿por qué los escogieron a ellos si eran campesinos, recolectores de café, ayudantes de construcción, comerciantes o artistas que no tenían ningún tipo de vínculo con grupos ilegales?”, se preguntan las víctimas.

El Consejo de Estado subrayó que una interpretación estricta del término de un año previsto en el CPACA podría impedir que las víctimas accedan a la justicia.

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