Diario del Huila

Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

Nov 3, 2025

Diario del Huila Inicio 5 Huila 5 Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

Luego de 17 años se conocen versiones de los hechos que llevan a pensar que se trató de un ‘falso positivo’.

Diario del Huila, Investigación

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

Luego de 17 años de haber sido asesinado José Amilkar Parra, aún su familia no ha recibido justicia. Hay testimonios que adjudican este crimen a tropas del Batallón Magdalena de Pitalito.

El Consejo de Estado (máxima autoridad de la jurisdicción contencioso-administrativa en Colombia), reabrió el caso de José Amílkar Parra, un huilense que fue dado de baja por el Ejército Nacional el 26 de febrero de 2008 en el municipio de Acevedo, Huila, en un hecho que su familia ha denunciado durante años como un “falso positivo”.

Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

Hace tan solo unos días este órgano judicial adoptó esta decisión en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por los familiares de Parra, quienes buscan revertir las decisiones judiciales que, hasta ahora, han negado la responsabilidad del Estado en su muerte. El caso, que ha recorrido un largo camino judicial desde 2010, vuelve a estar en el centro del debate sobre la responsabilidad del Estado en ejecuciones extrajudiciales durante el conflicto armado colombiano.

Además, coincide con el hecho histórico de alza en ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2007 y 2008; en este periodo se dio el pico más alto en la historia del país en relación con estos crímenes.

Te puede interesar: San Agustín regula horarios para bares y discotecas

Un largo camino judicial

La historia judicial comenzó en 2010, cuando María Edith Martínez Romero, esposa de José Amílkar Parra, junto con sus hijos y madre, interpuso una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, alegando que la muerte de Parra fue producto de una ejecución extrajudicial.

Según la demanda, el 25 de febrero de 2008, Parra salió de su casa en Neiva rumbo al municipio de Pitalito, acompañado de Edwin Alexander Ávila Ballesteros, con la intención de conseguir un contrato de trabajo en una obra de ornamentación. Esa misma noche, la familia recibió una llamada en la que se les informó que ambos hombres habían sido retenidos por el Ejército. Al día siguiente, los medios de comunicación reportaron que Parra y otros dos hombres habían sido abatidos por el Ejército en un supuesto enfrentamiento armado en la vereda San Adolfo, jurisdicción de Acevedo.

La familia de Parra sostiene que él no portaba armas, que fue engañado para acudir al lugar y que fue asesinado en estado de indefensión. Además, denuncian que las armas encontradas junto a su cuerpo fueron “sembradas” por los militares para simular un combate.

Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

La versión del Ejército

Por su parte, el Ejército Nacional reportó que Parra y sus acompañantes eran presuntos delincuentes que habían atacado a una patrulla militar con armas de fuego, lo que obligó a los uniformados a reaccionar en legítima defensa. Según el informe de operaciones del Comandante de la Compañía Berlín, el enfrentamiento se dio tras recibir información de la presencia de hombres armados en la zona, quienes habrían estado cometiendo atracos.

La defensa del Estado argumentó que la muerte de Parra fue consecuencia de un enfrentamiento armado legítimo, en el marco de una operación militar denominada “Ébano”, ejecutada por el Batallón de Infantería No. 27 Magdalena. Además, se presentó como prueba una necropsia que indicaba que Parra murió por un impacto de proyectil de fusil calibre 5.56 mm, de uso exclusivo de las Fuerzas Militares, y una prueba de absorción atómica que reveló residuos de disparo en sus manos.

Sentencias en contra de la familia

En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Neiva negó las pretensiones de la demanda, al considerar que existía culpa exclusiva de la víctima y que el Ejército actuó en legítima defensa. Esta decisión fue apelada por la familia, pero el Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 13 de septiembre de 2017, confirmó el fallo.

El Tribunal concluyó que no se probó la responsabilidad del Estado, ya que las pruebas indicaban que Parra había disparado un arma de fuego y que su muerte se produjo en un contexto de enfrentamiento armado. Además, se tuvo en cuenta que Parra tenía antecedentes penales por tráfico de estupefacientes y hurto calificado, lo que, según el fallo, generaba dudas sobre su conducta al momento de los hechos.

Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

El giro del caso: intervención de la JEP y el Consejo de Estado

El caso tomó un nuevo rumbo en 2023, cuando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través del Auto 081 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, reconoció a José Amílkar Parra como víctima del delito de desaparición forzada, en el marco del subcaso Huila, que investiga muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por parte de la Brigada Novena del Ejército.

Este auto, junto con la constancia de ejecutoria y una certificación de la audiencia pública de reconocimiento, fue presentado como prueba por la parte actora en el recurso extraordinario de revisión ante el Consejo de Estado, interpuesto el 28 de noviembre de 2024.

El Consejo de Estado, en su auto del 20 de octubre de 2025, admitió las pruebas documentales y ordenó al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva remitir el expediente completo del proceso de reparación directa. La alta corte consideró que las pruebas aportadas eran pertinentes y útiles para verificar si se configura la causal extraordinaria de revisión alegada por los demandantes.

¿Un falso positivo?

El reconocimiento de la JEP a José Amílkar Parra como víctima de desaparición forzada ha reavivado las sospechas de que su muerte fue un “falso positivo”, es decir, una ejecución extrajudicial presentada como baja en combate. Este tipo de crímenes han sido documentados ampliamente en Colombia, especialmente entre 2002 y 2008, periodo en el que se registraron miles de casos similares.

La familia de Parra insiste en que él fue engañado para acudir a una zona rural, donde fue asesinado por militares que luego alteraron la escena para simular un enfrentamiento. Alegan que no existen pruebas concluyentes de que Parra haya disparado un arma, y que la prueba de residuos de disparo pudo haber sido contaminada.

Por su parte, el Estado sostiene que la operación militar fue legítima, que Parra portaba armas y que disparó contra los soldados, lo que justificaría la reacción armada. Además, se argumenta que el contexto de inseguridad en la zona y los antecedentes penales del fallecido refuerzan la versión oficial.

Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

El debate jurídico

Uno de los puntos centrales del debate jurídico ha sido la existencia o no de un daño antijurídico. Según el artículo 90 de la Constitución, el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables. Sin embargo, tanto el Juzgado como el Tribunal concluyeron que la muerte de Parra no fue antijurídica, ya que se produjo en el marco de una operación militar legítima y en respuesta a un ataque armado.

El Tribunal también analizó la imputabilidad del daño, es decir, si podía atribuirse jurídicamente al Estado. En su análisis, concluyó que el uso de armas por parte del Ejército no constituyó una actividad peligrosa per se, sino una reacción defensiva ante un ataque, lo que rompía el nexo de causalidad entre la acción estatal y el daño.

La esperanza de justicia

Con la reapertura del caso por parte del Consejo de Estado, la familia de José Amílkar Parra ve una nueva oportunidad para que se reconozca la responsabilidad del Estado en su muerte. El proceso ahora dependerá de la valoración de las nuevas pruebas aportadas, especialmente las provenientes de la JEP, que podrían cambiar el rumbo del caso.

El abogado de la familia, Richard Mauricio Gil Ruiz, espera en que esta vez se haga justicia y se reconozca el daño sufrido por los familiares de Parra.

Por su parte, el Ministerio de Defensa, representado por el abogado Gustavo Adolfo Palma Ríos, ha reiterado que el Ejército actuó conforme a la ley y que no existen elementos nuevos que desvirtúen las decisiones judiciales anteriores.

Consejo de Estado reabre caso de “falso positivo” en Acevedo, Huila

Un caso emblemático

El caso de José Amílkar Parra se suma a una larga lista de procesos judiciales relacionados con presuntas ejecuciones extrajudiciales en Colombia. La intervención de la JEP y la reapertura del caso por parte del Consejo de Estado podrían sentar un precedente importante en la revisión de otros fallos que, en su momento, absolvieron al Estado de responsabilidad.

Mientras tanto, la familia Parra continúa su lucha por la verdad y la justicia, en un país donde las heridas del conflicto armado aún están lejos de sanar. El 78% de las ejecuciones extrajudiciales en la historia de Colombia se dieron en el periodo 2002-2010; el Huila hace parte de seis subcasos analizados por la JEP.

Tal vez te gustaría leer esto