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Consejo de Estado podría devolver la credencial a concejal de Campoalegre

Nov 6, 2025

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En manos del alto tribunal está la vida política de Ronal Eugenio Ferreira. Se estudia una tutela.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, admitió la acción de tutela presentada por Ronal Eugenio Ferreira, exconcejal del municipio de Campoalegre (Huila), quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales tras la decisión judicial que declaró la nulidad de su elección.

Sin embargo, la corporación negó la medida provisional solicitada por el demandante, mediante la cual buscaba suspender los efectos de la sentencia cuestionada mientras se resolvía de fondo su reclamo constitucional.

La providencia, proferida hace unos días por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, deja en firme que el proceso de tutela continuará su curso, pero sin que se alteren los efectos jurídicos de la decisión que, el 24 de abril de 2025, anuló el acto de elección del concejal por presuntas irregularidades electorales.

Contexto del caso

Ronal Eugenio Ferreira, quien fue elegido como concejal de Campoalegre para el periodo 2024-2027, acudió a la jurisdicción constitucional luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmara en segunda instancia la nulidad de su elección promovido por Gilberto Avendaño García.

El exconcejal argumenta que dicha decisión vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a elegir y ser elegido, al acceso a cargos públicos, a la participación política, al buen nombre, a la igualdad y a la dignidad humana. Según el demandante, la sentencia de nulidad electoral desconoció garantías esenciales del proceso y generó un perjuicio irremediable tanto para él como para los ciudadanos que lo eligieron democráticamente.

En su escrito, el accionante solicitó como medida provisional urgente la suspensión de los efectos de la sentencia de nulidad, con el propósito de evitar daños que consideró irreparables. A su juicio, “cada día que pase desvinculado de su función como concejal es un día en que se ven truncados los proyectos e iniciativas en beneficio de la comunidad”.

Admisión de la tutela

El Consejo de Estado, en una providencia reciente admitió la solicitud de tutela al considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ese sentido, la corporación determinó que correspondía tramitar la acción para evaluar si, en efecto, la Sección Quinta vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante.

La providencia precisa que la acción se dirige contra una decisión judicial y, por tanto, requiere de un examen detallado sobre la posible configuración de una vía de hecho judicial o la presencia de defectos que justifiquen la intervención del juez constitucional.De igual forma, se ordenó la vinculación de las entidades y personas que podrían tener interés directo en el resultado del proceso.

Niegan la medida

Sin embargo, el despacho negó la medida provisional solicitada por Ferreira. El Auto señala que, aunque la petición buscaba evitar la consolidación de los efectos de la sentencia de nulidad, no se acreditaron elementos suficientes para justificar su urgencia o procedencia.

El texto resalta que “la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar”, toda vez que cualquier determinación requiere escuchar los argumentos de la autoridad judicial demandada y de los terceros con interés. El Consejo de Estado recordó, además, que el juez de tutela conserva la facultad de adoptar las decisiones que correspondan en derecho, una vez se evalúe el fondo del asunto.

Ronal Eugenio Ferreira fue elegido concejal de Campoalegre para el periodo 2024–2027 y presidió la corporación municipal antes de la nulidad de su elección.

De esta manera, Ferreira no podrá reasumir de manera provisional su curul en el Concejo de Campoalegre mientras se resuelve la acción de tutela. La decisión mantiene la situación derivada de la nulidad electoral dictada en abril de este año.

En el Auto se ordena vincular como terceros con interés al Tribunal Administrativo del Huila, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral y al ciudadano Gilberto Avendaño García, demandante en el proceso de nulidad electoral.

La nulidad electoral

El caso de Ronal Ferreira se enmarca en un contexto político y jurídico complejo en Campoalegre, municipio del Huila que ha enfrentado recientes controversias en torno al manejo del Concejo Municipal y a presuntas irregularidades administrativas.

El 24 de abril de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Ferreira como concejal, en un proceso impulsado por Gilberto Avendaño García. La decisión judicial se sustentó en presuntas irregularidades durante la etapa de inscripción y conteo de votos, que afectaron la legalidad del acto de elección.

La nulidad generó un impacto inmediato en la corporación municipal, pues Ferreira ocupaba la Presidencia del Concejo de Campoalegre, y su desvinculación produjo una recomposición interna que derivó en la suspensión temporal de algunas sesiones y decisiones administrativas.

Medios regionales, reportaron que la salida de Ferreira dejó sin presidente al Concejo y reavivó tensiones políticas locales. Paralelamente, la Procuraduría General de la Nación formuló cargos contra el alcalde y varios concejales por presunto incumplimiento de las normas de manejo presupuestal, lo que agudizó el panorama institucional en el municipio.

Argumentos del accionante

En su acción de tutela, Ferreira sostiene que la sentencia de nulidad electoral desconoció precedentes jurisprudenciales y principios constitucionales que garantizan la estabilidad de los cargos de elección popular. Argumenta que su remoción afecta no solo su derecho individual, sino el de los ciudadanos que le otorgaron su respaldo en las urnas.

El exconcejal advierte que la nulidad electoral produce un daño “no susceptible de ser reparado con una posterior sentencia favorable” y que la única manera de evitarlo sería suspender los efectos de la decisión mientras se resuelve el fondo del caso. Según su planteamiento, la tutela busca restablecer el equilibrio entre el control judicial de los actos electorales y la protección del mandato popular.

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La administración de Campoalegre también se ha visto involucrada en escándalos.

Trámite procesal

El Auto dispone que las entidades vinculadas deberán rendir informe sobre los hechos en un plazo de dos días, una vez notificadas. Posteriormente, el despacho procederá a evaluar los argumentos y pruebas allegadas para adoptar una decisión de fondo.

El magistrado Bedoya Escobar enfatizó que el análisis de la tutela se centrará en determinar si, efectivamente, la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo o procedimental que justifique la protección de los derechos fundamentales invocados.

Implicaciones y próximos pasos

La admisión de la tutela implica que el Consejo de Estado estudiará en profundidad la actuación de su propia Sección Quinta, lo que reviste especial relevancia institucional. No obstante, la negativa de la medida cautelar significa que, por ahora, la decisión de nulidad electoral sigue produciendo efectos.

De acuerdo con el procedimiento habitual, el fallo de tutela podría conocerse en las próximas semanas. Si el juez constitucional encuentra que hubo una vulneración de derechos fundamentales, podría dejar sin efectos la sentencia cuestionada o disponer su revisión. En caso contrario, se mantendría la nulidad electoral y la desvinculación de Ferreira del Concejo Municipal.

Mientras avanza el proceso, el Concejo de Campoalegre continúa bajo una nueva mesa directiva. La controversia judicial ha coincidido con otros procesos administrativos y disciplinarios en curso que involucran a miembros de la corporación y a funcionarios del Ejecutivo municipal.

Fuentes institucionales indicaron que la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral se encuentran atentos a las resultas del proceso, pues de la decisión final podría depender la reposición de la curul o el llamado de un nuevo concejal en reemplazo de Ferreira.

Sede del Consejo de Estado en Bogotá, donde se emitió el Auto que admite la tutela del exconcejal Ronal Ferreira. Allí se decidirá su credencial.

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