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Consejo de Estado estudiará legalidad de nombramientos en Pitalito

Oct 11, 2025

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Una tutela busca revocar la decisión del Tribunal Administrativo del Huila. Le contamos las razones.

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

Tras una decisión judicial del Tribunal Administrativo del Huila que declara la ilegalidad de unos actos administrativos en los que se acredita la vinculación de cuatro funcionarios de la Alcaldía de Pitalito (Huila), ahora buscan, a través de una tutela, revocar la decisión judicial.

En una decisión emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo ponencia de la magistrada Adriana Polidura Castillo, se resolvió admitir la acción de tutela interpuesta por los cuatro funcionarios. Aunque, comenzaron con paso firme en este órgano judicial, esta instancia les negó la solicitud de medida provisional que buscaba suspender un proceso laboral en curso

Consejo de Estado estudiará legalidad de nombramientos en Pitalito

La acción de tutela fue promovida por Edwin Antonio Lozano Rodríguez, María Cristina Marciales Reyes, Hugo Ernesto Montenegro López y Martha Cecilia Restrepo Velásquez, quienes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social, estabilidad laboral reforzada y mínimo vital. Los accionantes señalaron como responsables al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva.

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El origen de la disputa

El origen del conflicto se remonta a la expedición de dos decretos municipales: el Decreto 355 del 30 de diciembre de 2021, mediante el cual se estableció la planta de personal de la Alcaldía de Pitalito, y el Decreto 362 del 30 de diciembre de 2022, que modificó el anterior. En virtud de estos actos administrativos, los accionantes fueron nombrados en provisionalidad en diversos cargos dentro de la administración municipal.

Posteriormente, Jan Marco Cortés Guzmán (actual director de Fiscalías de Pitalito) interpuso una demanda de nulidad simple ante la jurisdicción contencioso administrativa, solicitando la nulidad de ambos decretos. El caso fue conocido en primera instancia por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, que mediante sentencia del 9 de febrero de 2024 negó las pretensiones del demandante.

Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Huila revocó dicha decisión mediante providencia del 4 de marzo de 2025, declarando la nulidad de los decretos mencionados. Esta decisión judicial generó preocupación entre los funcionarios nombrados en virtud de los actos anulados, quienes alegaron no haber sido vinculados al proceso judicial ordinario, lo que, según ellos, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa.

Solicitud de medida provisional

Ante la inminencia de una posible desvinculación laboral, los accionantes solicitaron al Consejo de Estado la adopción de una medida provisional. Específicamente, pidieron la suspensión inmediata del proceso especial laboral de levantamiento de fuero sindical que cursa ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito.

La solicitud se fundamentó en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que permite al juez constitucional adoptar medidas urgentes para evitar perjuicios irreparables. Los accionantes argumentaron que el proceso judicial en curso podría derivar en su desvinculación, afectando su estabilidad laboral y mínimo vital.

El Despacho inició su análisis recordando que las medidas provisionales en el marco de la acción de tutela deben cumplir con tres requisitos jurisprudenciales: apariencia de buen derecho, peligro en la mora (periculum in mora) y proporcionalidad. Respecto al primer requisito, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó la apariencia de buen derecho. El Despacho observó que la tutela pretendía controvertir las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, mientras que la medida provisional solicitada buscaba suspender un proceso laboral distinto.

Además, se aclaró que las decisiones adoptadas en procesos de nulidad simple tienen carácter general y abstracto, y no se expiden a título personal. Por tanto, no se evidenció una afectación directa e inmediata a los derechos de los accionantes derivada de las providencias judiciales cuestionadas.

Consejo de Estado estudiará legalidad de nombramientos en Pitalito

En cuanto al segundo requisito, el Despacho indicó que no se demostró la urgencia ni la necesidad de adoptar la medida provisional. Aunque los accionantes afirmaron haber sido notificados del proceso laboral el 26 de junio de 2025, no aportaron pruebas suficientes que acreditaran la existencia del proceso ni la inminencia del perjuicio alegado.

El Consejo de Estado señaló que los accionantes omitieron presentar la demanda respectiva, la constancia de notificación o cualquier prueba sumaria que sustentara la urgencia de la situación. Además, se destacó que la acción de tutela fue presentada el 2 de septiembre de 2025, lo que restó fundamento a la urgencia invocada.

Proporcionalidad

Dado que no se cumplieron los dos primeros requisitos, el Despacho consideró innecesario analizar el tercero, relacionado con la proporcionalidad de la medida. En consecuencia, se concluyó que no existía un riesgo real y actual que justificara la adopción de la medida provisional solicitada.

Decisión final

Tras el análisis jurídico, el Consejo de Estado resolvió negar la medida provisional solicitada por los accionantes. No obstante, admitió la acción de tutela, al considerar que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

Además, se ordenó vincular al trámite constitucional al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito, al municipio de Pitalito y al señor Jan Marco Cortés Guzmán, como terceros con interés. También se ofició al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva para que remitan el expediente relacionado con el proceso de nulidad simple.

Finalmente, se suspendieron los términos de la acción constitucional hasta que se cumplan las órdenes impartidas y el expediente regrese al Despacho.

Consejo de Estado estudiará legalidad de nombramientos en Pitalito

La decisión del Consejo de Estado no implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la tutela. El proceso continuará su curso, y las partes vinculadas podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la acción.

Mientras tanto, el proceso especial laboral de levantamiento de fuero sindical seguirá su curso ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito. Los accionantes, que aún no han sido desvinculados de sus cargos, podrán ejercer su derecho de defensa y contradicción en dicho escenario judicial.

La negativa de la medida provisional no impide que el juez constitucional, en una etapa posterior, se pronuncie sobre el fondo de la tutela y determine si existió o no vulneración de derechos fundamentales.

La importancia de las pruebas

El Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones constitucionales, admitió la acción de tutela interpuesta por cuatro funcionarios del municipio de Pitalito, pero negó la medida provisional solicitada por considerar que no se cumplían los requisitos jurisprudenciales establecidos para su procedencia.

La decisión reafirma la necesidad de acreditar con pruebas la urgencia y gravedad de la situación alegada, así como la existencia de un riesgo cierto e inminente que justifique la intervención del juez constitucional. El proceso continuará su curso, y las partes involucradas deberán aportar los elementos necesarios para que el juez de tutela pueda emitir un fallo definitivo.

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