El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Hernán Gasca Ome como concejal del municipio de Timaná, Huila, para el periodo 2024-2027, tras establecer la existencia de una inhabilidad derivada de un vínculo de parentesco.
La decisión, emitida el 4 de septiembre de 2025 por la Sección Quinta de la corporación, respondió al recurso de apelación interpuesto por Gasca contra el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, que en diciembre de 2024 había declarado inválido el acto de elección.
El origen de la demanda
El ciudadano Jan Marco Cortés Guzmán interpuso la acción de nulidad electoral al señalar que Gasca, padre de Angie Lorena Gasca Ome, mantenía un vínculo de afinidad en primer grado con Marco Adrián Artunduaga Gómez, quien se desempeñó como alcalde de Timaná entre 2020 y 2023.
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Según el expediente, aunque una escritura pública de 2022 dio por terminada la unión marital entre Angie Lorena Gasca y Artunduaga, las pruebas fotográficas, testimoniales y documentales evidenciaron que la relación se mantuvo durante el tiempo en que este ejerció como mandatario.
La inhabilidad aplicada
El fallo se sustentó en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, que impide ser elegido concejal a quien tenga vínculo por matrimonio, unión permanente o parentesco cercano con funcionarios que hayan ejercido autoridad en el mismo municipio dentro del año anterior a las elecciones.
La Sala concluyó que se configuró este supuesto, al comprobarse que Artunduaga ejerció autoridad como alcalde y que la unión con Angie Lorena Gasca no había terminado, lo que generaba un vínculo de afinidad directo con Hernán Gasca.
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