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Consejo de Estado confirmó condena contra el María Auxiliadora de Iquira

May 12, 2025

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El Hospital de Iquira una vez más perdió el pleito contra María Teresa Leiva Salazar, despedida injustamente en 2016. El alto tribunal de lo contencioso negó una tutela y favoreció a la enfermera.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

A través de una tutela la ESE María Auxiliadora de Iquira (Huila) el año pasado pretendió revivir un pleito de un conflicto laboral donde había perdido una cuantiosa suma, luego de despedir injustamente a una enfermera en el 2016.

Tras nueve años de transitar este expediente en los despachos judiciales del Huila y Bogotá, ahora parece que el conflicto ha llegado a su fin. Inicialmente el problema lo asumió el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva quien el 9 de julio de 2018 profirió una decisión adversa a la demandante María Teresa Leiva Salazar. Posteriormente, el dos de julio de 2024 el Tribunal Administrativo del Huila revocó la decisión.

La historia del despido

La Junta Directiva y la gerencia de la ESE María Auxiliadora el 22 y 30 de junio de 2016 profirieron el Acuerdo “Por el cual se modifica la planta de empleos de la Empresa Social del Estado Hospital María Auxiliadora de Íquira Huila”. Esta decisión finalmente deja por fuera del cargo a María Teresa Leiva Salazar.

Ante esta situación, seis meses después, el 11 de enero de 2017, María Teresa Leiva Salazar presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la E.S.E. Hospital María Auxiliadora de Íquira Huila para que se declarada la nulidad del Acuerdo del 22 de junio de 2016, así como la comunicación del 30 de junio de 2016. Para la fecha de su servicio se desempeñaba como auxiliar del área de salud.

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De acuerdo con el testimonio de María Teresa, a inicio de 2016 prestaba sus servicios como auxiliar de enfermería, luego fue nombrada por Resolución 03 (5 de enero de 2016) en provisionalidad.

La gerente de la época la despidió sin motivación alguna, es decir, de una manera violenta. La enfermera no contaba con llamados de atención, ni actuaciones disciplinarias en su contra. La irregularidad del hecho fue tan notoria que ni siquiera la notificaron de la decisión (acto administrativo).

Ante estos hechos decidió interponer una tutela, que en primera instancia la favoreció, pero en segunda instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva consideró que la acción era improcedente.

Es más, en la providencia del Tribunal Administrativo del Huila, se señala que la gerente de la época fue citada al concejo del Municipio el 30 de agosto de 2016 en donde, luego de la cuestión formulada por el concejal Leandro Ladino Muñoz, responde que “… se nombraron 3 provisionales, las cuales iban del mes de enero al 30 de junio, se consultó con el jurídico de la Alcaldía de qué se podía hacer para eliminar esos cargos para generar más ahorro a la ESE, el estudio nos arrojó que esos funcionarios le costaban a la ESE por 45 millones de pesos al año cada uno y por prestación de servicios 15 millones cada uno, a raíz de esto se tomó la iniciativa de suprimir estos cargos”.

“Falsa motivación”

De acuerdo con la defensa de Leiva Salazar, lo que se registró fue una ‘falsa motivación’, pues los actos administrativos del ESE fueron expedidos con indebida interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales en que debían fundarse, pues de una parte, la comunicación por la cual se le informa la culminación del vínculo laboral no tiene ninguna motivación, y de otra, según lo informado por la gerente de la entidad demandada en sesión del concejo de Íquira del 30 de agosto de 2016, se hizo un estudio que evidenciaba un ahorro a partir de la supresión de los 3 cargos de planta incluyendo el de la demandante y su reemplazo por prestación de servicios, no obstante que en las motivaciones contenidas en los numerales 14 a 16 del acuerdo 04 de 2016 se decide la supresión de estos cargos sin consignar argumentos de peso más allá de la afirmación que se encontraban cubiertos con personal en provisionalidad.

Ante este argumento, en su defensa el Hospital propuso la excepción de “Ajustamiento normativo de las actuaciones administrativas demandadas, ausencia de vicios de invalidez” que, en concreto, se centra en rechazar las causales de nulidad invocadas en la demanda, señalando que su sustentación, además de “etérea” es “descontextualizada”.

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, en primera instancia, señaló que la “falsa motivación” debió probarla la defensa de la enfermera, pero no lo hizo “… fue analizada en relación con el acuerdo 04 de junio 22 de 2016 y citando al Consejo de Estado, se señala que dicha causal de nulidad se caracteriza por una evidente divergencia entre la realidad fáctica o jurídica o ambas”.

Lo que dijo el Tribunal

La Sala Primera de Decisión del Tribunal concluyó que tanto el acuerdo 004 de 2016, mediante el cual se modificó la planta de personal de la entidad, como la comunicación del 30 de junio de ese mismo año, carecían de la debida motivación y se basaban en un estudio técnico insuficiente, lo que configuró una “falsa motivación” en los términos del derecho administrativo.

Según el fallo, el estudio técnico que sustentó la supresión del cargo de Leiva Salazar fue meramente formal y no cumplió con los requisitos legales mínimos. El Tribunal destacó que dicho estudio no incluyó un análisis detallado de los procesos técnico-misionales, ni una evaluación de la prestación de los servicios, funciones, perfiles y cargas de trabajo de los empleos, como lo exige el Decreto 1083 de 2015.

Además, se evidenció que las funciones del cargo suprimido continuaron siendo necesarias y fueron asumidas posteriormente por personal contratado mediante prestación de servicios, lo que contradice la supuesta necesidad de eliminar el puesto por razones de racionalización del gasto. Esta práctica, según el Tribunal, no solo precariza los derechos laborales, sino que también expone a la entidad a mayores riesgos legales y financieros.

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El fallo también cuestiona la legalidad del nombramiento provisional de Leiva Salazar, señalando que se invocó erróneamente un parágrafo transitorio del Decreto 4968 de 2007 sin la debida autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Asimismo, la comunicación que formalizó su retiro no incluyó una causal legal ni una motivación suficiente, lo que vulneró el principio de legalidad.

En consecuencia, el Tribunal ordenó su reintegro sin solución de continuidad al cargo que desempeñaba o a uno equivalente, así como el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación, con una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a veinticuatro meses de salario.

Un “salvavidas” en el Consejo de Estado

Como una maniobra que buscaba dejar sin efectos la decisión del Tribunal, la ESE María Auxiliadora acudió ante el Consejo de Estado, para revocar esta decisión vía tutela.

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, concluyó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de relevancia constitucional, ya que no se evidenció una afectación manifiesta de derechos fundamentales ni una actuación arbitraria por parte del Tribunal del Huila. Según el alto tribunal, la tutela fue utilizada como una instancia adicional para reabrir un debate legal y probatorio ya resuelto por el juez natural del caso. Conclusión, la auxiliar de enfermería debía ser reintegrada al cargo.

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