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Consejo de Estado confirma la nulidad de elección de concejal de Timaná

Sep 6, 2025

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El alto tribunal ratificó la decisión que anuló la elección de Hernán Gasca Ome como concejal de Timaná para el periodo 2024-2027, al concluir que existió una inhabilidad derivada de su parentesco con el entonces alcalde del municipio, Marco Adrián Artunduaga Gómez.

DIARIO DEL HUILA, JUDICIAL


El Consejo de Estado, a través de su Sección Quinta, profirió sentencia en segunda instancia dentro del proceso de nulidad electoral contra la elección de Hernán Gasca Ome como concejal de Timaná, Huila. El fallo, emitido el 4 de septiembre de 2025, confirmó lo decidido en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, que había declarado la nulidad del acto de elección del cabildante por encontrarse incurso en una causal de inhabilidad establecida en la Ley 136 de 1994.

La demanda fue presentada por el ciudadano Jan Marco Cortés Guzmán, quien argumentó que Gasca Ome estaba inhabilitado para aspirar al Concejo porque su hija, Angie Lorena Gasca, mantenía una unión marital con Marco Adrián Artunduaga, alcalde de Timaná entre 2020 y 2023. Según la norma, no puede ser inscrito como candidato ni elegido concejal quien tenga vínculo en primer grado de afinidad con funcionario que, en los doce meses previos a la elección, haya ejercido autoridad civil, política o administrativa en el mismo municipio.

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El accionante aportó como pruebas registros civiles, fotografías, publicaciones en redes sociales, testimonios y un video en el que el propio exalcalde Artunduaga presentó públicamente a Angie Lorena Gasca como su esposa en un evento institucional celebrado el 3 de noviembre de 2023, apenas cinco días después de las elecciones locales. También señaló que ella se desempeñó como “gestora social” del municipio durante todo el mandato de Artunduaga, con participación en actos oficiales y uso de símbolos institucionales.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila consideró acreditados los cuatro elementos que configuran la inhabilidad: el vínculo de afinidad, el ejercicio de autoridad del alcalde, la coincidencia temporal y el ámbito territorial. Aunque la defensa de Gasca Ome presentó una escritura pública suscrita en septiembre de 2022 en la que su hija y el exalcalde declaraban terminada su unión marital de hecho, el Tribunal concluyó que las pruebas demostraban la continuidad de la relación, así como la existencia de un proyecto de vida común.

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El concejal apeló, argumentando que el Tribunal había interpretado de manera extensiva la norma al equiparar una “relación sentimental” con una unión marital de hecho. Según su defensa, la escritura pública de 2022 cerraba cualquier discusión sobre el vínculo y, por tanto, no se configuraba la inhabilidad.

Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó esos argumentos. La Sala recordó que la valoración probatoria no puede limitarse a un único documento cuando existen otros elementos que muestran la vigencia del vínculo. Los testimonios y evidencias gráficas fueron suficientes para concluir que, en el periodo inhabilitante, la relación de pareja entre Angie Lorena Gasca y Marco Adrián Artunduaga seguía existiendo.

Además, el alto tribunal precisó que el alcalde de Timaná ejercía autoridad civil, política y administrativa, según lo previsto en la Ley 136 de 1994, y que el parentesco de afinidad con el concejal demandado estaba vigente dentro del año anterior a las elecciones del 29 de octubre de 2023.

Con base en ese análisis, la Sección Quinta decidió confirmar la nulidad de la elección de Hernán Gasca Ome como concejal de Timaná para el periodo 2024-2027.

El fallo tiene un impacto significativo en el panorama político local. No solo implica la salida de Gasca Ome del Concejo, sino que también envía un mensaje sobre la rigurosidad con la que se deben respetar las normas de inhabilidades, diseñadas para evitar conflictos de interés y garantizar la transparencia en los procesos electorales.

La sentencia también pone de relieve el papel que juegan las pruebas digitales y testimoniales en este tipo de procesos. Fotografías en redes sociales, videos de eventos públicos y testimonios de funcionarios y ciudadanos fueron determinantes para que los jueces concluyeran que existía un vínculo familiar que no podía desconocerse.

En adelante, el Consejo Nacional Electoral deberá proceder a la corrección de la credencial y el llamamiento al siguiente en la lista del partido que obtuvo la curul, en aplicación de la normativa electoral.

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