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Consejo de Estado confirma el pago total a JaimConsejo de Estado confirma el pago total a Jaime Felipe Lozadae Felipe Lozada

Jun 25, 2025

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El exrepresentante Lozada Perdomo y sus dos hermanos (Juan Sebastián y Daniel Julián) recibieron un pago por más de $350 millones. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), adicionalmente pagará las costas procesales.

Diario del Huila, Investigación

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

En una reciente decisión la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la condena en costas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en el marco de un proceso ejecutivo promovido por el ex representante a la Cámara, Jaime Felipe (Conservador); y sus hermanos Juan Sebastián y Daniel Julián Lozada Polanco.

La providencia, que acaba de proferirse, ratifica el auto del Tribunal Administrativo del Huila que declaró terminado el proceso por pago y fijó una condena en costas por $12.300.289.

Los antecedentes de esta deuda

El proceso tiene su origen en la solicitud de ejecución de una sentencia proferida el 12 de octubre de 2017 por la misma Sección del Consejo de Estado. El 30 de abril de 2021, los demandantes iniciaron la ejecución contra la Nación, representada por el DAPRE. Posteriormente, mediante auto del 21 de enero de 2022, se ordenó la vinculación del Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional y la Policía Nacional como partes ejecutadas.

El mandamiento de pago fue librado el 24 de junio de 2021, y corregido el 10 de febrero de 2023. En este se estableció que el valor adeudado por capital e intereses ascendía a $410.009.650, con corte al 23 de septiembre de 2020.

El pago y la controversia

El DAPRE alegó haber realizado el pago de la obligación mediante la Resolución 615 del 14 de septiembre de 2021, por un monto de $482.911.018,77. Sin embargo, este pago fue posterior al mandamiento ejecutivo, lo que generó una controversia procesal sobre su tratamiento.

El DAPRE interpuso recurso de reposición contra el auto que libró el mandamiento de pago, argumentando que no se había tenido en cuenta el pago efectuado. No obstante, el recurso fue rechazado (mediante auto del 12 de abril de 2023), al considerar que el análisis del pago debía hacerse en una etapa posterior del proceso.

Finalmente, el Tribunal Administrativo del Huila, mediante auto del 27 de junio de 2023, declaró terminado el proceso por pago total de la obligación. En su análisis, el Tribunal concluyó que el pago realizado por el DAPRE cubría completamente la deuda, e incluso generaba un saldo a favor de $33.206.924. No obstante, también impuso una condena en costas por $12.300.289, al considerar que el pago fue realizado fuera del término legal.

Recurso de apelación

El DAPRE apeló la decisión, solicitando que se revocara exclusivamente la condena en costas. Argumentó que no existió mala fe ni temeridad por parte de las entidades ejecutadas, y que los pagos se realizaron de manera oportuna. Según su interpretación, la condena en costas debía reservarse para casos en los que se demostrara una conducta procesal incorrecta.

El recurso fue concedido en el efecto devolutivo mediante auto del 8 de agosto de 2023. Sin embargo, el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional fue rechazado por extemporáneo. El expediente fue remitido al Consejo de Estado, aunque con demoras significativas: solo hasta el 26 de marzo de 2025 fue enviado a la Sección competente, y el 3 de abril de 2025 ingresó al despacho del magistrado ponente de la Sección Tercera.

El Consejo de Estado confirmó un auto del Tribunal Administrativo del Huila.

Consideraciones del Consejo de Estado

La Sala del Consejo de Estado, al resolver el recurso, confirmó la condena en costas al DAPRE. En su análisis, precisó que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no era aplicable al caso, dado que el proceso ejecutivo se rige por normas especiales contenidas en el Código General del Proceso (CGP).

En particular, el artículo 440 del CGP establece que, si la obligación se cumple dentro del término señalado en el mandamiento ejecutivo, se impondrán costas al ejecutado. Además, permite la exoneración de costas solo si el ejecutado demuestra que estuvo dispuesto a pagar antes de ser demandado y que el acreedor no aceptó el pago.

La Sala concluyó que el DAPRE no cumplió con estos requisitos. No probó haber estado dispuesto a pagar antes de la demanda, ni que el acreedor se hubiera negado a recibir el pago. Asimismo, desestimó el argumento de que la condena en costas requería la verificación de mala fe o temeridad, señalando que el artículo 440 del Código General de Proceso no exige tales condiciones subjetivas.

Llamado a la justicia

En su decisión, el Consejo de Estado también instó a la Secretaría General de la Corporación a mejorar los procedimientos de remisión de expedientes. La Sala advirtió que la demora en el traslado del expediente a la sección competente afectó el trámite oportuno del proceso, y solicitó que se implementen mecanismos de seguimiento para evitar retrasos similares en el futuro.

La providencia concluye con la confirmación del auto del 27 de junio de 2023, en todos sus términos.

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Así se estimaba las obligaciones del DAPRE con los hermanos Lozada Polanco.

Secuestraron a toda una familia

La familia Lozada Polanco fue víctima de una de las tragedias más emblemáticas del conflicto armado colombiano. El drama comenzó el 26 de julio de 2001, cuando Gloria Polanco de Lozada, esposa del entonces senador Jaime Lozada Perdomo, fue secuestrada en Neiva junto a sus hijos Jaime Felipe Lozada Polanco y Juan Sebastián Lozada Polanco, por miembros de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC. En el momento del secuestro, Jaime Felipe tenía 18 años y Juan Sebastián apenas 15.

El secuestro fue una estrategia de presión económica de las FARC, que exigían millonarios pagos por la liberación de sus víctimas. Durante el cautiverio, los hermanos Lozada fueron separados de su madre. El 14 de julio de 2004, tras más de tres años de cautiverio, Jaime Felipe y Juan Sebastián fueron liberados luego del pago de un rescate. Sin embargo, su madre permaneció en poder de la guerrilla.

La situación se tornó aún más trágica cuando, el 3 de diciembre de 2005, el senador Jaime Lozada Perdomo, padre de los jóvenes y esposo de Gloria Polanco, fue asesinado por las FARC. Este crimen fue atribuido a la misma estructura guerrillera responsable del secuestro de su familia; los subversivos afirmaron que había sido un error.

Finalmente, tras casi siete años de cautiverio, Gloria Polanco fue liberada el 27 de febrero de 2008, en una operación humanitaria gestionada por la senadora Piedad Córdoba y el presidente venezolano Hugo Chávez. Su liberación se dio junto a la de otros rehenes políticos, como parte de un gesto unilateral de las FARC en medio de presiones internacionales y negociaciones indirectas.

Durante todos estos años, Jaime Felipe Lozada se convirtió en una voz activa en defensa de las víctimas del conflicto armado. Posteriormente fue elegido como representante a la Cámara por el Huila, desde donde ha denunciado la impunidad de los crímenes cometidos por las FARC y ha exigido justicia en el marco del proceso de paz y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En agosto de 2022, Lozada protagonizó un momento simbólico cuando se encontró en el aeropuerto El Dorado con alias Joaquín Gómez, excomandante del Bloque Sur de las FARC, a quien confrontó por su responsabilidad en el secuestro de su familia.

Jaime Lozada Perdomo, con sus hijos, en uno de los momentos difícil de su familia.

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