La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones que otorgaban personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos, de la vicepresidenta Francia Márquez, al encontrar que la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) vulneró normas constitucionales y carecía de una justificación válida.
Decisión del Consejo de Estado
El fallo anula la Resolución 16439 del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual el CNE reconoció la personería jurídica del movimiento, así como la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corregía un error numérico de la primera decisión.
El alto tribunal determinó que el CNE incumplió los artículos 108 y 262 de la Constitución, ya que el movimiento no participó en las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022, pues no inscribió candidatos, lo que le impedía conformar coaliciones con agrupaciones que sí contaban con personería jurídica.
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Argumentos clave del fallo
La Sección Quinta también enfatizó que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez Mina y de la representante a la Cámara Dorina Hernández Palomino no era un argumento válido para otorgar la personería jurídica, dado que ambas participaron en los comicios de 2022 con el aval del Polo Democrático Alternativo.
Además, la corporación judicial sustentó su decisión en dos puntos fundamentales:
- El movimiento no cumplía con las reglas excepcionales fijadas por la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
- El Acuerdo de Paz de 2016 no tiene valor normativo autónomo, por lo que su implementación requiere desarrollo legislativo.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma los requisitos constitucionales y jurisprudenciales para el reconocimiento de la personería jurídica de los movimientos y partidos políticos en Colombia, estableciendo un precedente sobre la necesidad de cumplir con criterios objetivos para su validación.
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