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Condenan a la Policía por un buldócer que incineraron en Pitalito

Feb 5, 2025

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Los hechos ocurrieron en 2013. Los uniformados incautaron una maquinaria, supuestamente por abrir una vía de forma ilegal, y descuidaron el aparato que posteriormente fue incinerado.

Diario del Huila, Investigación

Carlos Andrés Pérez Trujillo

El 16 de diciembre de 2013, mientras un buldócer reparaba la vía en la vereda Los Laureles de Pitalito, la Policía incautó la máquina y la dejó en custodia de la Junta de Acción Comunal.

La Policía en su momento alegó que se estaba abriendo una vía de forma ilegal. Lo cual violaba normativas ambientales. De esta manera, la Policía Nacional dejó el buldócer bajo la custodia del presidente de la Junta de la vereda, sin tomar medidas adicionales de vigilancia.

Cinco días después, el 21 de diciembre de 2013, el buldócer fue incendiado y parcialmente destruido por personas desconocidas. Ante esta situación, el Municipio de Pitalito presentó una demanda el 15 de diciembre de 2015, buscando que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por los daños ocasionados a la maquinaria.

El municipio de Pitalito, alegó que ya le había hecho el respectivo reclamo a Seguros del Estado S.A. —quien había emitido la póliza de seguro todo riesgo equipo y maquinaria— por el siniestro, ante lo cual la aseguradora aseveró que el daño se causó estando en decomiso, por lo cual, conforme a las exclusiones, no se amparaba el daño.

A raíz de trabajos en la vereda Los Laureles, fue incautada esta maquinaria.

Por su parte la Policía aseguró que se dio la inexistencia de causa para demandar, pues la Policía Nacional actuó dentro del marco legal aplicable (Decreto 1355 de 1970, Ley 599 de 2000 y Ley 906 de 2004) al incautar la maquinaria y ponerla a disposición de la Corporación Autónoma Regional de Magdalena (CAM).

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Por otro lado, señaló que era la CAM quien debía responder por el bien. Por esa razón, llamó en garantía a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, solicitud que fue admitida por el Tribunal de primera instancia mediante auto del 19 de agosto del 2016.

Decisión de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Huila, en su sentencia del 22 de noviembre de 2022, accedió a las pretensiones del Municipio de Pitalito. Declaró solidariamente responsables a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) por la falla en el servicio de vigilancia y custodia del buldócer.

La condena incluyó el pago de $183,648,043 por concepto de perjuicios materiales en modalidad de daño emergente y una condena en abstracto por el lucro cesante generado para el municipio desde el 21 de diciembre de 2013 hasta el 30 de diciembre de 2015.

El Tribunal sustentó su decisión en la acreditación de la incautación del vehículo por parte de la Policía, dejándolo en custodia del presidente de la Junta de la vereda Laureles de Pitalito, sin que fuera posible trasladarlo a la zona urbana, y sin destinar vigilancia de la fuerza pública sobre la maquinaria, a pesar de que se conocía que en la zona había presencia de grupos armados. Agregó el Tribunal “que el 17 de diciembre, la Policía informó al director de la CAM territorial sur que el buldócer, ubicado en la vereda, quedaba a su disposición”.

El Tribunal condenó a los demandados a pagar, solidariamente, el daño emergente consistente en el costo de reparación del buldócer. Respecto del lucro cesante, adujo que no se había probado con certeza si la máquina se alquilaba todos los días del año, por lo cual había lugar a condenar en abstracto, para que en el trámite incidental se demostraran las horas de trabajo que el municipio debió pagar o contratar ante la falta de su buldócer desde el 21 de diciembre del 2013 hasta el 30 de diciembre de 2015, o la rentabilidad que dejó de recibir con ocasión de los daños con base en el tiempo promedio del alquiler del año inmediatamente anterior.

El municipio de Pitalito terminó demandando a la Policía.

La apelación

La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la CAM apelaron la decisión. La Policía Nacional argumentó que había actuado dentro del marco legal aplicable al incautar la maquinaria y que la responsabilidad recaía en la CAM, a quien se había puesto a disposición el bien. Por su parte, la CAM sostuvo que no había recibido materialmente el buldócer y que la responsabilidad de su custodia recaía en la Policía Nacional.

Esta decisión subraya la importancia de adoptar medidas de vigilancia y seguridad adecuadas cuando se incautan bienes, especialmente en zonas con problemas de orden público. La decisión de revocar la condena en abstracto por lucro cesante destaca la necesidad de probar con certeza los daños alegados para que sean indemnizables.

Las responsabilidades

El Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, realizó un análisis detallado de los hechos y las responsabilidades de las partes involucradas. En su sentencia, destacó varios puntos claves:

Deber de custodia del Estado: El Consejo de Estado reafirmó que cuando el Estado incauta un bien, adquiere el deber genérico de custodiarlo y restituirlo a sus propietarios en condiciones similares a las del momento del decomiso. Este deber de custodia se predica tanto de la guarda material como jurídica del bien incautado.

Falla en el Servicio de Vigilancia y Custodia: Se concluyó que la Policía Nacional incumplió su deber de custodia al dejar el buldócer en manos de un particular sin adoptar medidas de vigilancia adecuadas, a pesar de conocer la presencia de grupos armados en la zona. Esta omisión fue determinante en la producción del daño causado por terceros.

Responsabilidad Solidaria: Aunque la sentencia de primera instancia había declarado la responsabilidad solidaria de la Policía Nacional y la CAM, el Consejo de Estado modificó esta decisión. Se determinó que la CAM no debía responder solidariamente, ya que no se había demostrado una relación sustancial entre la Policía Nacional y la CAM que justificara esta responsabilidad.

Condena por Daño Emergente: El Consejo de Estado confirmó la condena a la Policía Nacional por el daño emergente, consistente en los costos de reparación del buldócer, actualizando el monto a $212,805,084.05.

Negación de Lucro Cesante: Se revocó la condena en abstracto por lucro cesante, ya que no se había probado con certeza que el municipio tuviera un derecho a recibir ingresos por el alquiler del buldócer durante el periodo en que estuvo fuera de servicio.

El Consejo de Estado confirmó la condena contrala Policía.

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