Cristopher Yuco Ramírez, luego de una discusión con su pareja, fue conducido para el calabozo de la estación de Policía. $675 millones tendría que pagar la Nación por este hecho.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva le dio la razón a 10 familiares de un detenido en el municipio de Acevedo, que en extrañas circunstancias terminó muerto en la estación de Policía.
Se trata de Cristopher Yuco Ramírez, quien el 1 de enero de 2020, luego de discutir con su pareja, fue denunciado y trasladado a la estación de Policía donde posteriormente apareció muerto.
La familia adelantó el proceso de reparación directa y en primera instancia logró que les reconocieran a modo de reparación moral más de $675 millones. La madre, Seleny Yuco Ramírez, obtuvo la mejor compensación, mientras que sobrinos y cuñados les reconocieron otra porción menor.
La sentencia que se conoció hace unos días fue promovido por Arlet Betancourt Plazas y otras víctimas contra la Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional).
Los hechos
La demanda expuso que, en la madrugada del 1 de enero de 2020, Cristopher Yuco Ramírez y su compañera Maricela Yacuechime Casamachin tuvieron una discusión en su residencia. Maricela acudió a la Policía Nacional solicitando ayuda. A las 2:30 am, miembros de la Policía Nacional irrumpieron en la vivienda y, sin mediar orden judicial, capturaron a Cristopher Yuco Ramírez, quien fue llevado esposado a la Estación de Policía.
Posteriormente, Maricela fue requerida en la Estación de Policía para firmar documentos relacionados con la captura de su pareja. Al llegar, fue informada de la muerte de Cristopher Yuco Ramírez, presuntamente por suicidio con un cordón de zapato. La demanda argumentó que Cristopher Yuco Ramírez fue víctima de asesinato mientras estaba bajo custodia de la Policía Nacional, basándose en el informe de necropsia que determinó la causa de muerte como «asfixia por estrangulamiento» y la manera de muerte como «violenta homicidio».
Lo que dijo la Policía
La Policía Nacional, a través de su abogado, se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que los hechos narrados por los demandantes debían ser probados en el debate probatorio. La Policía Nacional planteó la excepción de «culpa exclusiva de la víctima», sosteniendo que Cristopher Yuco Ramírez se suicidó y que su conducta fue decisiva y exclusiva en la producción del daño.
El proceso incluyó la admisión de la demanda, la fijación del litigio, y la audiencia inicial. En la audiencia inicial del 28 de marzo de 2023, se determinó que el litigio se centraba en establecer si la Policía Nacional era responsable de los daños y perjuicios reclamados por los demandantes debido a la muerte de Cristopher Yuco Ramírez, y si se encontraba probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima».
Los familiares, por su parte, presentaron alegatos de conclusión reiterando su postura y argumentando que Cristopher Yuco Ramírez fue asesinado en la Estación de Policía. La parte demandada, por su parte, ratificó sus argumentos de defensa, haciendo énfasis en la culpa exclusiva de la víctima.
¿Fue un homicidio?
El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva analizó los hechos probados y las pruebas presentadas. Se determinó que Cristopher Yuco Ramírez fue trasladado por la Policía Nacional a la Estación de Policía de San Adolfo en la madrugada del 1 de enero de 2020 y que su muerte ocurrió en las instalaciones de la Estación de Policía.
La historia clínica del Hospital San Francisco Javier de Acevedo confirmó que Cristopher Yuco Ramírez llegó sin signos vitales y con signos iniciales de rigidez.
El informe de necropsia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó la causa de muerte como «asfixia por estrangulamiento» y la manera de muerte como «violenta homicidio». Sin embargo, el Juzgado concluyó que la muerte de Cristopher Yuco Ramírez fue un suicidio, descartando la hipótesis de homicidio.
Resolución de la Excepción de «Culpa Exclusiva de la Víctima»
En relación con este hecho, el despacho determinó en relación con el acervo probatorio entregado por el perito, que “al respecto, la hemorragia en los labios, la pérdida del diente, al parecer tuvo su origen en la violencia intrafamiliar previa que motivó el traslado y llevó a ingresarlo a la Estación de Policía, las laceraciones, raspaduras en el costado, tiene su origen en el accidente en moto que sufrió el día anterior, esto con base en la información dada por su compañera sentimental en las diligencias ante los funcionarios de Policía Judicial (CTI de la FISCALIA)54-55, es más sobre la ausencia del diente, informó que el occiso usaba puente en la parte superior… Quedó absolutamente claro, que ninguna de las lesiones encontradas en el cuerpo de Yuco Ramírez, daba para haberlo puesto inconsciente o con pérdida de conocimiento, eso quedó claro con la sustentación del perito. Las lesiones en sus muñecas, se debían a que fue llevado a la Estación de Policía y todo el tiempo permaneció esposado. Las abrasiones en los pies con concordantes con la acción de haber sido transportado en moto desde la Estación de Policía hasta el centro médico. Quedando así, sólo el surco de presión horizontal, que tiene su explicación en la extraña o poco usual posición de una persona para suicidarse, en la que fue encontrado Cristopher Yuco Ramírez, por parte de su custodio”, señaló el juez.
El Juzgado declaró no probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima», argumentando que la Policía Nacional tenía el deber de preservar la vida e integridad de las personas bajo su custodia. La falta de cuidado estricto por parte de la Policía Nacional permitió que Cristopher Yuco Ramírez se quitara la vida.
La responsabilidad
El Juzgado declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional por los daños sufridos por los demandantes debido a la muerte de Yuco Ramírez. Se condenó a la Policía Nacional a pagar indemnizaciones por perjuicios morales a los familiares de Cristopher Yuco Ramírez.
El Juzgado negó las pretensiones de indemnización por daño a la salud y lucro cesante, argumentando que no se demostró que los demandantes dependieran exclusivamente de los ingresos proporcionados por Cristopher Yuco Ramírez.
La primera instancia
El Juzgado Décimo Administrativo de Neiva resolvió declarar no probada la excepción de «culpa exclusiva de la víctima», declarar responsable a la Policía Nacional por los daños sufridos por los demandantes, condenar a la Policía Nacional a pagar indemnizaciones por perjuicios morales, negar las demás pretensiones de la demanda, y no condenar en costas.
Esta sentencia marca un precedente importante en la responsabilidad de la Policía Nacional en casos de muerte bajo custodia y destaca la importancia del deber de cuidado estricto por parte de las autoridades.








