Aunque ha recibido toda clase de demandas, se salvó de la que cuestionaba su credencial. Hermes Fabián Medina Fajardo, perdió su último round.
Diario Del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
En una reciente decisión del Consejo de Estado resolvió una acción de tutela que había generado expectativa en el ámbito político y jurídico del Huila, sobre todo en Neiva: la suerte de la credencial del concejal Abel Mendoza Vásquez. Hermes Fabián Medina Fajardo, demandó su credencial, y buscaba a través de la tutela, dejar sin efectos la sentencia emitida por la Sección Quinta de la misma corporación el 20 de febrero de este año, mediante la cual se revocó la nulidad de la elección del concejal Abel Mendoza en el municipio de Neiva. Sin embargo, la alta corte declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez, cerrando así un capítulo que se prolongó por más de dos años.
El conflicto por la credencial
La historia comenzó en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, cuando Abel Mendoza Vásquez se inscribió como candidato al Concejo de Neiva por el Partido Alianza Social Independiente (ASI). Obtuvo los votos necesarios y asumió la curul para el periodo 2024-2027. En la misma contienda participó Hermes Fabián Medina Fajardo, quien no logró el respaldo electoral suficiente. Meses después, Medina promovió una demanda de nulidad electoral contra la elección de Mendoza, alegando que este había incurrido en doble militancia al apoyar públicamente a Sergio Andrés Trujillo Perdomo, aspirante a la Asamblea del Huila por el Partido Liberal Colombiano.

Hermes Fabián Medina, también participó en la contienda electoral.
El señalamiento se sustentó en un episodio ocurrido el 21 de octubre de 2023, durante una reunión política organizada por Amín Losada Perdomo, candidato a la alcaldía de Neiva. En ese encuentro, Mendoza habría pronunciado la frase: “¿Dónde están los amigos de nuestro próximo diputado Sergio Trujillo?”, lo que, según el demandante, constituía un acto de respaldo político hacia un candidato ajeno al ASI y a la coalición “Alma del Huila”, integrada por otras colectividades que apoyaban a Jhon Alexander Trujillo Ninco para la Asamblea.
El recorrido judicial
El Tribunal Administrativo del Huila admitió la demanda el 29 de enero de 2024 y, tras valorar las pruebas, entre ellas videos aportados por un coadyuvante, declaró la nulidad de la elección el 2 de septiembre de 2024.
Para el tribunal, la conducta de Mendoza configuraba doble militancia en la modalidad de apoyo, pues debía respaldar al candidato inscrito por su partido y no a uno de otra colectividad. La decisión se basó en la presunción de autenticidad de los videos, conforme a los artículos 243 del CPACA y 244 del Código General del Proceso, y en la jurisprudencia que admite que el apoyo puede ser instantáneo.No obstante, Mendoza apeló la sentencia.
Argumentó que la frase cuestionada no representaba un acto de apoyo, sino un saludo protocolario, y que la doble militancia no estaba prevista como causal de nulidad en los artículos 107 de la Constitución ni en la Ley 1475 de 2011. Además, sostuvo que no se probó la existencia pública del acuerdo de coalición “Alma del Huila” ni un compromiso de fidelidad partidista.
El 20 de febrero de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó el fallo del tribunal y negó la nulidad. Consideró que la expresión utilizada por Mendoza no configuraba apoyo político, sino una cortesía en medio de un diálogo informal. La corporación precisó que no podía pronunciarse sobre argumentos nuevos en apelación y que las pruebas cuestionadas ya habían sido decretadas en firme. Con ello, la elección de Mendoza quedó ratificada.
No se cumplió principio de inmediatez
Inconforme, Medina acudió a la acción de tutela el 9 de septiembre de 2025, alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Sostuvo que la sentencia del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico al no advertir que Trujillo no pertenecía al ASI, y en desconocimiento del precedente que admite que el apoyo puede ser instantáneo.
Incluso citó un salvamento de voto dentro de la Sección Quinta que respaldaba su tesis.El trámite de la tutela incluyó la vinculación de los magistrados que decidieron la nulidad, del Consejo Nacional Electoral, la Registraduría, el Concejo de Neiva y el propio Mendoza. En sus intervenciones, la Sección Quinta defendió la razonabilidad de su fallo y advirtió que la tutela se presentó fuera del término prudencial. El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, mientras que Mendoza reiteró que no incurrió en doble militancia y que el amparo pretendía abrir una tercera instancia.

Al resolver, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y debe cumplir requisitos generales como la relevancia constitucional, el agotamiento de recursos y, especialmente, la inmediatez. Este último exige que la demanda se presente en un tiempo razonable desde la notificación del fallo cuestionado. La jurisprudencia ha fijado seis meses como parámetro orientador.En el caso concreto, la sentencia del 20 de febrero de 2025 fue notificada el 26 del mismo mes, mientras que la tutela se interpuso el 9 de septiembre, es decir, seis meses y trece días después. Para la Sala, este lapso excede el plazo razonable y no se acreditaron circunstancias que justificaran la demora. Por ello, declaró improcedente la acción, reiterando que la tutela no puede convertirse en una tercera instancia ni desconocer la seguridad jurídica.La decisión también negó las solicitudes de desvinculación del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría, ordenó notificar a las partes y dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional en caso de no ser impugnado.

El concejal de los billetes
Abel Mendoza Vásquez es recordado por un video donde aparece contando billetes dentro de un vehículo, junto a armas de fuego. Fue un escándalo nacional. Así se hizo famoso el cabildante. El video, que tuvo miles de reacciones y comentarios en redes sociales, muestra al concejal de Neiva vistiendo una camiseta blanca, pantalón negro y lentes oscuros, actuando de manera jocosa y alegre mientras muestra a la persona que lo graba la enorme cantidad de dinero en efectivo.De fondo, se escucha música ranchera cuya letra habla sobre evadir la justicia y hace apología a la criminalidad. El concejal en su momento aseguró que se trataba de una jugada de sus detractores políticos.
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La tutela que llegó tarde
En el mundo jurídico, los tiempos importan tanto como los argumentos. Así lo dejó claro el Consejo de Estado en una reciente decisión que negó la tutela interpuesta por Hermes Fabián Medina Fajardo, quien buscaba anular la elección del concejal Abel Mendoza. ¿La razón? No cumplió con el principio de inmediatez, un requisito esencial para que este mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales sea procedente.
La historia comenzó el 20 de febrero de 2025, cuando la Sección Quinta del Consejo de Estado revocó la sentencia que había declarado la nulidad de la elección de Abel Mendoza Vásquez como concejal. El alto tribunal concluyó que la frase pronunciada por Mendoza en una reunión política —“¿dónde están los amigos de nuestro próximo diputado Sergio Trujillo?”— no constituía apoyo indebido, sino un saludo protocolario. Con ello, cerró el debate sobre la supuesta doble militancia.
Sin embargo, Medina no se dio por vencido. El 9 de septiembre de 2025, más de seis meses después de la notificación del fallo, presentó una acción de tutela alegando vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia. Su argumento: la sentencia desconoció pruebas y precedentes sobre la doble militancia. Pero había un problema insalvable: el tiempo.
El principio de inmediatez exige que la tutela se interponga en un plazo razonable desde que ocurre la vulneración. No se trata de un término de caducidad estricto, pero la jurisprudencia ha fijado como referencia seis meses contados desde la notificación de la providencia cuestionada. ¿Por qué? Porque la tutela es un mecanismo urgente, diseñado para proteger derechos fundamentales de manera rápida y eficaz. Si se permite que pase demasiado tiempo, se afecta la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones judiciales.
En este caso, la sentencia fue notificada el 26 de febrero de 2025, y la tutela llegó 6 meses y 13 días después. El Consejo de Estado fue categórico: “Si la parte demandante estimaba que la providencia vulneró derechos fundamentales, lo propio era que presentara la acción tan pronto como fue notificada”. No hubo justificación para la demora, ni circunstancias excepcionales que hicieran persistente la vulneración. Por ello, la Sala declaró improcedente la tutela.

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