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Colegios no pueden negar clases por falta de uniforme

Jul 18, 2025

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El Ministerio de Educación de Colombia ha reiterado que ninguna institución educativa, pública o privada, puede impedir el ingreso a clases de un estudiante por no portar el uniforme escolar. Esta medida busca garantizar el derecho fundamental a la educación, sin discriminación ni exclusiones basadas en la presentación personal.

DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

El Ministerio de Educación Nacional emitió una aclaración contundente para resolver una de las dudas más frecuentes entre padres, madres y cuidadores en el país: ninguna institución educativa, pública o privada, puede impedir la asistencia a clases de un estudiante por no portar el uniforme escolar.

Esta posición está respaldada por el Concepto Jurídico 40584, el cual establece que la falta de uniforme no puede convertirse en motivo de sanción, exclusión o discriminación dentro del contexto educativo. La medida busca proteger el derecho fundamental a la educación, garantizando que ningún estudiante quede por fuera del sistema por razones económicas o por no cumplir con normas relacionadas con la presentación personal.

El sustento legal de la medida

La directriz del Ministerio se apoya en varios fundamentos legales. En primer lugar, el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece que la educación es un derecho fundamental y un servicio público esencial, y que el Estado debe garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo sin ningún tipo de discriminación.

Por otra parte, la Ley 115 de 1994, conocida como la Ley General de Educación, en su artículo 87, autoriza a los colegios a establecer su propio manual de convivencia. Este puede incluir normas sobre el uso del uniforme, presentación personal, disciplina y comportamiento. Sin embargo, ninguna disposición interna puede estar por encima de los derechos fundamentales de los estudiantes.

Además, la Corte Constitucional ha reiterado que, aunque el uniforme puede ser parte del proyecto educativo institucional, este no puede usarse como pretexto para restringir el derecho a la educación ni vulnerar la dignidad de los menores.

¿Qué implica esta directriz para los colegios?

Con esta orientación, el Ministerio busca garantizar que los menores de edad no sean excluidos de su derecho a educarse por situaciones como la imposibilidad económica de adquirir el uniforme. De esta manera, se establece que, si bien los manuales de convivencia pueden fijar pautas sobre el uso del uniforme, estas no pueden traducirse en mecanismos de sanción que interfieran con el acceso a las aulas.

La directriz también establece que ninguna institución educativa puede obligar a los estudiantes a adquirir uniformes de marcas, almacenes o proveedores específicos. Esta práctica, además de lesionar el principio de libre elección del consumidor, puede aumentar la carga económica de las familias y derivar en discriminaciones de tipo social.

El derecho a la educación prevalece sobre las normas internas.

¿Qué pueden hacer los colegios?

Los rectores y directivos de las instituciones educativas sí pueden hacer llamados de atención o aplicar sanciones leves, como amonestaciones escritas o requerimientos a los padres de familia, siempre que estos procesos estén estipulados en el manual de convivencia. No obstante, ninguna de estas medidas puede implicar la expulsión o la prohibición del ingreso del estudiante a clase.

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Es importante que las instituciones, además de aplicar el reglamento interno, adopten una postura comprensiva frente a las diversas realidades económicas de sus estudiantes. En casos de necesidad comprobada, los colegios pueden flexibilizar el uso del uniforme o gestionar apoyos con entidades del Estado, padres de familia y asociaciones para suplir estas carencias.

¿Qué pueden hacer los padres y estudiantes?

Cuando un colegio impida el ingreso de un estudiante por no portar el uniforme, los padres pueden presentar una queja formal ante la Secretaría de Educación del municipio o departamento correspondiente. También pueden acudir a la Defensoría del Pueblo o, si es necesario, presentar una acción de tutela para proteger el derecho fundamental del niño, niña o adolescente.

Es importante que los acudientes conozcan sus derechos y exijan su cumplimiento en caso de que se presenten abusos por parte de las instituciones educativas. La educación debe ser garantizada sin distinción de ninguna clase, y ningún elemento externo —como el uniforme escolar— debe condicionar ese acceso.

Conclusión

La posición del Ministerio de Educación frente al uso del uniforme escolar es clara: la ausencia de esta prenda no puede convertirse en motivo de sanción ni de exclusión. Aunque las instituciones educativas cuentan con autonomía para fijar sus propios reglamentos internos, esa autonomía no puede estar por encima de los derechos fundamentales de los estudiantes.

La educación es un derecho que debe ser garantizado en todo momento y bajo cualquier circunstancia. En ese sentido, el uniforme, si bien puede ser un componente importante del proyecto educativo, no puede anteponerse al bienestar, la permanencia y la dignidad de los niños y jóvenes del país. Las instituciones deben actuar con responsabilidad, humanidad y sentido común, especialmente frente a quienes más lo necesitan.

Las instituciones deben garantizar el ingreso sin discriminación.

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