El Consejo de Estado terminó validando las resoluciones proferidas por la entidad ambiental contra la firma privada. Las pretensiones superaban los $600 millones.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
No siempre las decisiones de la CAM caen bien en los particulares. Hace 13 años la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, en el artículo 4 declaró responsable a Leasing Bolívar S.A. C.F. (empresa que fue absorbida por el banco Davivienda S.A.).
En este acto administrativo la entidad ambiental (en su Artículo 6) también ordenó decomisar definitivamente la maquinaria perteneciente a esta entidad: excavadora hidráulica sobre orugas (marca: Caterpillar).
Ante esta decisión la entidad afectada presentó recursos de reposición que fue negado el 24 de diciembre de 2013 a través de la Resolución 3049.
La historia de la sanción
El director territorial Norte de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, mediante el Auto núm. 131 de 21 de julio de 2011, vinculó a la compañía Leasing Bolívar S.A a la investigación dentro del procedimiento sancionatorio núm. 103 de 2011. Este en este sentido, mediante al Auto 05 de agosto de 2011 se notificó de esta decisión y el decomiso de la excavadora.
Leasing Bolívar S.A presentó descargos contra la Resolución núm. 006 del 05 de marzo de 2012, solicitando absolver a la compañía Leasing Bolívar S.A. y que se ordenara la devolución de la maquinaria decomisada.
Mediante Resolución núm. 1606 de 2012 del 29 de agosto de 2012, se resolvió de fondo el procedimiento sancionatorio ambiental, en el que se declaró responsable de los cargos imputados a la compañía Leasing y se ordenó el decomiso definitivo de la excavadora hidráulica sobre orugas. Pese a que interpusieron recurso de reposición, éste confirmó la decisión inicial.
Luego de que la compañía interpusiera la demanda la CAM se opuso a las pretensiones formuladas, señalando que las pretensiones invocadas por la firma Leasing no tenían un soporte fáctico, jurídico ni probatorio pues el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la CAM ejercieron sus facultades legales previstas en las leyes 99 y 133, “sin precisar más al respecto”
Además, la autoridad ambiental le indicó que la imposición de las medidas preventivas y el trámite del procedimiento sancionatorio ambiental “se realizó en observancia de las garantías legales y constitucionales de los infractores y, por el contrario, a lo manifestado por la parte demandante, precisó que los actos administrativos demandados no están inmersos en alguna de las causales de nulidad que vicien de ilegalidad el contenido”, indica la providencia.

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Los recursos
Leasing Bolívar S.A. luego de perder en primera instancia, interpuso recurso de apelación, argumentando que la responsabilidad por los daños ambientales recaía exclusivamente en el locatario de la maquinaria. La empresa sostuvo que la cláusula de responsabilidad del contrato de leasing eximía a la compañía de cualquier responsabilidad por los daños causados por el bien, ya que el locatario tenía la guarda y control del mismo.
En su recurso, Leasing Bolívar S.A. también alegó que el Tribunal desconoció la teoría del guardián de la cosa, que establece que la responsabilidad recae en quien tiene la custodia y control del bien. La empresa presentó diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que respaldaban su posición y solicitó la revocación de la sentencia de primera instancia.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado este año confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila y negó las pretensiones de Leasing Bolívar S.A. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, realizó un exhaustivo análisis del caso y concluyó que la empresa no desvirtuó la presunción de culpa o dolo establecida en el régimen sancionatorio ambiental.
El Consejo de Estado precisó que la presunción de culpa o dolo en materia ambiental es razonable y persigue un fin constitucionalmente válido, como es la protección del medio ambiente. En este sentido, corresponde al presunto infractor probar que actuó de manera diligente y sin ánimo de infringir las disposiciones ambientales. La Sala consideró que Leasing Bolívar S.A. no presentó pruebas suficientes para desvirtuar esta presunción y que la empresa omitió su deber de vigilancia sobre la maquinaria.
Además, el Consejo de Estado destacó que la función ecológica de la propiedad implica obligaciones para los propietarios, quienes deben responder por los daños ambientales causados por los bienes de su propiedad. La Sala recordó que la sanción de decomiso definitivo es constitucional y responde a un interés social, como es la salvaguarda del medio ambiente. En este sentido, la simple titularidad del dominio sobre la maquinaria utilizada para cometer la infracción ambiental es suficiente para imponer la sanción de decomiso definitivo.
La decisión del Consejo de Estado tiene importantes implicaciones para la protección del medio ambiente y la responsabilidad de los propietarios en la conservación de los recursos naturales. La sentencia reafirma que los propietarios de bienes utilizados en actividades ilegales deben responder por los daños ambientales causados, independientemente de los contratos que hayan suscrito.

Lo que pedía Leasing Bolívar S.A.
El objetivo de la demanda de nulidad de la Resolución No. 1606 de fecha 29 de agosto del año 2012 (CAM), era que la autoridad pública devolviera la maquinaria (excavadora), y en caso de que no fuese posible su devolución, se pagara el valor comercial de la misma, el cual asciende a la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000).
Adicional a esto, lo que se buscaba era que la CAM pagara los perjuicios sufridos con ocasión del decomiso de la maquinaria (desde el día 25 de febrero del año 2011, que fue cuando se decomisó), hasta el día en que se restablezca el derecho, en cuantía de seis millones trescientos once mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($6.311.424) mensuales, que al momento de interponer la presente acción, asciende a la suma de doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta pesos ($252.456.960).
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 21 de junio de 2019, negó las pretensiones de Leasing Bolívar S.A. El Tribunal consideró que la medida de decomiso definitivo de la maquinaria fue decretada en observancia de las garantías constitucionales, del derecho al debido proceso y del derecho de defensa dentro del procedimiento sancionatorio ambiental. Además, precisó que la responsabilidad ambiental recaía en la empresa propietaria de la maquinaria, ya que esta no ejerció su deber de inspección y vigilancia sobre el bien.
El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que establecen que la propiedad privada tiene una función ecológica y que los propietarios deben responder por los daños ambientales causados por los bienes de su propiedad. En este sentido, la empresa Leasing Bolívar S.A. no podía eximirse de responsabilidad ambiental alegando la existencia de un contrato de leasing, ya que el bien fue utilizado para cometer una infracción ambiental y la empresa tenía la obligación de ejercer la inspección sobre el mismo.

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