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Aunque fue ejecutado por el Ejército, justicia lo consideró un guerrillero

Abr 21, 2025

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Recientemente ante la JEP, un militar confesó la forma como se dio el asesinato de  de Javier Castillo Becerra. Pese a esto, el relato de la justicia sigue siendo que es un guerrillero. El Consejo de Estado revisará las sentencias.

Diario del Huila, Investigación

Carlos Andrés Pérez Trujillo

El 2 de enero de 2008 en pleno auge de la política de Seguridad Democrática del expresidente Álvaro Uribe, en el municipio de Acevedo (Huila) fue asesinado a tiros Javier Castillo Becerra.

Rápidamente corrió la noticia por el pueblo. Aunque al joven de 19 años lo conocían como un labriego, el informe militar indicaba que se había enfrentado a la tropa y había sido dado de baja. Los hechos se le atribuyeron al Batallón Magdalena, uno de las dos guarniciones militares que más crímenes de “falsos positivos” cometió en el Huila.

El día anterior Castillo Becerra salió de su casa en compañía de Omar Antonio Zarabanda hacia el balneario «El Poira». Más tarde, Castillo Becerra regresó a su casa y luego volvió al balneario, donde se encontraban miembros del Ejército Nacional y la Policía Nacional vestidos de civil.

Durante la noche, Castillo Becerra intervino en una discusión entre Rafael Orozco y un agente de la Policía, lo que llevó a una persecución por parte de los agentes de la Policía Nacional. Castillo Becerra fue encontrado muerto a tiros por fusil. El Ejército Nacional reportó que Castillo Becerra fue dado de baja como presunto extorsionista.

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La demanda

La demanda inició su curso en primera instancia en el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva. Allí las partes comparecieron: el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a través de su apoderada judicial, se opuso a todas las pretensiones de la demanda, argumentando que los hechos ocurrieron en desarrollo de un combate con miembros del Ejército Nacional.

Por su parte la Policía Nacional también se opuso a las pretensiones, alegando que los daños y perjuicios no fueron consecuencia de la acción u omisión de sus agentes, sino del Ejército Nacional.

El Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Neiva, profirió la sentencia el 31 de octubre de 2014, negando las pretensiones de la demanda.

Lo que pedía la familia

Los demandantes, Doris Esperanza Chincangana Imbachi, en nombre propio y en representación de su hijo menor Maicol Estiben Castillo Becerra, junto con Reinaldo Castillo Silva y Ermelinda Becerra, en nombre propio y de sus hijos menores Fabián, Edwin Alonso, Daniel, Marisol y Dairo Castillo Becerra, así como Ferney, Viviana y Disnedia Castillo Becerra, mayores de edad, solicitaron que se declarara a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional administrativamente responsables de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte de Javier Castillo Becerra. Los demandantes pidieron una indemnización de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para Doris Esperanza Chincangana, Maicol Estiben Castillo Chincangana, Reinaldo Castillo Silva y Ermelinda Becerra, además de otros montos por perjuicios materiales y lucro cesante.

Aunque los familiares solicitando al despacho que se acogieran las pretensiones de la demanda, argumentando que se demostró la falla del servicio por parte del Ejército y la Policía Nacional en la muerte de Javier Castillo Becerra. La contraparte reiteró sus argumentos de defensa, enfatizando la culpa exclusiva de la víctima y la legítima defensa.

El Agente del Ministerio Público rindió concepto de fondo, concluyendo la inexistencia de prueba documental o testimonial que permitiera inferir la presencia de un falso positivo o la extralimitación del uso de la fuerza por parte del Ejército Nacional. El Ministerio Público recomendó que las pretensiones de la demanda no prosperaran.

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Ante esta situación, el juez de primer grado analizó las pruebas documentales y testimoniales aportadas al proceso. Se valoraron los registros civiles de defunción y nacimiento, así como las pruebas trasladadas del proceso penal militar. El despacho concluyó que los disparos que causaron la muerte de Javier Castillo Becerra fueron propinados por miembros del Ejército Nacional en cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, se declaró probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada, correspondientes a «culpa exclusiva de la víctima, legítima defensa y cumplimiento de un deber legal».

En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y ordenó archivar el expediente una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión judicial.

Por su parte, el 6 de febrero de 2019, el Tribunal Administrativo del Huila confirmó la decisión de primera instancia al considerar que: (i) la muerte del señor Javier Castillo Becerra ocurrió “en desarrollo de un enfrentamiento entre las fuerzas militares y tres sujetos que subrepticiamente atacaron la compañía Berlín , mientras desarrollaba actividades de registro y control en el área” ; (ii) no es cierto “que en el establecimiento de comercio se hubiera presentado un conato de riña entre uno de sus amigos y un policial de civil”; (iii) varios moradores de la región en la que ocurrieron los hechos objeto de controversia “afirmaron que vivía armado, presumía pertenecer a grupos al margen de la ley, presuntamente participaba en activades ilícitas y su comportamiento en sociedad era merecedor de serios cuestionamientos”, y (iv) las falencias alegadas sobre la alteración del lugar de los hechos “no son prueba per sé de qué se trató de una ejecución extrajudicial”. La providencia quedó en firme el 28 de febrero de 2019.

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