La docente trabajó 22 años, de los cuales 3 años y 8 meses fueron bajo contratos de prestación de servicios. Esta decisión beneficiaría a miles de docentes en el país.
Diario del Huila, Investigación
Por: Unidad Investigativa
En una decisión que marca un precedente importante para los derechos laborales de los docentes contratados por prestación de servicios, el Consejo de Estado revocó una sentencia anterior y amparó los derechos fundamentales de la profesora Lauda Chacón Chacón; ordenando al Tribunal Administrativo del Huila emitir una nueva sentencia que tenga en cuenta su tiempo de servicio como contratista.
Lauda Chacón Chacón, docente del municipio de Garzón (Huila), inició su carrera en el sector educativo en 1994, vinculada inicialmente mediante contratos de prestación de servicios. Posteriormente, fue nombrada en provisionalidad y luego en propiedad, desempeñándose como educadora hasta el 1 de enero de 2023. En total, acumuló más de 22 años de servicio, de los cuales 3 años y 8 meses fueron bajo contratos de prestación de servicios.
En septiembre de 2023, Chacón solicitó el reconocimiento de su pensión de jubilación conforme a la Ley 91 de 1989, que remite a los requisitos establecidos en la Ley 33 de 1985: tener 55 años de edad y haber prestado 20 años de servicio, continuos o discontinuos. Sin embargo, su solicitud fue negada por la Secretaría de Educación del Huila, argumentando que no cumplía con el tiempo requerido, ya que los años trabajados bajo contratos de prestación de servicios no podían ser tenidos en cuenta por falta de cotizaciones al sistema de pensiones.
El camino judicial
Ante la negativa, la docente interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva negó sus pretensiones en mayo de 2024, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Huila en septiembre del mismo año.
El Tribunal reconoció que Chacón había trabajado como docente desde 1994, pero sostuvo que los tiempos laborados mediante contratos de prestación de servicios no podían ser computados para efectos pensionales, ya que no se acreditaron los aportes correspondientes al sistema de pensiones. Según el fallo, la docente solo había acumulado 18 años, 11 meses y 11 días de servicio en propiedad y provisionalidad, por lo que no cumplía con los 20 años exigidos por la ley.
Frente a esta situación, Chacón interpuso una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a una pensión digna. Argumentó que el Tribunal había incurrido en varios defectos judiciales, entre ellos: desconocimiento del precedente judicial, al ignorar sentencias del Consejo de Estado que reconocen como válidos los tiempos laborados bajo contratos de prestación de servicios para efectos pensionales.

Otra de las falencias del Tribunal, señala la sentencia, fue el defecto sustantivo, al exigir un requisito no contemplado en la Ley 33 de 1985: la acreditación de aportes a pensión durante los contratos de prestación de servicios. Falta de motivación, al no justificar adecuadamente la exigencia de dichos aportes. Y la violación directa de la Constitución, al imponer condiciones adicionales que afectan el derecho a la seguridad social y al mínimo vital.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, declaró improcedente la tutela, considerando que el caso carecía de relevancia constitucional y que se trataba de un asunto de mera legalidad. No obstante, la docente impugnó esta decisión, insistiendo en que el fallo judicial vulneraba sus derechos fundamentales y que el debate no era simplemente legal, sino de interpretación constitucional.
La decisión del Consejo de Estado
En segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó el caso y concluyó que la acción de tutela sí cumplía con los requisitos generales de procedencia, especialmente el de relevancia constitucional, dado que se trataba de una persona de la tercera edad, en condición de vulnerabilidad, y que el reconocimiento de su pensión tenía un impacto directo sobre su derecho al mínimo vital.
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El alto tribunal determinó que el Tribunal Administrativo del Huila incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente judicial, al no aplicar correctamente la jurisprudencia que permite computar los tiempos laborados mediante contratos de prestación de servicios, incluso si no se realizaron aportes, siempre que estos contratos hayan sido anteriores a la entrada en vigor de la Ley 797 de 2003.
Asimismo, señaló que la obligación de realizar los aportes a pensión no recaía sobre la docente, sino sobre la entidad territorial que se benefició de su trabajo. En consecuencia, no podía exigirse a la actora la acreditación de aportes que no le correspondía realizar.
La sentencia del Consejo de Estado no solo representa una victoria para la profesora Chacón, sino que también sienta un precedente importante para miles de docentes en Colombia que han sido contratados bajo modalidades precarias, sin el reconocimiento pleno de sus derechos laborales y pensionales.
El fallo ordena al Tribunal Administrativo del Huila que, profiera una nueva sentencia en la que tenga en cuenta: el tiempo laborado por la docente mediante contratos de prestación de servicios, y la responsabilidad de la entidad territorial en la realización de los aportes a pensión durante ese periodo.
Además, el Consejo de Estado enfatizó que la jurisprudencia actual reconoce que los docentes contratados por prestación de servicios deben recibir un trato igualitario respecto a sus derechos pensionales, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formas.

Reacciones y perspectivas
La decisión ha sido bien recibida por organizaciones sindicales y defensores de los derechos laborales, quienes han señalado que este tipo de fallos contribuyen a corregir las injusticias históricas que han afectado a los trabajadores del sector educativo.
“Este es un paso importante hacia la dignificación del trabajo docente. Durante años, muchos maestros han sido contratados sin garantías, y ahora la justicia reconoce que su labor merece ser valorada y protegida”, afirmó un docente sindical del Huila.
Por su parte, expertos en derecho laboral han señalado que esta sentencia podría abrir la puerta a nuevas demandas por parte de docentes en situaciones similares, lo que obligaría a las entidades territoriales a revisar sus prácticas de contratación y a asumir sus responsabilidades en materia de seguridad social.
La importancia de la decisión
La Sala del Consejo de Estado consideró que la acción de tutela interpuesta por la docente Lauda Chacón Chacón cumplía con los requisitos generales de procedencia, especialmente el de relevancia constitucional, al tratarse de una persona de la tercera edad en situación de vulnerabilidad, cuyo derecho a la pensión de jubilación fue negado.
Se destacó que el tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios, aunque no se hubieran realizado aportes al sistema de pensiones, debía ser tenido en cuenta para efectos pensionales, conforme a la jurisprudencia vigente. La omisión del Tribunal Administrativo del Huila en reconocer estos tiempos y en identificar correctamente al obligado a realizar los aportes fue considerada una vulneración de los derechos fundamentales de la actora.
El Consejo de Estado recordó que, según la jurisprudencia consolidada, los docentes contratados por prestación de servicios antes de la entrada en vigor de la Ley 797 de 2003 no estaban obligados a realizar aportes al sistema de pensiones, y que dicha responsabilidad recaía en la entidad territorial que se benefició de sus servicios. Por tanto, exigirle a la docente la prueba de esos aportes constituía un requisito adicional no contemplado en la ley, lo cual configuraba un defecto sustantivo y un desconocimiento del precedente judicial. Además, se reiteró que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas debía aplicarse para reconocer la naturaleza laboral de la relación entre la docente y el Estado.
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia del 24 de abril de 2025 y dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo del Huila del 10 de septiembre de 2024. Ordenó que se profiriera una nueva sentencia.

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