Diario del Huila

ANT a responder a la Personería de Baraya

Oct 28, 2025

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Una sentencia de tutela a favor del Personero Municipal de Baraya, contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT, ordena a la ANT responder clara y oportunamente a dos peticiones que la entidad había ignorado desde septiembre de este año, vulnerando así el derecho fundamental de petición del funcionario. 

Por: Francy Villarreal Ruiz.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, profirió una sentencia de tutela fallando a favor del Personero Municipal de Baraya, Christian Javier Andrade Soriano, donde se le ordena a la Agencia Nacional de Tierras -ANT resolver de forma clara, completa y oportuna las dos peticiones que la entidad había dejado sin respuesta desde el pasado mes de septiembre de 2025.

La sentencia, con fecha del 22 de octubre de 2025, resuelve la acción de tutela interpuesta por el personero de la localidad, contra la ANT por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Detalles de las peticiones

El accionante, en este caso Christian Javier Andrade Soriano, quien ejerce como Personero Municipal de Baraya, había presentado dos solicitudes ante la Agencia Nacional de Tierras -ANT, la primera el 11 de septiembre de 2025 donde el personero realizaba la solicitud de información sobre los procedimientos de compra, avalúos, estudios técnicos y actos administrativos de adjudicación de varios predios ubicados en el municipio de Baraya, Huila.

Y la segunda, la del 16 de septiembre de 2025 donde se realizaba el requerimiento para la activación del Comité Municipal de Reforma Agraria, con el fin de tratar asuntos relacionados con la adquisición y formalización de tierras.

El Personero argumentó que, a la fecha de interposición de la tutela, es decir el 7 de octubre de 2025, no había recibido respuesta alguna a sus requerimientos, lo cual fue considerado por el juzgado como un incumplimiento del deber legal de la ANT.

. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, profirió una sentencia de tutela para que la ANT entregue respuestas a solicitudes de la personería del municipio de Baraya.

Decisión del Juzgado

Dado que la Agencia Nacional de Tierras guardó silencio durante el traslado de la acción de tutela, el juzgado aplicó la presunción de veracidad, y tuvo como ciertos los hechos narrados por el accionante.

En consecuencia, el juzgado determinó que la ANT incumplió el deber legal afectando el núcleo esencial del derecho fundamental de petición y procedió a tutelar el derecho fundamental de petición del Personero de Baraya, y ordenar a la Agencia Nacional de Tierras que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo, congruente, eficaz, adecuada y claramente las solicitudes presentadas el 11 y 16 de septiembre de 2025, y le comunique la respuesta al Personero.

Otros aspectos del proceso

En el proceso, el juzgado vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo Regional Huila.

Para el caso de la Procuraduría solicitó su desvinculación, argumentando que no tenía legitimación por causa pasiva ni había omitido alguna actuación dentro de sus competencias, indicando que la responsabilidad de responder recae exclusivamente en la ANT.

Respecto a las pretensiones subsidiarias del accionante, que incluían oficiar a la Procuraduría para investigar posibles omisiones y ordenar la intervención de la Defensoría del Pueblo, el juzgado aclaró que la acción de tutela no es el mecanismo para ordenar investigaciones disciplinarias o la intervención de otras entidades.

El personero Municipal de Baraya, Christian Javier Andrade Soriano.

El personero se pronuncia

En diálogo con Diario del Huila el personero Municipal de Baraya, Christian Javier Andrade Soriano se pronunció frente al fallo, y otros señalamientos que han dado frente a este tema en el municipio.

¿Qué decir frente al fallo?

Es un fallo que da muestra de la intransigencia y la demora que se ha tenido por parte de la Agencia Nacional de Tierras en la activación del Comité de Reforma Agraria que se ha venido solicitando en el municipio de Baraya.  Desafortunadamente esas conflictividades que se han venido presentando en el municipio han sido precisamente por causa de que el Comité de Reforma Agraria que establece la Ley 160/1994 no se haya activado.

Por otro lado, se han solicitado unos avalúos a unos predios que la Agencia Nacional de Tierras ha adquirido dentro del municipio con el objeto de consultar dichos avalúos y verificar primero, que se hayan hecho conforme a como lo exige la reglamentación y siguiendo verificar el estudio judicial, donde ha habido quejas por presuntos incrementos injustificados en dichos medios en el valor de los libros.

Entonces, con base en eso que es el Juzgado Civil del Circuito fallò que la Agencia Nacional de Tierras dentro de un término de 48 horas entregue esta información para que nosotros podamos continuar haciéndole el control social y el seguimiento a la entidad.

Felipe Harman director de la ANT hizo en un medio de comunicación nacional, señalamientos sobre la situación registrada en el municipio de Baraya en la entrega de tierras.

¿Qué decir frente a los señalamientos de Felipe Harman director de la ANT frente al proceso que se adelanta en Baraya?

La personalidad simplemente está haciendo su trabajo. La ley 136 de 1994 establece que nosotros como delegados del Ministerio Público debemos ejercer un control sobre las entidades que ejercen jurisdicción dentro del territorio.

Específicamente, pues la Agencia Nacional de Tierras por ser del orden nacional no significa pues que no esté eh vigilada y controlada.

De hecho eh como ellos están precisamente haciendo una serie de actividades dentro del territorio en municipio Baraya, pues nosotros debemos estar vigilantes y atentos en qué tipo de actividades ellos están eh ejerciendo en el territorio, y si están haciendo la entrega de tierras conforme lo exige la reglamentación vigente, si se está haciendo esa socialización a las comunidades campesinas que pues ellas reclaman dicha socialización.

Desafortunadamente, la Agencia Nacional de Tierras ha hecho caso a mis estos llamados de las comunidades campesinas y lo que hacemos nosotros como Ministerio Público es exigirle a la agencia que haga este tipo de socializaciones.

De acuerdo con el personero, hoy martes se estarían cumpliendo las 48 horas pactadas en el fallo para que la ANT, allegue las respuestas a las solicitudes realizadas.

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