El Tribunal Administrativo del Huila ha rechazado la demanda de nulidad electoral contra el alcalde de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán. La decisión, que analizó supuestas inhabilidades por parentesco, marca un precedente clave en la interpretación de la normativa electoral y podría influir en futuros casos similares.
DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
En una decisión que ha llamado la atención del ámbito jurídico y político regional, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, bajo la dirección del magistrado José Miller Lugo Barrero, resolvió en primera instancia el medio de control de nulidad electoral interpuesto contra el acto de elección del alcalde de Rivera, Luis Humberto Alvarado Guzmán. El proceso, identificado con el expediente 41001233300020230042600, surge a raíz de alegaciones de inhabilidad por parentesco, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
Contexto y Partes Involucradas
La demanda fue interpuesta por dos ciudadanos – Juan Sebastián Puentes Puentes y Jhon Faiver Arce Trujillo – quienes, en el ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en la Ley 1437 de 2011, cuestionaron la inscripción y elección del señor Luis Humberto Alvarado Guzmán como alcalde del municipio de Rivera para el periodo 2024-2027. Los demandantes sostuvieron que, al ser hijo de la señora Nidia Guzmán Durán (rectora de la Universidad Surcolombiana), el candidato incurría en inhabilidad por tener un vínculo de parentesco con una autoridad que, según alegan, ejerció funciones administrativas en el municipio durante los doce meses previos a la elección.
Por su parte, la parte demandada – en este caso, representado por el acto de elección del señor Luis Humberto Alvarado Guzmán – defendió la legalidad del proceso electoral, argumentando que no existía prueba suficiente que demostrara el ejercicio de autoridad administrativa en Rivera por parte de la rectora, ni que ello hubiese afectado de forma directa el resultado electoral.
Los Hechos y la Pretensión de Nulidad
El núcleo de la controversia radica en que, según la demanda, la señora Nidia Guzmán Durán rectora de la Universidad Surcolombiana, habría suscrito diversos contratos y convenios – entre ellos, el contrato interadministrativo No. 1275 de 2023 – con entidades del Departamento del Huila, cuyos efectos habrían beneficiado directamente al municipio de Rivera. Los demandantes sostuvieron que la ejecución de estos contratos implicó el ejercicio de autoridad administrativa en el territorio, lo que, en virtud de la relación de parentesco, habría otorgado una ventaja indebida al candidato, vulnerando los principios de igualdad y transparencia que rigen las contiendas electorales.
Entre los argumentos expuestos, se señaló que la participación de la Universidad Surcolombiana en la ejecución de proyectos y la celebración de convenios en el municipio constituía un indicio del uso de recursos públicos y de un posible nepotismo, lo cual debería haber impedido la inscripción y posterior elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán como alcalde.
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El Análisis del Tribunal
Durante el desarrollo del proceso, el tribunal analizó de manera minuciosa el conjunto probatorio aportado por las partes. En su sentencia, la Sala Sexta destacó los siguientes puntos clave:
- Inexistencia de Ejercicio de Autoridad Probado en Rivera:
El tribunal constató que, si bien se reconocía el vínculo de parentesco entre la rectora Nidia Guzmán Durán y el candidato, no se aportaron elementos probatorios idóneos que demostraran que dicha autoridad hubiera ejercido funciones administrativas de manera directa en el municipio de Rivera durante el periodo inhabilitante. - Aplicación del Precedente y la Normativa Vigente:
Se hizo referencia a pronunciamientos previos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en los cuales se ha establecido que para configurar la inhabilidad por parentesco es necesario acreditar de forma fehaciente no solo el vínculo familiar, sino también el ejercicio concreto de autoridad que genere ventajas electorales. El tribunal concluyó que, en el caso de Rivera, los documentos presentados – incluidos los contratos y certificaciones – no evidenciaban la ejecución material de funciones administrativas en el territorio. - Excepciones y Cuestiones de Legitimación:
Asimismo, se examinó la excepción de falta de legitimación en la causa planteada por el Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que, pese a que el CNE había tramitado una solicitud de revocatoria de inscripción contra el candidato, esta entidad carecía de competencia para pronunciarse sobre la causa de nulidad en tanto se trataba de una cuestión subjetiva que recaía en la verificación directa de los requisitos y condiciones de elegibilidad del candidato.
Desarrollo Procesal
El proceso judicial se llevó a cabo en múltiples etapas. Tras la presentación de la demanda y la admisión de las solicitudes de medida cautelar – siendo algunas aprobadas y otras denegadas – se procedió a la acumulación de los medios de control interpuestos por ambos demandantes. En audiencias posteriores, las partes expusieron sus argumentos, se practicaron diligencias y se efectuó la revisión de las pruebas documentales.
La decisión final, emitida el 11 de marzo de 2025, ha generado reacciones encontradas. Mientras algunos sectores del gremio jurídico consideran que el fallo reafirma el principio de autonomía de los procesos electorales y la rigurosidad en la interpretación de la normativa, otros analistas opinan que la sentencia podría sentar precedentes que compliquen la revisión de futuros casos relacionados con la inhabilidad por parentesco.


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