El Tribunal Superior de Antioquia condenó a Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, a 28 años de prisión por homicidio y concierto para delinquir, en un fallo que reconstruye su liderazgo en la estructura ilegal Los 12 Apóstoles.
DIARIO DEL HUILA, NACIONAL
El Tribunal Superior de Antioquia revocó la absolución que había obtenido Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, y lo condenó a 28 años de prisión por los delitos de homicidio y concierto para delinquir agravado. La decisión judicial se relaciona con la creación y dirección de la estructura ilegal conocida como Los 12 Apóstoles, un grupo que operó en Yarumal y otras zonas del norte de Antioquia durante los años 90, y que estuvo implicado en múltiples asesinatos de personas señaladas como colaboradoras de la guerrilla.
El fallo de segunda instancia reconstruye la responsabilidad penal de Uribe y marca un precedente judicial al establecer que los crímenes del grupo no fueron hechos aislados, sino parte de un plan sistemático de exterminio. La sentencia se articula en torno a cinco frases clave que sintetizan los ejes centrales de la condena.
1. Conformación y dirección de un grupo armado ilegal
El Tribunal concluyó que Santiago Uribe Vélez no fue un mero allegado, sino el líder que organizó y dirigió la estructura conocida como “Los 12 Apóstoles”. Según los magistrados, desde la hacienda La Carolina, ubicada en el municipio de Yarumal, se planearon acciones violentas contra personas consideradas “indeseables” o presuntas colaboradoras de grupos subversivos en municipios como Yarumal, Campamento y Valdivia. Este argumento subraya la responsabilidad directa del condenado en la formación y funcionamiento de la organización.
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2. Existencia de un plan de exterminio
El Tribunal indicó que las acciones del grupo no fueron incidentes aislados, sino parte de un plan deliberado para asesinar y eliminar sistemáticamente a quienes eran señalados como auxiliares de la guerrilla. La resolución enfatiza que estas operaciones se ejecutaron de manera sostenida durante los primeros años de la década de 1990, con el objetivo de consolidar el control territorial y neutralizar presuntos opositores en la región.
3. Colusión con agentes del Estado
Los magistrados destacaron que la organización actuó con el concurso de agentes estatales, particularmente miembros de la Policía. La sentencia detalla que al menos dos lugartenientes ejecutaban las acciones violentas tanto en zonas urbanas como rurales, y que la connivencia con agentes de la fuerza pública constituyó un elemento agravante en la valoración de la responsabilidad penal de Uribe.
4. Vinculación con un homicidio concreto
Entre los hechos que sustentan la condena, el Tribunal resaltó el homicidio de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus asesinado mientras transitaba entre Campamento y Yarumal. Según la investigación, Barrientos había sido incluido en una lista del grupo como presunto colaborador de la guerrilla. Este caso concreto fue determinante para establecer la participación directa de Uribe en los delitos atribuidos al grupo criminal, aunque la sentencia reconoce que a la estructura se le atribuyen múltiples homicidios adicionales.
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5. Crítica a la valoración probatoria de primera instancia
El fallo cuestiona cómo el juzgado de primera instancia evaluó las pruebas, ya que la absolución anterior se basó en una relación parcial y fragmentada de los testimonios. Para los magistrados de segunda instancia, esta interpretación limitó la comprensión del nexo criminal entre Uribe y las conductas atribuidas a Los 12 Apóstoles. Esta crítica fue central para revocar la absolución y fijar la pena de 28 años de prisión.
Reacciones y contexto judicial
Tras conocerse la condena, el expresidente Álvaro Uribe Vélez manifestó a través de su cuenta en X su pesar por la decisión: “Siento profundo dolor por la condena contra mi hermano. Dios nos ayude”. El fallo, que revoca la absolución del Juzgado Primero Especializado de Antioquia en noviembre de 2024, implica no solo la imposición de una pena severa, sino también la reafirmación de que actores privados pudieron conformar y dirigir estructuras armadas en connivencia con servidores públicos.
Aunque la condena contempla formalmente solo el homicidio de Camilo Barrientos, el Tribunal ordenó vincular a Santiago Uribe con todas las muertes presuntamente cometidas por la estructura que dirigió, ampliando el alcance de su responsabilidad histórica. Además, señala que la hacienda La Carolina fue utilizada como centro de operaciones para reuniones del grupo, entrenamientos y almacenamiento de armas, configurando delitos de lesa humanidad.
El fallo de segunda instancia deja la posibilidad de que la defensa interponga un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema, lo que determinará si la pena queda en firme. Mientras tanto, la sentencia reabre el debate público y jurídico sobre las responsabilidades históricas en Antioquia y sobre la actuación de distintos actores en las décadas de 1990 y 2000.
La condena a Santiago Uribe representa un hito judicial al establecer la responsabilidad directa de un actor privado en la conformación y dirección de un grupo armado ilegal con vínculos estatales. Las cinco frases clave del Tribunal sintetizan los puntos esenciales del fallo: liderazgo, plan sistemático, colusión con la Policía, vinculación a homicidios concretos y crítica a la valoración probatoria previa. Este caso refuerza la importancia de la justicia en contextos históricos de violencia y deja un precedente sobre la manera en que la Corte puede atribuir responsabilidad penal en estructuras paramilitares.

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