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Consejo de Estado ordena al ICBF elegir Director del Huila

Oct 31, 2025

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El Consejo de Estado ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) culminar el proceso de selección del Director Regional en el Huila, que lleva más de un año suspendido. La decisión busca garantizar el principio de mérito y poner fin a la prolongada interinidad en uno de los cargos más importantes de la entidad en el departamento.


DIARIO DEL HUILA, ENFOQUE

El prolongado proceso para la designación del Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el departamento del Huila podría llegar finalmente a su fin. La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo del 16 de octubre de 2025, ordenó a la dirección general de la entidad culminar en un plazo de cuatro meses la etapa de entrevistas y conformar la terna que deberá ser enviada al gobernador del departamento para la elección del nuevo titular del cargo.

La decisión, adoptada en segunda instancia, pone fin a más de un año y medio de retrasos en un proceso de selección que, según lo establecía la convocatoria inicial, debía haberse completado en el primer semestre de 2024. El fallo responde a una acción de cumplimiento presentada por el ciudadano César Quintana Gutiérrez, quien reclamó la inactividad administrativa del ICBF y la falta de culminación de un concurso público iniciado en diciembre de 2023 para proveer en propiedad los cargos de dirección regional en todo el país.

La dirección regional del ICBF en el Huila continúa en encargo mientras se define la terna.

El origen del proceso

El 20 de diciembre de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar publicó la “Invitación al proceso de selección para la conformación de la terna para el empleo de Director Regional del ICBF – Regional Huila”, bajo la convocatoria B/F/23-018.

El concurso, de carácter público y meritocrático, fue diseñado en cumplimiento del artículo 305 de la Constitución Política y del Título 28 del Decreto 1083 de 2015, que ordenan a los gobernadores escoger a los directores o gerentes regionales de los establecimientos públicos nacionales, a partir de una terna conformada por la entidad competente.

De acuerdo con la convocatoria, el proceso tendría acompañamiento técnico de la Universidad Nacional de Colombia, institución encargada de elaborar, aplicar y calificar las pruebas de conocimientos, así como de valorar los antecedentes de los aspirantes.

Las inscripciones estuvieron abiertas entre el 26 y el 28 de diciembre de 2023, y se habilitó una plataforma electrónica a través del portal meritocracia-unal.co para la recepción de documentos. Posteriormente, el 4 de febrero de 2024, se publicó el listado de admitidos y no admitidos, y el 3 de marzo se aplicaron las pruebas escritas en la ciudad de Neiva.

El proceso preveía tres etapas: una prueba de conocimientos, competencias y aptitudes (con carácter eliminatorio y un puntaje mínimo de 65 sobre 100); la valoración de antecedentes académicos y laborales (25 % del puntaje total); y finalmente, una entrevista (15 %), en la que se evaluarían las competencias personales, liderazgo y visión institucional de los candidatos.

Un proceso que se detuvo sin explicación

Según los documentos oficiales del ICBF, el concurso avanzó con normalidad hasta mediados de 2024. La Universidad Nacional entregó los resultados de la prueba escrita y de la valoración de antecedentes, cumpliendo con las etapas iniciales establecidas en el cronograma.

Sin embargo, el 31 de julio de 2024 finalizó el convenio entre el ICBF y la Universidad Nacional, y la entidad anunció que asumiría directamente el manejo del proceso. A partir de ese momento, la convocatoria quedó suspendida, sin explicación pública ni resolución administrativa que justificara la interrupción.

El cronograma que debía concluir con la conformación de la terna en junio de 2024 fue eliminado de las plataformas institucionales. La última actuación registrada fue la publicación, el 15 de septiembre de 2024, de los resultados definitivos de méritos y antecedentes. Desde entonces, el proceso quedó paralizado, faltando únicamente la realización de las entrevistas.

De acuerdo con la acción de cumplimiento interpuesta ante la jurisdicción contenciosa, la entidad introdujo incluso un procedimiento adicional no previsto en la convocatoria original: un “mecanismo de diálogo abierto” para recibir observaciones ciudadanas sobre las hojas de vida de los aspirantes, entre el 21 de agosto y el 3 de septiembre de 2024. No obstante, este mecanismo no tuvo sustento legal ni generó resultados oficiales conocidos.

La acción de cumplimiento y los argumentos del demandante

Frente a la falta de avance, el ciudadano César Quintana Gutiérrez interpuso una acción de cumplimiento con fundamento en el artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1997. Su objetivo era que el ICBF diera cumplimiento a las normas que ordenan la realización del proceso público de selección de directores regionales, particularmente el Título 28 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución.

El accionante argumentó que la omisión prolongada del ICBF generaba un incumplimiento claro de su deber legal y vulneraba los principios de mérito, transparencia y eficiencia en la administración pública. Según su demanda, 30 de las 33 direcciones regionales del país se encontraban ocupadas por funcionarios en encargo, lo que afectaba la estabilidad institucional y la autonomía territorial en la ejecución de las políticas de bienestar familiar.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, dio la razón al demandante el 25 de agosto de 2025, al considerar que el ICBF había incurrido en una “demora injustificada” y debía culminar el proceso en un plazo máximo de cuatro meses. La entidad apeló esta decisión ante el Consejo de Estado, alegando que la normativa no establecía un plazo perentorio para las etapas del concurso y que el proceso aún estaba en ejecución, con un avance del 85 %.

El fallo del Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, resolvió la impugnación el 16 de octubre de 2025. En su sentencia, el alto tribunal confirmó parcialmente la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó al ICBF culminar el proceso de entrevistas y conformar las ternas para todos los departamentos, incluido el Huila, en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la firmeza de la providencia.

El fallo reconoce que, aunque la normativa no fija plazos específicos para cada etapa, sí existe un deber legal imperativo en cabeza del ICBF de adelantar los trámites necesarios para la conformación de las ternas mediante un proceso público abierto, transparente y meritocrático.

“La entidad ha demorado de manera injustificada la fase de entrevistas y ha omitido la conformación de ternas para proveer en propiedad los cargos de director regional, contrariando el principio de eficiencia y los fines de la función pública”, señala la sentencia.

El Consejo de Estado precisó además que los artículos 2.2.28.1 y 2.2.28.2 del Decreto 1083 de 2015 son de carácter obligatorio y establecen expresamente la responsabilidad del director general del ICBF de efectuar los trámites del proceso. La falta de avance, después de más de un año de iniciado el concurso, constituye una omisión administrativa susceptible de ser corregida por vía judicial.

La providencia otorgó un plazo razonable de cuatro meses —contados desde la firmeza del fallo— para que la entidad expida los actos administrativos con los lineamientos de entrevistas, cite a los aspirantes, realice la evaluación y conforme las ternas correspondientes.

Lo que viene para el Huila

Con el fallo en firme, el ICBF deberá reactivar el proceso que, en el caso del Huila, se encuentra pendiente únicamente de la fase final. La convocatoria B/F/23-018, publicada en diciembre de 2023, definió claramente las pruebas ya aplicadas y estableció los criterios de evaluación que deben respetarse.

En esta etapa, el Instituto, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), deberá definir los comités entrevistadores, los parámetros de calificación y el cronograma nacional. Posteriormente, las ternas conformadas deberán ser remitidas a los respectivos gobernadores, quienes tendrán la responsabilidad de elegir al director regional en propiedad para un período de cuatro años.

En el caso del Huila, la elección reviste especial importancia. La dirección regional del ICBF coordina programas de atención a la primera infancia, adolescentes en conflicto con la ley, protección de derechos y apoyo familiar en todo el departamento. Actualmente, la dirección se encuentra ocupada por un funcionario en calidad de encargo, situación que limita la continuidad de proyectos y la planificación a largo plazo.

Contexto nacional y antecedentes

El proceso en el Huila hace parte de una convocatoria más amplia que abarca las 33 regionales del país, incluida Bogotá. De acuerdo con la información aportada en el expediente, solo tres de esas regionales contaban con directores en propiedad entre 2014 y 2024.

La situación ha sido objeto de críticas por parte de organizaciones sindicales y analistas del sector público, quienes señalan que la figura del encargo, aunque legalmente permitida, se ha extendido por largos periodos, debilitando la meritocracia y la estabilidad institucional.

El ICBF, por su parte, ha argumentado que los procesos de selección son complejos debido a su alcance nacional y al número de participantes, lo que exige coordinación técnica con universidades y entidades de apoyo. No obstante, el Consejo de Estado consideró que tales dificultades no justifican una suspensión indefinida ni la omisión de actos administrativos formales.

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Reacciones y análisis

La decisión del Consejo de Estado fue recibida como un paso importante hacia la transparencia y el fortalecimiento de la carrera administrativa en el país. Fuentes consultadas por este medio señalaron que el fallo “envía un mensaje claro sobre la obligación de las entidades públicas de cumplir los cronogramas de selección y garantizar procesos basados en el mérito”.

Para expertos en derecho administrativo, la providencia marca un precedente relevante: la acción de cumplimiento puede ser un instrumento eficaz para exigir la materialización de deberes legales omitidos por las entidades del Estado, especialmente en materia de concursos públicos.

“El Consejo de Estado reafirma que no basta con iniciar un proceso de selección. La administración debe culminarlo oportunamente, respetando los principios de transparencia y eficiencia. El incumplimiento, incluso sin plazo expreso en la norma, puede ser corregido judicialmente”, explicó un abogado especialista en función pública.

Desde el ICBF, hasta el cierre de esta edición, no se había emitido un pronunciamiento oficial sobre los pasos a seguir. Sin embargo, fuentes internas confirmaron que se adelanta la revisión de los lineamientos técnicos para dar cumplimiento a la sentencia y retomar la convocatoria en los próximos meses.

Un precedente para la función pública

El caso del ICBF Regional Huila refleja una problemática más amplia en la administración pública colombiana: la demora en los procesos de selección y la extensión de encargos en cargos directivos.

De acuerdo con la Ley 909 de 2004 y la Ley 489 de 1998, los nombramientos en encargo deben ser temporales y excepcionalmente utilizados. Prolongar esta figura, como ha ocurrido en el Instituto, contradice los principios de mérito y estabilidad en el empleo público.

El Consejo de Estado, al pronunciarse, advierte que la discrecionalidad administrativa no puede convertirse en una justificación para la inacción. Las entidades deben cumplir con los procedimientos establecidos y garantizar que los cargos de dirección sean ocupados por personas seleccionadas mediante procesos abiertos y competitivos.

Con el fallo del 16 de octubre, el ICBF tiene la responsabilidad de demostrar su compromiso con la transparencia y la meritocracia. Si cumple el plazo judicial, el Huila podría tener un director regional en propiedad antes de que finalice el primer trimestre de 2026, después de más de diez años sin una designación definitiva.

La sentencia del Consejo de Estado no solo restablece la legalidad en un proceso suspendido, sino que reivindica la importancia del mérito como principio rector del servicio público. Para el Huila y para el país, el cumplimiento de esta orden judicial representa una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones y garantizar que quienes lideran programas de alto impacto social, como los del ICBF, lo hagan con legitimidad y transparencia.

El fallo busca garantizar transparencia y mérito en la designación de los directores regionales.

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