ALFREDO VARGAS ORTIZ
Abogado Universidad Surcolombiana
Doctor en Derecho Universidad Nacional de Colombia
Lo que está ocurriendo en Alta Mar en el Caribe y en Pacífico con los bombardeos de las fuerzas militares de los EE.UU por orden del presidente Donald Trump y la amenaza de invasión al territorio Colombiano es una situación muy grave que desborda las normas del Derecho Internacional Público, de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del derecho del Mar.
Si no existe un conflicto armado declarado entre Estados, tales acciones deben regirse por el DIDH y por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, 1982), y no por el DIH. En consecuencia, el uso de la fuerza letal contra embarcaciones o personas sin proceso judicial previo constituye una ejecución extrajudicial, prohibida por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Asimismo, tales operaciones violan los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso (art. 14 del PIDCP y art. 8 de la CADH), pues la destrucción de naves “sospechosas” equivale a aplicar sanciones sin juicio ni verificación judicial. De igual manera, se transgreden los derechos a la libertad personal y seguridad jurídica (arts. 9 y 14 PIDCP; arts. 7 y 8 CADH), al actuar sobre simples presunciones y sin proporcionalidad en el uso de la fuerza.
En el plano del DIH, si hipotéticamente se alegara un conflicto armado irregular, deberían respetarse los principios de distinción (art. 48 Protocolo I y art. 13 Protocolo II), proporcionalidad (art. 51.5.b Protocolo I) y necesidad militar y humanidad (arts. 35 y 57 Protocolo I). Los ataques contra objetivos no militares carecen de necesidad militar y resultan, por tanto, ilegales e inhumanos.
En cuanto al Derecho del Mar, se vulneran los artículos 87 y 92 de la CONVEMAR, que garantizan la libertad de navegación y la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón en alta mar. Estados Unidos no puede interceptar ni destruir embarcaciones sin autorización expresa o evidencia de delito flagrante conforme al artículo 110 (derecho de visita). Igualmente, el Convenio SOLAS (1974) impone el deber de rescate y protección de toda vida humana en el mar, incompatible con bombardeos o hundimientos indiscriminados.
Ante estas violaciones, Colombia pueden acudir a mecanismos internacionales de protección: Como el Comité de Derechos Humanos de la ONU (por violaciones al PIDCP); la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos (por violaciones a la CADH); el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que podría abrir una relatoría sobre ejecuciones extrajudiciales; la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para demandar por violación del principio de no intervención (art. 2.4 Carta ONU) y de la libertad de navegación (Convemar);
y eventualmente, la Corte Penal Internacional (CPI), si se demuestra que las acciones constituyen crímenes de guerra o de lesa humanidad (arts. 7 y 8 del Estatuto de Roma).
Posible invasión y consecuencias humanitarias
Una invasión al territorio colombiano violaría directamente la prohibición del uso de la fuerza y la soberanía nacional, consagradas en el artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. La única excepción sería la legítima defensa (art. 51), la cual exige necesidad, inmediatez y proporcionalidad, además de pruebas claras de agresión o consentimiento del Estado afectado. Un ataque unilateral carecería, por tanto, de fundamento jurídico. Si se produjera una acción militar de este tipo, Estados Unidos incurriría en un acto internacionalmente ilícito y tendría la obligación de cesar las hostilidades, reparar los daños y ofrecer garantías de no repetición, conforme a los Artículos sobre Responsabilidad del Estado de la Comisión de Derecho Internacional (2001).
Un análisis hecho con ayuda de la I.A nos platea los siguientes escenarios de impacto social y humanitario: Escenario A – Ataque limitado: incursiones aéreas puntuales podrían causar decenas o centenares de víctimas civiles y el desplazamiento de entre 10.000 y 50.000 personas. Escenario B – Campaña sostenida: operaciones prolongadas provocarían cientos o miles de muertes, destrucción de infraestructura y desplazamiento de 100.000 a 500.000 personas. Escenario C – Conflicto ampliado u ocupación temporal: generaría una crisis humanitaria masiva, con más de 500.000 a 1.000.000 de desplazados internos, destrucción de servicios esenciales, brotes de enfermedades y colapso económico local. Es claro además que cualquier escenario supondría graves violaciones al derecho a la vida, propiedad, salud, educación, alimentación y protección especial de mujeres, niños y ancianos, así como severos impactos psicosociales y económicos.
Es por ello que ante una eventual invasión las Acciones jurídicas y diplomáticas para Colombia, no pueden hacerse esperar y debería: Denunciar ante la ONU la agresión y solicitar reunión urgente del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General. Acudir a la CIJ por violación del principio de no intervención. Activar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y solicitar medidas cautelares. Reclamar reparaciones integrales y garantías de no repetición. Coordinar acciones humanitarias con organismos internacionales (ACNUR, OIM, CICR) para atender a las víctimas y desplazados.
En conclusión, los ataques estadounidenses en alta mar y una eventual invasión del territorio colombiano representarían una ruptura grave del orden jurídico internacional, al vulnerar la soberanía, el derecho a la vida y los principios del uso legítimo de la fuerza. Más allá de los argumentos de lucha antidroga, tales acciones constituyen violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Derecho del Mar y al Derecho Internacional Humanitario, que comprometerían la responsabilidad internacional de los Estados Unidos y generarían una crisis humanitaria sin precedentes en la región.








