Redacción Web
El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva falló a favor del personero municipal de Baraya (Huila), Christian Javier Andrade Soriano, en una acción de tutela presentada contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT) por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
La sentencia, emitida el 22 de octubre de 2025, concluye que la ANT incumplió su deber legal de responder dos solicitudes radicadas por el personero en septiembre del mismo año, relacionadas con procesos de compra, avalúo y adjudicación de predios rurales en el municipio de Baraya, así como con la activación del Comité Municipal de Reforma Agraria.

Las solicitudes
Según el fallo, Andrade Soriano había solicitado el 11 de septiembre de 2025, mediante el Oficio No. 167, información detallada sobre los procedimientos y actos administrativos en curso sobre tierras del municipio. Días después, el 16 de septiembre, pidió la reactivación del comité local de reforma agraria con el fin de discutir la formalización y adquisición de predios rurales en beneficio de la comunidad campesina. Sin embargo, hasta octubre, cuando interpuso la tutela, no había recibido respuesta alguna por parte de la entidad.
Durante el proceso, la Agencia Nacional de Tierras guardó silencio, lo que llevó al juzgado a aplicar la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, considerando ciertos los hechos expuestos por el accionante.

Vulneró el derecho
El despacho determinó que la ANT vulneró el núcleo esencial del derecho de petición del personero municipal al omitir su deber de respuesta dentro de los plazos legales. En consecuencia, tuteló el derecho invocado y ordenó a la entidad responder de fondo, en un plazo máximo de 48 horas, las solicitudes radicadas los días 11 y 16 de septiembre de 2025, comunicando formalmente su contenido al accionante.
Asimismo, el juzgado aclaró que la acción de tutela no es el mecanismo para ordenar investigaciones disciplinarias ni intervenciones de otras entidades, aunque el accionante podrá presentar quejas ante los organismos competentes si considera que hubo omisión funcional.








