Alfonso Vélez Jaramillo
La convocatoria pública que adelanta la Asamblea del Huila para escoger al nuevo contralor departamental, ha concitado la atención de los huilenses.
Es el segundo cargo público más importante del Huila y su función, es vigilar la gestión fiscal garantizando el uso correcto y la eficacia de la inversión con los fondos o bienes del Estado.
Ha llamado la atención, porque advierte, amonesta, alarma, avisa y alerta que ha sido bien publicitada dentro y fuera del departamento.
Lo prueba la terna, en la que hay dos personas que no son del Huila, y aunque defiendo lo nuestro, esto es muy positivo y da confianza del manejo de los asuntos
Además, están respetándose los principios de participación, publicidad y objetividad en los derechos de quienes no están de acuerdo con algunos puntos, las quejas siguen estudiándose, sin cerrar el proceso.
Y, aunque la convocatoria no ha sido atacada en los estrados judiciales, solo por vía gubernativa, o sea con reclamos de personas, no se ha cerrado y se estudian los casos concretos.
De manera responsable se ha visto una convocatoria pública cuyo desarrollo se ajusta a las disposiciones constitucionales, legales y administrativas.
He discutido con juristas en derecho administrativo y público y especialistas de la función pública y ninguno de los candidatos, está inmerso en el régimen estricto de inhabilidades e incompatibilidades señaladas taxativamente en la Constitución Política.
Pertinente e insoslayable y responsable de quien escribe, admitir que hasta el momento ninguno de los ternados está inhabilitado para acceder al cargo de contralor.
Perceptible el trato inadecuado, posiblemente de manera proclive, o por falta de información en algunos medios y portales de redes sociales para dañar la imagen de este proceso.
He tenido carta abierta para investigar sobre el tema concreto.
La terna la integran por orden alfabético un huilense, un caqueteño y un llanero, Carlos Alberto López López, abogado de 50 años, actual contralor de Villavicencio, vive en el Meta.
Carlos Eduardo Tovar Galindo, de Florencia, Caquetá, de 47 años, en la actualidad funcionario de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, vive en Bogotá, y el abogado huilense Wilson Diaz Sterling de 49 años, el único que ejerce un cargo en el Huila, que no es funcionario público.
Los primeros por no ser del Huila ni vivir en nuestro departamento, ha obstaculizado más información, solo algunos detalles del formato único de su hoja de vida.
El amplio recorrido desde hace más de 20 años del abogado Wilson Diaz Sterling, es evidente, como alcalde de Timaná, Personero de Neiva y Timaná, Contralor provincial de la Contraloría general de la República, en Garzón, asesor jurídico del Distrito de Bogotá y actualmente como Notario Único de Aipe, además de otras actividades en los sectores publico y privado.
Diaz Sterling ha hecho su carrera profesional en el departamento, y tiene conocimiento general y detallado de lo público en este territorio.
Posee experiencia, no tiene tachas o señalamientos conocidos, ni cursan en su contra investigaciones.
Tiene una particularidad: La mayor parte de su desempeño ha sido defendiendo la buena fe de lo público y los derechos de las personas.
Precisamente, su esposa quien desempeñaba un cargo en la Contraloría General de la República, en Neiva, renunció este viernes, para evitar sospechas, acto calificado como respetuoso de la moralidad publica y los principios éticos de su familia.
La terna ya está manos de la Asamblea del Huila, sin embargo, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, acreditada de alta calidad, estudia las quejas presentadas desentrañando el principio constitucional.
Sin excepción, todos los aspirantes fueron convocados a las pruebas de conocimiento, formación académica, experiencia profesional y especifica y a su valoración general.
Además, la procuraduría hizo aportes al cuadernillo de la convocatoria, que arroja credibilidad y confianza ciudadana.
En el caso de Wilson Díaz Sterling, por ser actualmente el notario único de Aipe, se estudió de manera particular su caso y se llegó a la conclusión de que no tiene ninguna inhabilidad, un notario pertenece a la órbita nacional de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Para tener cuenta: Wilson Díaz Sterling, fue nombrado no por el gobernador sino directamente por la entonces ministra de Justicia y del Derecho Angela María Buitrago Ruiz, mediante Decreto No. 0040 del 17 de enero de 2025, como Notario Único encargado del Círculo Notarial de Aipe, Huila.
En el mismo decreto, ordena que “para posesionarse en el cargo el designado debe aportar y acreditar, ante la gobernación del Huila, la documentación respectiva”, que protocoliza la autoridad del notario en su jurisdicción y formaliza su función pública, ante quien se hizo el 28 de enero.
Según la Sentencia 216/94, Constitucional “El servicio público notarial, por ley, es de carácter nacional, y no puede estar atribuido a una autoridad municipal o regional es de interés general, y no de interés particular por mandato de la Constitución apto, por ende, de ser regulado por la Ley.”
O sea, es un servicio público a cargo de particulares que actúa en desarrollo del principio de descentralización por colaboración, como las Cámaras de Comercio, los notarios, las curadurías urbanas, las universidades privadas y este caso las notarías.
En las mencionadas entidades, sus titulares como depositarios de la fe pública, se encuentren investidos de autoridad permanente, solo para esos casos, sin que por ello adquieran el carácter de servidores públicos o de autoridades administrativas en sentido subjetivo u orgánico.
Es Claro que el Notario de Aipe, no está inhabilitado para ejercer el cargo de Contralor.
Reza en la Sentencia C-1212/01 “Los notarios no son, en sentido subjetivo, servidores públicos, así objetivamente ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención. Son, en cambio, particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración.”
El Consejo de Estado en fallo 1748 de 2012, señala que la actividad notarial “reviste una especial importancia para preservar la seguridad y la paz social, en la medida en que contribuye a dar fe a los negocios celebrados entre particulares, y en no pocas ocasiones dentro de las actuaciones que surten estos ante la administración, tales circunstancias no convierten a los notarios en servidores públicos dado que, resulta evidente, que ellos no cuentan con una vinculación laboral directa y subordinada a la administración”
Y a la luz de la Constitución política permite advertir “a diferencia del empleado público que se vincula a la administración mediante una relación legal y reglamentaria, los notarios gozan de un alto grado de autonomía, y son sujetos de unas obligaciones especiales, que les permite en primer lugar, de acuerdo con la ley, crear los empleos que requieran para el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo y gozar de una remuneración constituida por las sumas de dinero que reciben por la prestación de sus servicios de conformidad con las tarifas legales.
Por tanto, las inhabilidades para contralor departamental son taxativas y no admiten analogía, no incluyen el hecho de haber sido notario, ya que este cargo no es considerado como «cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal» según lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política
Finalmente, en la Ley 2200 de 2022 no se menciona directamente a los contralores departamentales, SI instituye el régimen político y administrativo de los departamentos, fortaleciendo su autonomía, planificación y descentralización, define la estructura, sus funciones y sus principios, inclusive, de las Asambleas Departamentales y los planes de ordenamiento territorial, pero no crea ni regula las funciones específicas de los contralores departamentales.
Aunque en derecho no se ha dicho la última palabra, al menos por ahora, no existen inhabilidades e incompatibilidades, muchos menos impedimentos morales o éticos y ya queda en manos de la asamblea, la mejor decisión que beneficie los intereses del Departamento del Huila.








