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SIC multa a la Dimayor y a cinco clubes por cartelización laboral en el fútbol colombiano

Oct 16, 2025

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) confirmó millonarias sanciones contra la Dimayor y varios clubes profesionales por prácticas anticompetitivas que restringieron la movilidad de jugadores. El proceso, originado en una denuncia de Acolfutpro, marca un precedente en el control de los abusos en el mercado deportivo.

DIARIO DEL HUILA, DEPORTES

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió la resolución 82856, con fecha del 15 de octubre de 2025, mediante la cual impone multas superiores a los $7.000 millones a seis actores del fútbol profesional colombiano —cinco equipos y la Dimayor— por incurrir en conductas anticompetitivas que limitaron la libre contratación de futbolistas.

La decisión, firmada por la superintendente Cielo Rusinque, constituye un hito en la vigilancia de las relaciones laborales dentro del deporte y se origina en una investigación iniciada en noviembre de 2021, tras la denuncia presentada por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro).

Según el organismo, los sancionados son los clubes Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado FC, Atlético FC S.A. y la Dimayor, señalados de conformar un sistema de colusión que restringió la libre competencia económica y afectó la movilidad de jugadores en el mercado nacional.

El origen: un “pacto de caballeros” que terminó en sanción

La investigación partió de evidencias entregadas por Acolfutpro, entre ellas correos electrónicos y comunicaciones internas entre directivos de clubes, donde se instruía no contratar ni negociar con determinados jugadores como represalia por conflictos contractuales previos o por haber solicitado su desvinculación.

De acuerdo con la resolución, este comportamiento constituyó un “pacto de exclusión laboral”, una práctica contraria al régimen de competencia. La SIC estableció que los clubes intercambiaron información sensible sobre la situación contractual de futbolistas, su historial disciplinario y las razones de su desvinculación, limitando las oportunidades laborales de los deportistas.

En sus comunicaciones, los equipos justificaban estas acciones bajo lo que llamaban un “pacto de caballeros” o “solidaridad de gremio”. Sin embargo, para la autoridad de competencia, dichas expresiones no respondían a un acuerdo ético, sino a una estrategia para excluir del mercado a ciertos jugadores, desincentivando a los clubes interesados en contratarlos.

El rol de la Dimayor

Uno de los elementos más graves señalados por la SIC es la participación activa de la Dimayor, que legitimó y facilitó la circulación de estas comunicaciones entre los clubes.

Según el documento oficial, la entidad que agrupa a los equipos de fútbol profesional remitió o tuvo conocimiento directo de los mensajes, pese a saber que podían generar impactos negativos en la libre competencia. Esta conducta, afirmó la Superintendencia, demuestra la complicidad institucional de la agremiación en el mecanismo de restricción laboral.

Con ello, la Dimayor fue considerada pieza clave en la articulación del sistema anticompetitivo, al otorgar un aparente aval gremial a prácticas que, en la práctica, afectaron los derechos laborales y económicos de los jugadores.

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Las multas superan los $7 mil millones y marcan un precedente en el control de prácticas anticompetitivas en el deporte colombiano.

Las sanciones y su alcance

Las multas impuestas oscilan entre $604 millones y $1.037 millones para cada infractor, sumando más de $7.000 millones en total.

De acuerdo con la resolución, la SIC encontró tres patrones de conducta probados:

  1. Intercambio de información confidencial entre clubes con el conocimiento de la Dimayor.
  2. Invocación de un supuesto pacto ético para impedir negociaciones con ciertos jugadores.
  3. Participación directa de la Dimayor en la circulación y validación de esas comunicaciones.

Para la autoridad, la existencia de estos patrones configuró un cartel empresarial que vulneró el principio de libre competencia y afectó directamente la movilidad y el desarrollo profesional de los futbolistas.

Un precedente para el deporte colombiano

La SIC enfatizó que esta sanción busca proteger no solo el mercado, sino la dignidad y los derechos fundamentales de los jugadores.

“La protección de la libre competencia en este tipo de mercados se traduce en la posibilidad de que se lleven a cabo negociaciones y contrataciones de jugadores de acuerdo con la regulación aplicable. Con esto se busca garantizar la dignidad de los deportistas, el ejercicio efectivo de sus derechos y la posibilidad de progresar profesionalmente sin trabas ilegítimas”, señala el comunicado oficial.

Con este fallo, la Superintendencia envía un mensaje contundente: las reglas del libre mercado también aplican en el deporte profesional, y los acuerdos entre clubes que restrinjan la competencia serán tratados como conductas cartelizadas, sancionables bajo la Ley 1340 de 2009 y el régimen de protección económica.

La decisión marca, además, un precedente en la supervisión de las relaciones laborales en el fútbol colombiano, donde los jugadores han denunciado históricamente prácticas restrictivas, vetos encubiertos y desequilibrios contractuales.

Lo que viene

Fuentes cercanas a los equipos sancionados señalaron que analizan la interposición de recursos de reposición o apelación, mientras que Acolfutpro celebró la decisión, calificándola como “una victoria para los derechos laborales en el deporte”.

En los próximos días, la SIC publicará el detalle completo de la resolución 82856, donde se especificarán los fundamentos jurídicos, las pruebas y los criterios de graduación de las sanciones.

De confirmarse la medida en firme, los clubes deberán pagar las multas y podrían enfrentar nuevas investigaciones disciplinarias ante la Federación Colombiana de Fútbol por violación de normas éticas y de conducta.

El llamado “pacto de caballeros” entre equipos fue considerado por la SIC como una forma de cartelización laboral.

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