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El año del gasto discrecional: auge de la contratación directa antes de la Ley de Garantías

Oct 13, 2025

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En 2025, la contratación directa y los convenios interadministrativos se dispararon, con aumentos del 72 % y 55 % respectivamente, según datos de Colombia Compra Eficiente. En el contexto de un año preelectoral, estas cifras encendieron alertas: ¿reflejan agilidad administrativa o abren la puerta a prácticas clientelistas y opacas?

DIARIO DEL HUILA, ANALISIS

En el clima político que precede a unas elecciones, las cifras de la contratación estatal dibujan un panorama inquietante. De acuerdo con los datos de Colombia Compra Eficiente, en 2025 los contratos directos —aquellos adjudicados sin llevar a cabo una licitación abierta— ascendieron de 366.929 en 2021 a 632.670, lo que representa un crecimiento del 72 %. Al mismo tiempo, los convenios interadministrativos también experimentaron un salto, aumentando un 55 % en número, mientras que en montos pasaron de 1,8 a 2,5 billones de pesos.

Entidades públicas aceleran la firma de convenios antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías.

Estos movimientos están ocurriendo justo cuando se acerca la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales, que busca poner límites al uso de recursos públicos con fines políticos. A partir del 8 de noviembre, los convenios interadministrativos serán objeto de restricciones, y desde el 31 de enero de 2026, fecha que marca el inicio del periodo presidencial, se limitará también la contratación directa.

Contratación directa: dominante y riesgosa

La contratación directa ha sido históricamente una modalidad controvertida: permite mayor rapidez en los procesos, pero reduce la competencia y la transparencia. Es precisamente este el punto que advierte Colombia Compra Eficiente: “puede implicar mayor riesgo en términos de competencia y transparencia”.

Dentro de esas cifras, cabe distinguir modalidades: la contratación directa con ofertas (es decir, ofreciendo la posibilidad de que otros participen) también creció, pasando de 3.589 contratos en 2021 a 5.557 en 2025, un incremento del 55 %. No obstante, esta modalidad sigue siendo apenas una fracción del total de contratos directos.

En términos monetarios, se estima que, hasta ahora en 2025, la suma de contratos directos registrados en la plataforma SECOP supera los 49 billones de pesos, una cifra que evidencia el peso de esta modalidad en el gasto público.

La contratación sin licitación genera alertas por posibles riesgos de clientelismo y baja transparencia.

El uso intensivo del contrato “a dedo” en un año electoral no es un fenómeno nuevo. Ha sido identificado como un mecanismo de redistribución discrecional de recursos que, bajo la capa de “agilidad administrativa”, facilita redes clientelistas, presiones políticas y favoritismos.

Se calcula que los montos, al concentrarse en contratos discretos, dificultan el seguimiento ciudadano. El principio de publicidad, consagrado en la Ley 1150 de 2007, exige que todos los contratos estatales sean divulgados —actos, documentos, decisiones— a través del SECOP, como mecanismo de control público. No obstante, cuando los procesos se ejecutan en masa antes del encierro legal, las revisiones quedan relegadas, y el control social es lastimado.

Los convenios interadministrativos crecieron 55 % en un año, según Colombia Compra Eficiente.

Convenios interadministrativos: crecimiento y controversia

Los convenios interadministrativos permiten acuerdos entre entidades del Estado para cooperar en proyectos sin que se manejen directamente recursos, o para coordinar acciones. En 2025, estos convenios no solo crecieron en número, sino también en cuantía—de 1,8 a 2,5 billones de pesos— aun cuando la ley los pone como una opción limitada durante los periodos de restricción.

La Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) establece restricciones específicas sobre contratación directa en los meses anteriores a las elecciones presidenciales (artículo 33). Sin embargo, contempla excepciones: los contratos relacionados con defensa, seguridad, atención de emergencias educativas o sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por desastres naturales, entre otros, pueden seguir siendo ejecutados.

Esto ha generado una tensión: mientras los defensores de la restricción denuncian que paraliza el Estado y suspende iniciativas necesarias, quienes la critican aseguran que es una traba legal que gana terreno político sobre el bien público.

Gilberto Toro, presidente de la Federación de Municipios, ha sido enfático al calificar la Ley como “restrictiva y absurda” para la gestión municipal, asegurando que los gobiernos locales quedan amarrados frente al nivel central, limitando la gobernabilidad territorial.

La figura de los convenios solidarios y de las asociaciones sin ánimo de lucro (permitidas como parte de las “APPo”, alianzas público-populares) ha sido señalada como un recurso cada vez más habitual para evadir la necesidad de procesos competitivos. Dicen los críticos que se fragmentan proyectos para mantenerlos debajo de los umbrales legales, de modo que puedan gestionarse vía contratación directa o acuerdos pequeños, pero segmentados.

Impactos institucionales y región

Uno de los efectos estructurales más preocupantes es la “parálisis preelectoral”: los gobiernos aceleran la firma de contratos antes del periodo prohibido y, durante la restricción, las obras o programas públicos quedan ralentizados o congelados. Con dos rondas electorales próximas (legislativas y presidenciales), estima­tivamente no podrían realizarse contratos directos hasta junio de 2026 si se extendiera la restricción tras una eventual segunda vuelta.

Para los territorios, las consecuencias son palpables: los municipios, que dependen de cofinanciaciones nacionales y transferencias estatales, se quedan sin margen de maniobra. Las necesidades urgentes (mantenimiento de infraestructura, salud, educación) chocan con la rigidez normativa.

En las regiones más vulnerables, ese desfase tiene serias repercusiones. Si un municipio planeaba una obra de pavimentación, construcción de aulas o intervención de servicios básicos, la ventana para contratar antes del cierre legal puede ser escasa o insuficiente.

Encrucijadas entre planificación, control y política

Una lectura optimista sostiene que, si la administración pública planifica con anticipación sus inversiones, los procesos licitatorios, selección abreviada o mínima cuantía pueden asegurar el cumplimiento durante la veda. Esa ha sido la defensa del gobierno actual, con voceros que insisten en que “todo lo que el Gobierno debe hacer, debe resolverse antes del 8 de noviembre, con cifras claras y contundentes”.

También se alude a que la Ley de Garantías protege los recursos públicos del clientelismo, al limitar el uso arbitrario de contratos con fines electorales. Pero la experiencia revela que esas restricciones pueden convertirse en atajos: cuando la contratación directa es imprescindible para obras urgentes, los parámetros de excepción pueden servir como resquicios para favorecer aliados.

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Autoridades y veedurías ciudadanas piden mayor control sobre el gasto público preelectoral.

El abogado Edwin Cortés sostiene que la Ley de Garantías nació con una buena intención —evitar las nóminas paralelas y el mal uso del gasto público en épocas electorales—, pero se viene usando con “mala fe”, habilitando contratos apenas bajo justificaciones excepcionales.

Este riesgo se ve amplificado por las disparidades de capacidad entre regiones: entidades locales con debilidad técnica, limitados recursos legales y poca vigilancia externa pueden ser sometidas fácilmente a influencias políticas.

Por su parte, el control institucional es débil frente al volumen masivo de contratos que se pueden adelantar en poco tiempo. Las entidades de control (Contraloría, Procuraduría, Superintendencias) tienen el desafío de revisar cientos o miles de contratos al inicio del cierre legal, lo cual compromete su eficacia y oportunidad.

Caminos hacia la solución

La clave pasa por fortalecer la planificación plurianual de inversiones y adquisiciones, de manera que los proyectos que se sabe urgentes o estructurales se diseñen con antelación suficiente para su ejecución dentro de esquemas legales.

El uso efectivo del SECOP II como plataforma obligatoria contribuye a la publicidad de los procesos y al escrutinio ciudadano. Colombia Compra Eficiente ha insistido en esto, promoviendo nuevas circulares para reforzar el uso de SECOP II como mecanismo de transparencia. La relatoría de conceptos también contribuye a clarificar límites, criterios técnicos y mandatos legales.

Otro mecanismo es fortalecer la vigilancia ciudadana, mecanismos de veeduría local y alianzas con organizaciones sociales que monitoreen los contratos preelectorales. También se requiere mejorar la capacidad técnica, normativa y presupuestal de municipios para que no dependan exclusivamente de contratistas externos o de esquemas discrecionales.

Finalmente, una discusión política sobre la pertinencia de la Ley de Garantías debe repensarse: si bien su objetivo es válido —blindar lo público de intereses particulares—, su versión actual exige ajustes para que no termine paralizando al Estado ni facilitando abusos en su aplicación.

El panorama contractual de Colombia en el año 2025 exhibe un fenómeno esperable pero preocupante: la concentración del gasto mediante mecanismos discrecionales justo antes de las elecciones. Entre la necesidad de agilidad administrativa y la urgencia de transparencia, el sistema público debe esforzarse por mostrar que no hay contradicción entre eficiencia, legalidad y rendición de cuentas. El mejor antídoto contra el clientelismo no es simplemente prohibir, sino construir instituciones más robustas, ciudadanos vigilantes y un Estado que planifica con integridad.

Si quieres, puedo ayudarte a adaptar este análisis para una región específica (como el Huila) o agregar datos locales de tu zona. ¿Te parece bien eso?

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