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Consejo de Estado impone límites a las alocuciones presidenciales

Oct 9, 2025

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El Consejo de Estado le puso freno al uso reiterado de las alocuciones presidenciales por parte del presidente Gustavo Petro. En un fallo con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, el alto tribunal determinó que estas transmisiones deberán restringirse exclusivamente a circunstancias excepcionales y urgentes, como desastres naturales o alteraciones graves del orden público.

La decisión responde a una acción de tutela interpuesta por varios ciudadanos —entre ellos, Nelson Martínez, Miguel Uribe Turbay, Mauricio Aragón, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Ortiz Mancipe y Sandra Mancipe Mesa—, quienes argumentaron que las continuas intervenciones del mandatario por canales públicos y privados vulneraban su derecho al pluralismo informativo y a la libre elección de contenidos.

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El Consejo de Estado concluyó que el uso frecuente y prolongado de las alocuciones excedió los límites constitucionales de esta figura y afectó el derecho fundamental a la información de los televidentes. En el fallo se advierte que la alocución presidencial “solo puede ser utilizada en circunstancias urgentes” y que no debe convertirse en un espacio habitual o propagandístico.

“La alocución debe responder a una justificación o razón suficiente, lo que implica que la solicitud debe corresponder a circunstancias urgentes (…) No puede ser recurrente, por ejemplo, en el mismo intervalo semanal, y debe ser limitada temática y temporalmente”, precisa la sentencia.

Además de ordenar el uso restringido de estas transmisiones, el alto tribunal instruyó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) a diseñar, antes del 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio que garantice el pluralismo informativo y evite la interferencia injustificada con la programación habitual de los medios.

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