El Consejo de Estado negó la tutela por enfermedad mental del exsoldado Yeferzon Conde Vanegas: no se probó nexo con el servicio militar.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez T.
La ansiedad, supuestas presiones y el insomnio del soldado Yeferzon Conde Vanegas aumentó de manera exponencial, según su familia, luego de un incidente en el que su superior resultó afectado por una descarga eléctrica.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió una acción de tutela interpuesta por Yeferzon Conde Vanegas, Mirley Vanegas Cediel y Gacela Conde Vanegas contra el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión. El alto tribunal negó el amparo solicitado, al considerar que no se configuraron los defectos judiciales alegados por los accionantes y que no se demostró el nexo causal entre la enfermedad mental del exsoldado y la prestación del servicio militar obligatorio.
Contexto del caso
El proceso tiene su origen en los hechos ocurridos durante el servicio militar de Yeferzon Conde Vanegas, quien fue incorporado al Ejército Nacional el 8 de febrero de 2017, tras ser declarado apto. Fue asignado al Batallón de Ingenieros 53 de Construcciones Especiales, ubicado en Neiva, Huila.
Según los accionantes, en agosto de 2017, durante una operación en la base militar de Cerro Neiva, el subintendente Juan Sebastián Bello Lozano ordenó al soldado subir a una torre de transmisión eléctrica para enganchar cables. Durante la maniobra, el superior recibió una descarga eléctrica que lo dejó en estado de shock. Posteriormente, el joven habría sido presionado para no hablar del incidente, lo que, según los demandantes, derivó en síntomas de ansiedad, insomnio y cambios de comportamiento.
Los familiares del exsoldado afirmaron que fue reubicado varias veces y que continuó siendo víctima de maltratos. Finalmente, fue diagnosticado con esquizofrenia paranoide, trastorno afectivo bipolar, episodios depresivos y psicóticos, según consta en las historias clínicas del Hospital Universitario Moncaleano Perdomo de Neiva.
El 8 de julio de 2019, Conde Vanegas presentó una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, alegando afectaciones a su salud mental y daños morales derivados del servicio militar. Sin embargo, el 13 de agosto de 2021, el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva negó las pretensiones, argumentando que no se probó el nexo causal entre el servicio y la enfermedad, y que el consumo voluntario de alucinógenos fue la causa determinante del daño.

Decisión del Tribunal
El 20 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo del Huila, confirmó la sentencia de primera instancia. En su decisión, concluyó que la enfermedad mental del exsoldado tenía origen común y estaba relacionada con factores de riesgo como el consumo de sustancias psicoactivas, según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
El tribunal consideró que el dictamen pericial, aunque elaborado por médicos laborales y no psiquiatras, se basó en la historia clínica y en diagnósticos emitidos por especialistas en salud mental. Además, señaló que la fecha de estructuración del daño (22 de abril de 2019) no coincidía con los primeros diagnósticos (mayo de 2018), pero que esto no era suficiente para establecer una relación directa con el servicio militar.
Argumentos de la tutela
Los accionantes interpusieron una acción de tutela contra la decisión del Tribunal Administrativo del Huila, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, salud, integridad personal, igualdad y debido proceso. Argumentaron que la autoridad judicial incurrió en defecto fáctico al valorar indebidamente el dictamen pericial, al no considerar que fue emitido por profesionales sin competencia técnica en psiquiatría.
También señalaron que se desconocieron testimonios que daban cuenta de amenazas y maltratos, y que se otorgó valor probatorio a un acta de buen trato firmada por el afectado, pese a su condición mental. Además, alegaron desconocimiento del precedente judicial, según el cual el Estado tiene una posición de garante y debe responder por los daños sufridos durante el servicio militar.
Posición del Ministerio de Defensa
La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, vinculado al proceso como tercero con interés, solicitó negar la acción de tutela. Argumentó que esta no cumplía con los requisitos de procedencia, ya que no se trataba de un asunto de relevancia constitucional, no se alegó un perjuicio irremediable y existía la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión.
Además, indicó que el dictamen pericial cuestionado fue aportado por los propios accionantes y que en la historia clínica solo se registraba el consumo de alucinógenos como antecedente. También señaló que la parte demandante tuvo tiempo suficiente para presentar testigos que hubieran presenciado los hechos alegados.

Análisis del Consejo de Estado
El Consejo de Estado inició su análisis verificando el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Concluyó que estos se encontraban satisfechos, ya que el asunto tenía relevancia constitucional, la acción fue presentada en un término razonable, se agotaron los medios judiciales ordinarios, se identificaron los hechos y derechos vulnerados, y no se trataba de una sentencia de tutela.
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Sin embargo, al examinar el fondo del asunto, la Sala concluyó que no se configuraron los defectos alegados. En cuanto al defecto fáctico, determinó que el Tribunal Administrativo del Huila valoró adecuadamente las pruebas, incluyendo el dictamen pericial y la historia clínica, y que no se trató de una decisión arbitraria. También consideró que no se demostró que las amenazas alegadas impidieran la existencia de informes administrativos o investigaciones internas.
Respecto al desconocimiento del precedente, el Consejo de Estado indicó que las sentencias citadas por los accionantes no constituían precedente judicial obligatorio, ya que no establecían reglas de unificación ni trataban casos con hechos similares. Además, señaló que, aunque el Estado tiene una posición de garante, esto no exime al demandante de probar el nexo causal entre el daño y la prestación del servicio.
En su decisión final, el Consejo de Estado concluyó que no se demostró la existencia de defectos judiciales que justificaran la intervención del juez constitucional. Por tanto, resolvió negar el amparo solicitado.
La decisión del Consejo de Estado reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, subrayando la necesidad de demostrar con claridad los defectos alegados y el nexo causal en casos de responsabilidad estatal. También destaca la importancia de la valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica y la carga de la prueba en cabeza del demandante.

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