Diario del Huila

Denuncian sobrecostos de $3900 millones en proyecto eléctrico

Oct 2, 2025

Diario del Huila Inicio 5 Investigación 5 Denuncian sobrecostos de $3900 millones en proyecto eléctrico

Consejo de Estado rechazó recurso de queja del Grupo de Energía de Bogotá en el pleito contra Ingenierías y Servicios S.A.S. El contrato se ejecutó en el Huila.

Diario del Huila, Investigación

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Consejo de Estado, rechazó el recurso de queja interpuesto por el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. contra una decisión del Tribunal Administrativo del Huila, en el marco de un proceso judicial por controversias contractuales iniciado por la empresa Ingenierías y Servicios S.A.S.

La obra, que se ejecutó en el municipio de Santa María (veredas Los Inos, El Encanto, Milán, San José, Corozal, Bélgica, entre otra), al parecer tuvo sobre costos que superaron los $3 000 millones, según relatan los contratistas en la demanda.

La historia del pleito
El proceso judicial se originó con la demanda presentada el 29 de noviembre de 2023 por la sociedad Ingenierías y Servicios S.A.S., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales. La acción fue dirigida contra el Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., con el objetivo de obtener una declaración judicial sobre el presunto incumplimiento del Contrato No. 101721 de 2019.

Este contrato tenía como objeto la “construcción, montaje, tendido, pruebas y puesta en operación del tramo de la torre 93 a la 112 de las líneas de transmisión Tesalia-Alférez a 230 kV (UPME – 05 – 2009)”. La parte demandante alegó que la entidad contratante ejecutó obras y trabajos adicionales no contemplados en el alcance original del contrato, lo que habría generado una mayor permanencia en la obra y un desequilibrio económico y financiero.

El auto del Consejo de Estado negó el recurso de queja.

El 8 de julio de 2024, el Grupo de Energía de Bogotá presentó su contestación a la demanda, en la cual formuló múltiples excepciones de mérito. Entre ellas se incluyeron: la inexistencia de incumplimiento contractual, la ausencia de sobrecostos por mayor permanencia en obra, la inexistencia de enriquecimiento sin causa, la renuncia del contratista a reclamar, y la inexistencia de nulidad en las modificaciones contractuales.

También se argumentó que los precios y condiciones de mercado fueron asumidos por la contratista, que esta tenía la obligación de asumir los riesgos del contrato, y que su conducta fue contraria a la buena fe contractual. En total, se formularon doce excepciones.

Aporte del dictamen pericial

El 15 de julio de 2024, la apoderada de la parte demandante presentó un dictamen pericial elaborado por un ingeniero electromecánico. Este documento tenía como propósito analizar técnica y financieramente los hechos documentados durante la ejecución del contrato, así como responder un cuestionario formulado por la parte actora.

Al día siguiente, el 16 de julio, se allegó constancia de remisión del dictamen pericial al apoderado del Grupo de Energía de Bogotá.

Durante la audiencia inicial celebrada el 18 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila, se decretó como prueba el dictamen pericial presentado por la parte demandante. En ese momento, la apoderada de la entidad demandada solicitó que se le corriera traslado formal del dictamen.

Inicialmente, el tribunal accedió a la solicitud, al no encontrar constancia de remisión del documento a la parte demandada. Se ordenó entonces el traslado por cinco días y se solicitó al departamento de sistemas verificar el acceso a los anexos del dictamen, ya que la parte demandada manifestó dificultades para acceder a ellos.

Sin embargo, la apoderada de la parte actora argumentó que el enlace a los anexos no tenía restricciones y que el dictamen había sido enviado por correo electrónico al apoderado principal de la parte demandada el 15 de julio de 2024 a las 8:30 a.m., además de haber sido entregado al despacho judicial en la misma fecha.

Ante esta información, la magistrada solicitó a Ingenierías y Servicios que acreditara lo afirmado, lo cual se hizo en la misma diligencia. El tribunal concluyó que el traslado del dictamen se había surtido entre el 18 y el 22 de julio de 2024, sin que la parte demandada hubiera hecho manifestación alguna en ese lapso. Por ello, se replanteó la decisión inicial y se negó un nuevo traslado.

Recurso de reposición y apelación

El Grupo de Energía de Bogotá interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el auto que negó el nuevo traslado del dictamen pericial. Argumentó que la decisión inicial de correr traslado había quedado en firme, ya que no fue recurrida por la parte actora.

El tribunal no accedió a reponer la providencia, señalando que las decisiones ilegales no atan al juez. Además, sostuvo que el traslado del dictamen se había surtido con el escrito que lo aportó, y que la oportunidad para controvertirlo ya había transcurrido.

Puede leer: Familiares de Celia, funcionaria de la DIAN asesinada, no serán reparados

Errores en los planos y especificaciones técnicas, denuncian los demandantes.

En cuanto al recurso de apelación, este fue rechazado por improcedente. El tribunal argumentó que no se estaba negando una solicitud probatoria ni la práctica de una prueba, sino simplemente un nuevo traslado del dictamen pericial.

Ante el rechazo del recurso de apelación, la entidad demandada interpuso directamente recurso de queja, alegando que la contradicción del dictamen pericial constituye una oportunidad probatoria, y que la negativa a conceder un nuevo traslado era susceptible de impugnación. Así, el tribunal de primera instancia concedió el recurso de queja y continuó con la audiencia.

Decisión del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, al analizar el recurso de queja, concluyó que este no fue debidamente interpuesto. La razón principal fue que el recurso de queja debía haberse presentado en subsidio del recurso de reposición, conforme lo establece el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Según la jurisprudencia citada por el Consejo de Estado, el carácter subsidiario del recurso de queja implica que su formulación debe estar ligada a la del recurso de reposición. En este caso, la parte demandada omitió presentar el recurso de reposición, lo que impidió que el juez de primera instancia examinara los motivos de disenso antes de que el asunto fuera elevado al superior.

Las inconsistencias del proyecto

La empresa Ingeniería y Servicios S.A.S. – INCER S.A.S. presentó una demanda ante el Tribunal Administrativo del Huila contra el Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. (GEB), alegando múltiples incumplimientos contractuales en el desarrollo del contrato No. 101721 de 2019, cuyo objeto era la construcción, montaje, tendido, pruebas y puesta en operación de un tramo de la línea de transmisión Tesalia-Alférez a 230 kV.

El contrato, firmado el 11 de febrero de 2019, contemplaba un plazo inicial de seis meses. Sin embargo, según la demanda, la ejecución efectiva del proyecto solo comenzó el 28 de junio de 2021, más de dos años después, debido a problemas prediales, sociales y de planeación atribuibles al GEB.

Retrasos y sobrecostos

La contratista sostiene que el GEB no realizó una adecuada planeación del proyecto antes de su adjudicación, lo que derivó en múltiples obstáculos durante la ejecución. Entre los principales problemas se destacan: falta de servidumbres y liberación de predios necesarios para el acceso y montaje de las torres. Errores en los planos y especificaciones técnicas, como la suposición de que el terreno era plano, cuando en realidad presentaba condiciones geográficas complejas; suministro incompleto o defectuoso de materiales por parte del GEB, lo que obligó a la contratista a asumir costos adicionales para continuar con la obra.

En total, el contrato fue modificado en seis ocasiones, extendiendo su duración a 16 meses y 15 días. La contratista afirma que esta mayor permanencia en obra, no prevista inicialmente, generó costos fijos adicionales que no fueron reconocidos por el GEB.

Reclamaciones económicas

Los sobrecostos millonarios

La demanda detalla una serie de afectaciones económicas que, según la empresa, deben ser compensadas. Entre ellas se incluyen: sobrecostos por administración: $870 millones; costos directos no compensados: $2.299 millones; Perjuicios por pérdida de poder adquisitivo: debido a que los precios pactados no fueron ajustados pese al retraso en la ejecución.

Gastos adicionales por trabajos no previstos, como estudios de estabilidad, fabricación de piezas, alquiler de patios, adecuación de accesos, y atención a hallazgos arqueológicos.

En total, la contratista estima los perjuicios en más de $3.953 millones, sin contar intereses ni actualización monetaria.

El contrato fue modificado en seis ocasiones, extendiendo su duración a 16 meses y 15 días.

Puede leer: El colegio que agoniza por falta de estudiantes

Tal vez te gustaría leer esto