Diario del Huila

Una condena… para las víctimas

Sep 27, 2025

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Por: Pedro Medellín

Bastó que la primera sentencia de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) se produjera para que los acuerdos de paz suscritos por el gobierno Santos con las Farc se desmoronaran de un tajo. La resistencia de las partes a pactar la paz basada en una justicia regida no solo por la ley, sino por el propósito de ser justo, terminó explotando las cargas de dinamita que ellas mismas fueron sembrando en las zonas más frágiles de la negociación.

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Es evidente que la justicia transicional no aplica las reglas del derecho penal ordinario, sino que adapta los mecanismos de justicia a situaciones extraordinarias de manera que pueda garantizar el paso de una situación de guerra a una situación de paz. Pero eso no significa la negación de justicia ni una aplicación parcial o interesada en favor de una de las partes. No de otra manera Jon Elster, sin idealizar la justicia transicional, afirma que “no puede ser pura ni completa, pero es preferible a la impunidad”. Y que no haya impunidad significa que hay un castigo (aunque no completo) para los victimarios que satisface una condición de resarcimiento del dolor causado a las víctimas y garantiza la no repetición de los hechos.

Adaptar los mecanismos de justicia ordinaria a las condiciones extraordinarias que exige pasar de una situación de guerra a una de paz no solo conlleva el cumplimiento de una serie de compromisos de los victimarios con respecto a las víctimas que implican que el daño causado sea reparado con disculpas, compensación económica, trabajo comunitario u otra forma acordada. También exige, además, que el juez tome una decisión que satisfaga una condición de sentencia justa en la medida en que elimine los desequilibrios que los derechos (como el de hacer política en el Congreso o en partidos) y las restricciones a la libertad (que significa que no va a ir a una cárcel) que establece la justicia transicional en favor del victimario pueda crear en contra de las víctimas a las que se les promete garantizar verdad, reparación y no repetición.

Es cierto que en el afán de lograr la desmovilización de las Farc, en los acuerdos quedaron serios problemas de ambigüedad y vacío, especialmente en lo relacionado con la restricción de libertades y derechos, y con el cumplimiento del principio de responsabilidad de mando. Por esa razón no hay que ser injustos con el enorme esfuerzo hecho por los magistrados de la JEP en el cumplimiento de sus tareas. Pero la ambigüedad en las reglas de juego establecidas no puede llevar a que, en unos casos, se condene con extremo rigor y en otros, con total indulgencia.

Por ejemplo, en la sentencia por ‘falsos positivos’ se impone un castigo que restringe las libertades y obliga trabajos a 12 soldados condenados considerando la reparación de las víctimas. Pero en la condena a siete integrantes de las Farc por crímenes de guerra, de toma de rehenes y homicidio, crímenes de lesa humanidad, de privaciones graves de la libertad y desaparición forzada, entre otros, el juez impuso penas sin corregir los desequilibrios creados por el incumplimiento de los compromisos de verdad y reparación con las víctimas, así como por la no restricción de libertades ni suspensión de los derechos políticos como congresistas de dos de los siete condenados y como miembros del partido Comunes de los cinco restantes.

El doble rasero en la interpretación de los hechos y el juzgamiento por parte de los jueces de la JEP han dejado en evidencia el viejo principio planteado por Cicerón en el sentido de que sin justicia no hay paz. Ni la puede haber. En realidad, en la negociación de La Habana las Farc nunca se jugaron a fondo por pasar de una situación de guerra a una de paz. Ante la evidencia, el Gobierno se dedicó a sacar todo el provecho político de los acuerdos. La invocación a la “centralidad de las víctimas” no fue sino parte de un discurso para una paz que todos sabían que no iba a llegar. Solo que el final no llegó por el lado que menos se esperaba: por la Justicia Especial para la Paz.

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