Diario del Huila

Redención de pena con trabajo y estudio

Sep 27, 2025

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Amadeo González Triviño

El artículo 19 de la reforma laboral aprobada mediante Ley 2466 del 2025, en la actual administración del presidente del cambio, trajo una innovación que ha suscitado alguna especulación y que se traduce en un reconocimiento y gran beneficio para la población carcelaria colombiana, y que por principio constitucional, en virtud de la prevalencia de la ley posterior más favorable, vincula a todos los que se encuentren privados de su libertad y quienes pueden ejercer sus derechos, pidiendo y exigiendo la aplicación inmediata de tales beneficios, y la revisión de las mismas, de tal forma que por tres días de trabajo, se le redima o se les descuente dos días de privación efectiva de su libertad.

Hay quienes sostienen que la norma solo es de aplicación inmediata y posterior a su vigencia. Están equivocados. Por principio constitucional, como ya se advirtió la norma es un gran avance en el reconocimiento de la dignidad humana y del proceso de resocialización y es la forma de establecer un patrón nuevo en el paradigma de la interpretación de su dedicación laboral estando privados de su libertad, que conforme al código penitenciario colombiano, establecía que por cada dos días de trabajo solo se reduce un día, y por tanto, todas las normas que hacen esta exclusión, deben ser revisadas lo que implica que todas las personas que hayan participado de este beneficio se revisen sus cuentas y muchos puedan obtener la libertad, si es del caso, gracias a esta prerrogativa legal.

Se ha predicado por algunos que dentro de los considerandos o de los rituales normativos, no está establecido este beneficio para quienes se dedican al estudio estando privados de su libertad, por ello, volvemos al texto normativo que dice:

“Artículo 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia. Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

“Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.”

La norma en su contexto hace alusión a las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad, y el estudio es una de aquellas actividades ocupacionales que tienen como finalidad “posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación labora y disminuir la probabilidad de reincidencia”, y por consiguiente el trabajo y el estudio dentro del tiempo de la privación de la libertad, deberán ser reconocidas con dos dis de reclusión por tres días de trabajo o de ocupación hacia esa finalidad de superación y de lucha contra la reincidencia criminal.

Igualmente consideramos que si bien es cierto hay un parágrafo que establece la facultad para ser reglamentado dicho mecanismo de aplicación y vigencia de la norma, por principios constitucionales y de prevalencia del derecho más favorable para el procesado que el discriminatorio o el que le impide su ejercicio, deberá en el momento de ser analizado por los jueces de ejecución de penas, como una norma que no le puede restar la aplicación al beneficio normativo.

Consideramos que la lucha frontal contra los mecanismos privativos de la libertad y las teorías que se han edificado sobre el abolicionismo de las medidas que tengan como finalidad privar a una persona de su libertad, pese a ser incriminado por un delito, tienen aquí parte de un proceso de análisis en la construcción de formas y procedimientos que permitan buscar mecanismos transitorios o quizá que con el tiempo se vuelvan permanentes, en beneficio de la población privada de su libertad y que no se haga más acentuada la persecución en su contra, por y con ocasión de las causas de la violencia o del delito, como sucede en estos países tercermundistas, donde las desigualdades sociales y las causas del crimen, no encuentran solución y la misma sociedad no contribuye al rescate del ser humano en su integridad como tal.

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