El Consejo de Estado dejó sin efecto las resoluciones mediante las cuales el Consejo Nacional Electoral (CNE) había otorgado personería jurídica al movimiento Poder Popular, liderado por el expresidente Ernesto Samper Pizano.
La alta corte determinó la nulidad de las resoluciones 6886 y 4819 de 2023, que reconocían la personería del movimiento y ordenaban su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
La decisión se fundamentó en que el CNE no aplicó de manera correcta los criterios de la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que solo permite restablecer personerías a partidos que hubieran perdido su vigencia debido a hechos de violencia política de carácter grave, sistemático y con impacto directo en su participación democrática.
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Según la demanda que dio origen al fallo, los hechos invocados por Poder Popular —el atentado contra Ernesto Samper en 1989 y el asesinato del exsenador Ricardo Villa Salcedo en 1992— no cumplían esas condiciones, ya que no se consideraron con fines políticos, no alcanzaron la gravedad exigida, no tuvieron relación de causalidad directa con la imposibilidad de competir en elecciones y no estuvieron dirigidos a la eliminación de la colectividad.
Con esta determinación, el movimiento de Samper queda sin personería jurídica, lo que le impide avalar candidatos y acceder a la financiación estatal que reciben los partidos reconocidos.
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