Hasta el Consejo de Estado llegó el pleito. Yoli Esperanza Samboní Beltrán fue nombrada en provisionalidad, posteriormente fue desvinculada; aunque interpuso tutela, la justicia consideró ilegal el nombramiento.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
En una decisión de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Yoli Esperanza Samboní Beltrán, quien había sido nombrada en provisionalidad como Profesional Universitario en la Alcaldía de Timaná (Huila), y cuyo nombramiento fue anulado por el Tribunal Administrativo del Huila en febrero de este año.
La controversia se originó a raíz del Decreto 095 de 2023, expedido por la Alcaldía de Timaná, mediante el cual se modificó el Manual de funciones y competencias laborales para el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 01. Entre los cambios introducidos, se incluyó la profesión de administración de empresas como válida para el cargo y se aumentó la experiencia requerida de 15 a 36 meses.
Con base en este nuevo manual, el 11 de diciembre de 2023, la administración municipal nombró en provisionalidad a Yoli Esperanza Samboní Beltrán, quien acreditó título profesional en administración de empresas y una experiencia de 37 meses y 9 días.
Sin embargo, Jan Marco Cortés Guzmán interpuso el medio de control de nulidad electoral contra dicho nombramiento, alegando desviación de poder. Según su demanda, el Decreto 095 fue expedido sin los estudios técnicos exigidos por la ley y con el propósito de adecuar el perfil del cargo a las calidades específicas de Samboní Beltrán. Además, argumentó que el nombramiento desconocía una orden de tutela que protegía la permanencia de otro ciudadano en el mismo cargo.

El nombramiento fue ilegal
El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 11 de febrero de 2025, declaró la nulidad del nombramiento. Aunque desestimó la causal de desviación de poder, el tribunal consideró que, al haber sido anulado el Decreto 095 en otro proceso judicial por falta de estudios técnicos, debía aplicarse el manual anterior (Decreto 070 de 2023). Bajo este marco normativo, el título de administración de empresas no era válido para el cargo, lo que llevó a la conclusión de que el nombramiento infringía la norma vigente.
“Desestimó la causal de desviación de poder porque las pruebas aportadas no demostraban la intención de favorecer a la demandada. Sin embargo, al haber sido declarado nulo el Decreto 095 de 2023, aplicó el manual anterior (Decreto 070 de 2023) y concluyó que la señora Samboní Beltrán no cumplía con los requisitos académicos exigidos, por lo que declaró la nulidad del nombramiento”, destacó el Tribunal.
Samboní Beltrán interpuso acción de tutela contra esta decisión, argumentando que el tribunal había incurrido en un defecto sustantivo por violación al principio de congruencia, ya que la demanda electoral se basaba exclusivamente en la causal de desviación de poder, la cual fue desestimada. Según la accionante, el tribunal modificó el objeto del debate al declarar la nulidad del nombramiento por razones no discutidas en el proceso.
Asimismo, alegó un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, al considerar que su título profesional sí era afín a los requisitos del manual anterior, conforme al Decreto 1083 de 2015, que establece equivalencias entre áreas del conocimiento.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 26 de junio de 2025, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. La Sala explicó que el recurso judicial idóneo para controvertir la presunta incongruencia de la sentencia era el recurso extraordinario de revisión, previsto en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.
La accionante impugnó esta decisión, argumentando que la causal de nulidad originada en la sentencia no contempla expresamente la violación del principio de congruencia, por lo que exigir el agotamiento de dicho recurso carecía de sustento legal. Citó jurisprudencia constitucional que establece que las causales de nulidad procesal son taxativas y no pueden ser ampliadas por vía jurisprudencial.
La improcedencia de la tutela
No obstante, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver la impugnación, reiteró que existe una línea jurisprudencial consolidada que admite la procedencia del recurso extraordinario de revisión para alegar la violación de los principios de congruencia y de non reformatio in pejus. En ese sentido, consideró que la tutela no podía reemplazar este mecanismo judicial ordinario, dada su naturaleza subsidiaria.
La Sala citó múltiples precedentes de las Salas Especiales de Decisión y de las Secciones del Consejo de Estado, en los que se ha aceptado que la causal de nulidad originada en la sentencia puede comprender situaciones en las que se desconozca el principio de congruencia, como cuando se condena por una causa distinta a la invocada en la demanda.
Puede leer: “En ningún caso está permitido realizar persecuciones”

En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que la acción de tutela era improcedente, al existir un medio judicial idóneo y eficaz para controvertir la sentencia cuestionada. Además, precisó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez constitucional.
Detalles del caso Samboní Beltrán
La controversia judicial que involucra a Yoli Esperanza Samboní Beltrán se originó en el municipio de Timaná, Huila, tras su nombramiento en provisionalidad como Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, mediante el Decreto 137 del 11 de diciembre de 2023. Este nombramiento se basó en el Decreto 095 de 2023, expedido por la Alcaldía el 28 de septiembre del mismo año, que modificó el manual de funciones y competencias laborales para dicho cargo.
Entre los cambios introducidos por el Decreto 095, se incluyó la profesión de administración de empresas como válida para el cargo, y se aumentó la experiencia profesional requerida de 15 a 36 meses. La señora Samboní Beltrán acreditó título profesional en administración de empresas y una experiencia de 37 meses y 9 días, calculada desde su fecha de grado (26 de septiembre de 2020).
El ciudadano Jan Marco Cortés Guzmán interpuso un medio de control de nulidad electoral contra el nombramiento, alegando desviación de poder.
El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 11 de febrero de 2025, desestimó la causal de desviación de poder, al considerar que no se probó la intención de favorecer a la demandada. Sin embargo, advirtió que el Decreto 095 había sido declarado nulo por el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva en otro proceso judicial, debido a la omisión de estudios técnicos. Por tanto, aplicó el manual anterior (Decreto 070 de 2023) y concluyó que el título de administración de empresas no cumplía con los requisitos exigidos, lo que llevó a declarar la nulidad del nombramiento.
Samboní Beltrán interpuso acción de tutela contra esta decisión, alegando que el tribunal había incurrido en incongruencia al fallar por una causa distinta a la invocada en la demanda electoral. También argumentó que su título profesional era afín a los requisitos del manual anterior, conforme al Decreto 1083 de 2015.

Puede leer: La disputa por un predio escolar en Campoalegre









