Diario del Huila

Lo condenaron por agredir sexualmente a menor de 12 años

Sep 1, 2025

Diario del Huila Inicio 5 Investigación 5 Lo condenaron por agredir sexualmente a menor de 12 años

Yon Frey Polo Castillo Tendrá que pagar 13 años de cárcel. Los tocamientos sí configuraron un abuso.

Diario del Huila. Investigación

Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

En una decisión que revierte el fallo absolutorio emitido en primera instancia, el Tribunal Superior de Neiva condenó a Yon Frey Polo Castillo a 162 meses de prisión por el delito de actos sexuales agravados contra una menor de catorce años. La sentencia, proferida el 25 de enero de 2021, responde a la impugnación presentada por la Fiscalía tras la absolución dictada en diciembre de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

Hechos del caso

Los hechos que dieron origen al proceso penal ocurrieron en la madrugada del 1 de marzo de 2010, en una vivienda ubicada en el barrio Manzanares de Neiva. Según la acusación, YON FREY POLO CASTILLO, padrastro de la menor identificada como A.L.M.G., de 12 años de edad, ingresó a la habitación de la niña mientras todos dormían. Allí, la despojó de su pijama y ropa interior, y procedió a realizarle tocamientos de carácter lascivo en su cuerpo y zona genital. La agresión cesó cuando se escucharon pasos en la vivienda, momento en el cual el procesado regresó a la habitación que compartía con la madre de la menor.

Desarrollo procesal

El proceso penal se inició formalmente el 9 de agosto de 2013, cuando la Fiscalía formuló imputación contra Polo Castillo por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, conforme a los artículos 209 y 211 numeral 5 del Código Penal. El acusado no aceptó los cargos.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2013, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, y su formulación se llevó a cabo el 31 de octubre del mismo año ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. La audiencia preparatoria se realizó el 19 de febrero de 2014, y el juicio oral comenzó el 14 de enero de 2015, con sesiones adicionales el 6 de mayo, el 12 de abril, y los días 12 y 26 de agosto de 2016. En esta última fecha se emitió sentido de fallo absolutorio, y la sentencia fue proferida el 9 de diciembre de 2016.

Argumentos de la absolución

El fallo de primera instancia absolvió a Polo Castillo al considerar que el relato de la menor presentaba inconsistencias. Entre ellas, se destacó que la niña indicó que los hechos ocurrieron el 31 de febrero de 2010, fecha inexistente en el calendario. Además, en su entrevista con la investigadora del CTI, Luz Miriam Agudelo Vallejo, la menor afirmó que “sintió que algo me salió de adentro de mi vagina y que volvía a entrar y me dolía mucho”, lo cual no coincidía con el examen médico realizado por el perito Andrés Favián López Rosero, quien concluyó que no había huellas externas de lesión y que el himen de la menor estaba íntegro.

También se señaló que la madre de la menor, al presentar la denuncia, indicó que su hija le había dicho que el procesado le introdujo los dedos en la vagina. El juzgado consideró que la falta de coherencia en el relato de la menor, no respaldado por otros medios de prueba, hacía insuficiente la acusación para demostrar la responsabilidad penal del procesado.

Revisión del Tribunal Superior

La Fiscalía apeló la decisión absolutoria, y el Tribunal Superior de Neiva revisó el caso en segunda instancia. Así, en su sentencia del 25 de enero de 2021, revocó la decisión absolutoria y condenó a Polo Castillo a 162 meses de prisión, además de imponerle inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. También se negó la suspensión condicional de la pena y el beneficio de prisión domiciliaria, ordenando su captura inmediata.

El Tribunal comenzó por analizar el tipo penal y su agravante, concluyendo que la responsabilidad del procesado estaba demostrada. Aunque la menor no compareció al juicio oral, se incorporó como prueba de referencia excepcionalmente admisible la entrevista que rindió el 15 de marzo de 2010 ante la psicóloga del CTI, Luz Myriam Agudelo Vallejo. En dicha entrevista, la menor relató haber sido objeto de tocamientos libidinosos por parte de su padrastro, incluyendo besos en todo el cuerpo y tocamientos en la zona vaginal y los pechos.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria contra Yon Frey Polo Castillo.

Las pruebas

El Tribunal consideró que el relato de la menor fue corroborado por otros medios de prueba. Entre ellos, se destacó el testimonio del médico legista Andrés Favián López Rosero, quien realizó el reconocimiento médico legal el mismo día de los hechos. Aunque el examen no evidenció desfloración, el legista explicó que la menor, por su edad, podía no comprender con precisión la naturaleza de los actos sufridos, pero sí relató haber sido objeto de tocamientos.

También se valoró el testimonio de Norma Ximena Artunduaga Tovar, psicóloga forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur, quien realizó una valoración psicológica a la menor el 20 de diciembre de 2012. La profesional destacó que el relato de la niña fue claro, sencillo y descriptivo, acorde con su edad, y que reflejaba una vivencia de abuso sexual.

El Tribunal concluyó que el núcleo central del hecho se mantuvo en los distintos relatos entregados por la menor a los profesionales del CTI y del Instituto Nacional de Medicina Legal, y que estos hallazgos fueron corroborados por otros elementos probatorios.

Cuestiona la primera instancia

El Tribunal cuestionó que el juzgado de primera instancia hubiera restado credibilidad al testimonio de la menor por errores como la mención de una fecha inexistente. Señaló que este tipo de imprecisiones no son suficientes para desvirtuar la veracidad del relato, especialmente tratándose de una víctima menor de edad.

Asimismo, el Tribunal indicó que el hecho de que la menor afirmara que “algo entraba y salía de su vagina” no implicaba necesariamente una penetración, y que el médico forense había aclarado que no se produjo desfloración. En ese sentido, se consideró que el juzgado de primera instancia tergiversó las declaraciones de la menor, otorgándoles un sentido distinto al que realmente tenían, ya que en todo momento ella sostuvo que fue objeto de tocamientos.

Además, el Tribunal encontró estructurados los indicios de presencia y oportunidad, lo que reforzó la conclusión sobre la responsabilidad penal del procesado.

Ante la condena, el defensor de Polo Castillo interpuso una impugnación especial, buscando revertir la decisión del Tribunal Superior. Sin embargo, la Sala encargada de resolver dicha impugnación ratificó la sentencia condenatoria, considerando que los elementos probatorios eran suficientes y que el fallo de segunda instancia había valorado adecuadamente las pruebas.

Puede leer: Por vía judicial niegan explotación forestal en Garzón

Los hechos ocurrieron en el barrio Manzanares de Neiva.

La Corte confirma la decisión

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria contra Yon Frey Polo Castillo, proferida por el Tribunal Superior de Neiva. La decisión se produjo tras resolver la impugnación especial presentada por la defensa del procesado, quien cuestionaba la validez probatoria del fallo de segunda instancia.

El defensor de Polo Castillo alegó que la sentencia condenatoria se basó exclusivamente en prueba de referencia e indiciaria, y que se otorgó credibilidad a un relato que consideraba contradictorio. En particular, cuestionó la coherencia del testimonio de la menor víctima, A.L.M.G., y su compatibilidad con los demás elementos de conocimiento presentados en el proceso.

La Corte recordó que, en casos de delitos contra la libertad, formación e integridad sexual cometidos contra menores de edad, los operadores jurídicos deben aplicar un tratamiento diferencial que garantice la protección reforzada prevista en la Constitución.

En ese sentido, citó jurisprudencia consolidada que establece que las declaraciones anteriores de menores víctimas pueden ser incorporadas como prueba de referencia admisible, incluso, si no concurren al juicio oral. Esta excepción no aplica a testigos adultos.

En este punto, la Sala reafirmó que la entrevista realizada por Luz Myriam Agudelo Vallejo a la menor A.L.M.G. el 15 de marzo de 2010 fue válida y admisible. En ella, la niña relató los hechos ocurridos en la vivienda familiar del barrio Manzanares, incluyendo la conducta del procesado, a quien identificó como su padrastro.

La menor describió que Polo Castillo llegó en estado de embriaguez, se negó a almorzar con la familia y posteriormente cometió los actos abusivos. Expresó su dolor emocional al referirse a él como una figura paterna cercana desde su infancia.

Con base en la valoración integral de las pruebas, la Corte concluyó que el fallo de condena emitido por el Tribunal Superior de Neiva se ajustó a derecho y respetó las garantías procesales. La Sala consideró que los testimonios técnicos, las entrevistas previas y los informes periciales ofrecían un conjunto probatorio suficiente para acreditar la responsabilidad penal del procesado.

En consecuencia, la impugnación especial fue desestimada y se confirmó la sentencia condenatoria de 13 años de prisión contra Yon Frey Polo Castillo.

A 13 años de cárcel fue condenado Yon Frey Polo Castillo.

Puede leer: Intentaron matarla y la revictimizaron: el caso de Yuli Mosquera en Neiva

Tal vez te gustaría leer esto