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Acción Popular protege nacedero de agua en el municipio de Timaná

Ago 25, 2025

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Un fallo en primera instancia de una Acción Popular les devolvió la tranquilidad a los habitantes del a vereda Sicana –La Falda en la zona de Aguas Calientes del municipio de Timanà, debido a que las pretensiones de un particular, en el lugar de nacimiento de aguas azufradas proyectaba construir una piscina y un hotel para uso público. La accionada es la pareja sentimental de un exalcalde, y actual gerente de la ESE del municipio de San Agustín.

Por: Francy Villarreal Ruiz.

El pasado 15 de agosto, se conoció el fallo en primera instancia del Juzgado Segundo Civil de circuito de Pitalito que ordena, a la exgestora social del municipio de Timanà y actual gerente del Hospital de San Agustín; Angie Lorena Gasca Ome, para con la remoción de tierras, construcciones y canalizaciones que se desarrollan en el sitio de nacimiento de agua denominado “Aguas Calientes”, en la vereda Sicana- La Falda del municipio de Timanà.

La acción popular instaurada por la comunidad, buscaba proteger el nacimiento de aguas que pretendía ser aprovechado para un centro recreacional.

Hechos relevantes

Relató el accionante que, en un predio vacante, abandonado hace más de 50 años en la vereda Sicana de Timaná, Huila, se encuentra ubicado un nacimiento de agua azufrada conocido como “aguas calientes”

Indicó que, durante décadas moradores, ciudadanos locales, nacionales y extranjeros, así como grupos indígenas han disfrutado del recurso y con las administraciones locales han protegido el nacedero de agua.

Informó que por el mismo predio cursan las aguas de la quebrada Sicana, la cual con frecuencia sufre alteraciones en su curso, cuando hay crecientes ocasionados por el invierno.

El fallo en primera instancia aduce que se atenta y amenazas contra los derechos colectivos.

Impacto medioambiental

Para el juzgado no se requiere una prueba científica que establezca el riesgo que representa una actividad para el ambiente y la salud, como en el caso de autos si se construye una piscina no solo para actividades domésticas como lo pretende hacer ver, la accionada sino para fines recreacionales, con esto atrae a visitantes, puede poner en riesgo o amenaza no solo del propio ecosistema de la cuenca, no solo de la accionada sino al aprovechamiento que hacen sus vecinos, y lugar sagrado de los indígenas.

En el fallo se declara que Angie Lorena Gasca Ome incurre en amenaza o puesta peligro de los derechos colectivos del medio ambiente sano y la preservación el derecho a la conservación de las especies animales y vegetales y a la protección de las áreas de especial importancia ecológica y la preservación y restauración del ambiente.

Igualmente, el juez ordenó detener la remoción de tierras, construcciones y canalizaciones que se desarrollan en el sitio denominado “Aguas Calientes” por parte de Gasca Ome, sin perjuicio de lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva sobre las acciones de concertación y plan de manejo ambiental.

Posibles pretensiones

Para el caso, se refirió que el 19 de agosto de 2023, Angie Lorena Gasca Ome, llevó maquinaria pesada al predio en mención y desde entonces se encuentra excavando y construyendo en el inmueble, alterando el medio ambiente de forma notable, canalizando el curso de agua azufrada para su beneficio personal.

Afirmó que en ese lugar se pretenden hacer edificaciones y piscinas lo que ocasionaría daño ambiental, contaminación y posible desaparición del nacimiento de agua azufrada, alterando el ecosistema de la zona.

Se ordena cesar con las actividades en el lugar de nacimiento de agua.

Actuación del despacho

Con auto del 6 de septiembre de 2023 se ordenó comunicar el inicio de la acción al director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena -CAM-, para que intervenga como autoridad ambiental con jurisdicción en el departamento del Huila; al Personero Municipal de Timaná, H y al Procurador Provincial de Garzón.

Con proveído de la misma fecha, se decretó la medida cautelar3 solicitada, en consecuencia, se ordenó la cesación inmediata de las actividades de remoción de tierras, construcciones y canalizaciones que se desarrollan en el sitio denominado “Aguas Calientes” de la vereda Sicana de Timaná, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción.

Decisión que fue recurrida por la accionada, con Auto del 2 de octubre de 2023 el Despacho negó la reposición y concedió el recurso de apelación.  La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial en proveído del 25 de abril de 2024.

Contestación de la accionada

Respecto a los hechos, la accionada Angie Lorena Gasca Ome afirmó, que no es cierto, pues no ha realizado modificación alguna al nacimiento de agua azufrada denominado “Aguas calientes”, no ha excavado, construido, ni canalizado el nacimiento.

Precisó que las actividades que ha realizado, se efectuaron sobre el bien inmueble de su propiedad y corresponden a actividades de explanación, limpieza y remoción de basura y maleza. Evento que se corrobora con el Concepto Técnico de Visita realizado por la Corporación Autónoma Regional -CAM-, el 8 de noviembre de 2023, bajo el consecutivo N° 02140-23, en el que se plasmó que: realizada la inspección ocular en el sitio, se evidencia que se realizó corte de vegetación herbácea -pasto-, en un área no mayor a 15 metros cuadrados, a un costado del nacimiento de las aguas azufradas; se indicó que no se eliminaron árboles y que se realizó explanación en un área de 550 metros cuadrados, sin evidencias que se haya eliminado cobertura vegetal; no se identificaron construcciones civiles en el punto de la visita y que el área de nacimiento de aguas azufradas, no cuenta con área vegetal amplia que haya sido intervenida o se haya realizado canalización. Finalmente plasmó que no se identificó afectación ambiental.

Propuso como excepciones de fondo, la inexistencia de los elementos sustanciales para la procedencia de la acción popular, sustentó su postura en sentencias del Consejo de Estado del 16 de mayo de 2019, radicado 2017-00452-01 y 20 de enero de 2011, radicado 2005-00357-01.

Argumentó que no realizó modificación alguna al nacimiento de agua denominado “Aguas calientes”; no existe daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, pues como lo indicó el concepto técnico de la CAM, no se identificaron afectaciones ambientales y no existe un nexo de causalidad entre acción/omisión y daño, pues no se realizó ningún tipo de actividad sobre el nacimiento de agua azufrada “Aguas calientes”, por tanto, no existe afectación a los derechos e intereses colectivos.

Además, arguyó conforme el artículo 30 de la Ley 472 de 1998 que la carga de la prueba le corresponde al demandante, y en el presente asunto no se evidencia prueba alguna que corrobore la existencia de un daño, amenaza o vulneración de un derecho colectivo, sustento su afirmación con la sentencia del 16 de mayo de 2019, Radicado 2017-00452-01.

La accionada Angie Lorena Gasca Ome, es pareja sentimental del exalcalde de Timanà Marco Adrián Artunduaga Gómez, y actual gerente de la ESE del municipio de San Agustín.

Plan de cumplimiento

Dentro del fallo se ordena a la accionada Angie Lorena Gasca Ome en el término de treinta días presentar un plan de cumplimiento y un plan de manejo ambiental, el cual debe cumplir con los planes de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas del Ministerio de medio ambiente como de la Corporación autónoma regional -CAM.

Según el accionante, no existe permiso de la Alcaldía Municipal de Timaná, H, – planeación municipal -, de la CAM o autoridad competente para realizar obras civiles; pues en el predio no se observa publicación alguna. Tampoco se consultó a la población indígena ni a la comunidad local, previo a realizar las obras.

Con lo fallado por el juzgado, queda suspendida la licencia de construcción que había expedido la administración municipal anterior, que lideraba el exalcalde Marco Adrián Artunduaga. Contra el fallo procede recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Neiva.

Motivos del accionante

Diario del Huila en entrevista con Adolfo León Vargas Polanco accionante, entregó los motivos de la misma, para proteger y defender un lugar que históricamente le ha pertenecido a la comunidad.

“Aguas Calientes es un nacimiento de aguas azufradas, que, desde hace más de 200 años, yo tengo 77 años y yo me acuerdo desde que era niño, nos llevaban, mi familia me llevaba, después me llevaban a la escuela. Recuerdo que hasta desde Venezuela y Ecuador venían a gozar de ese de ese nacimiento azufrado, porque eso es también es medicinal, un lugar que nunca tuvo ningún dueño, y siempre las administraciones municipales le hacían mantenimiento a la carretera y al sitio, eso sí, sin tocarlo porque esos sitios no se pueden tocar. Entonces, en la administración pasada del alcalde de Marco Adrián Artunduaga por intermedio de su manceba trataron de privatizar ese bien haciendo unas explanaciones, canalizando el agua del nacimiento y pretendiendo hacer una piscina, para apropiarse de ese bien y usufructuarlo para su peculio personal”.

En vista de esto, Adolfo, afirma que, al habitar el predio, y movilizarse a diario por el lugar, se percató de la presencia de maquinaria pesada haciendo excavaciones, lo que generó inquietud, y pregunté obteniendo como respuesta que el lugar había sido tomado en arrendamiento, lo que resultó siendo falso.

“Después supe que era la mujer del alcalde y que pretendían hacer esas obras para beneficio propio. Entonces, en consideración de que ellos no tienen escritura de ese sitio, iniciamos la Acción Popular para defender el patrimonio, no solamente del municipio de Timanà, sino del departamento y de Colombia, acción con la que creemos obtuvimos un logro de éxito total, y por eso quiero poner de manifiesto que nosotros iniciamos esa Acción sin ningún ánimo patrimonial porque nosotros no vamos a usufructuar absolutamente nada, sino para defender ese patrimonio”, afirmó Adolfo León Vargas Polanco.

Significado del fallo

Para el accionante, fue importante el apoyo de varias personas; quienes le ayudaron en el proceso que hoy les permite tener tranquilidad, frente al cuidado y preservación del nacedero de agua.

“Nosotros buscamos un asesor en Medellín, especialista en derecho ambiental muy bueno, excelente, que nos ayudó, y el resultado es que se fallara a favor de la comunidad y ordenara el cese de la intervención de tierras, construcciones y canalizaciones que se desarrollen en el Aguas Caliente por parte de la señora Angie Lorena Gasca Ome. Y para nosotros es importante, tener ese primer triunfo para en primera instancia”.

Zona de Aguas Calientes donde al parecer iniciaron labores de adecuación del terreno para el inicio de edificación.

¿Construcción de un sitio turístico?

En las consideraciones por parte de la Acción Popular, el juez determina que prácticamente ese sitio se estaba edificando para un sitio turístico, que según el accionante fue usado como argumento para adueñarse del terreno.

“Afortunadamente llegamos en el momento preciso y desde la tradición popular y mediante una medida precautelar que ordenó el cese de toda actividad ahí; pero sí se pretendía construir como un sitio turístico, eso decía ella que una piscina y un hotel turístico, cuando se trata de un lugar que es intocable ese sitio, y además un sitio que no es de ella”.

Asimismo, el tercero en la Acción Popular John Alexander Barrera, señaló en Diario del Huila que el juez llama la atención de como se le permite construir en un nacimiento de agua que está protegido por ley tanto por la CAM y la Alcaldía de Timaná sin cumplir con la ronda de protección.

Además, expresó que “Esto es un fallo muy significativo porque se evidencia el poder que ostentaba la señora Lorena para época donde obtuvo un permiso de la CAM muy exótico como lo dice el fallo, y una licencia de construcción muy extraña que le permitía construcción en un nacimiento de agua. Estas irregularidades nos llevaron a participar como terceros involucrados para proteger el nacedero de agua y dejar un precedente ante tanto abuso de poder”.

Puntualizó Barrera que “Aguas Calientes ha sido un sitio recordado por muchos y me incluyo, porque era totalmente natural, tanto que los chorros eran en guadua y siempre cuidando el nacedero, y construirle piscinas, casas, restaurantes, parqueaderos y no cuidar o por lo menos respetar la zona de ronda, es acabar los recursos naturales”.

A través de una medida cautelar se evitó la construcción al parecer de una piscina para uso público.

Sin interés patrimonial

Junto a Adolfo León Vargas, la Acción Popular también incluye a Nelson Collazos Bermeo, Wilson Hernán Bermeo Torres y un tercero que fue John Alexander Hernández Barrera, sumado a las comunidades indígenas de la zona.

“Nosotros no tenemos ningún interés patrimonial porque eso no de ahí no se deriva nada, sino solamente el interés es que el municipio de Timaná siga siendo el dueño para beneficio de la comunidad, no solamente de Timaná, sino del pueblo de Colombia. Exactamente, las pretensiones nuestras como accionantes son eso, defender lo público y sobre todo una reserva natural que representa para la localidad”.

Lo que sigue

Contra el fallo procede recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Neiva, y la lucha judicial continúa, sin embargo, la comunidad se mantiene positiva en que la Ley proteja el medio ambiente, por sobre los intereses particulares.

“No, nosotros estamos seguros, que la honorabilidad del Tribunal en su sabiduría y conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia van a confirmar el fallo en su totalidad. Además, quiero decirle algo, y es que nosotros los timanenses, tenemos una apatía, no queremos los nuestro, y esta Acción que emprendimos no ha sido apoyada por el pueblo, yo recibí algunas llamadas del Ecuador, del Perú, respaldando y apoyando lo que hemos hecho; pero de ahí nada más”.

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