La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) declaró improcedente la acción de tutela presentada por los exintegrantes del último Secretariado de las Farc-EP, dentro del proceso que enfrentan por secuestros cometidos durante el conflicto armado.
El alto tribunal concluyó que el caso se encuentra en una etapa previa a la sentencia, y que los comparecientes aún disponen de instancias procesales para debatir sus inconformidades por la vía dialógica, mecanismo que ha guiado el proceso desde que los exjefes guerrilleros reconocieron responsabilidad en estos crímenes.
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La tutela, interpuesta el pasado 24 de julio, contenía varias solicitudes que la JEP resolvió de la siguiente manera:
- Modificación de calificaciones jurídicas: la magistratura reiteró que los procesados pueden acudir a otros medios judiciales dentro de la JEP, incluida la apelación de la sentencia que emita la Sección de Reconocimiento de Verdad.
- Conflicto de competencias: se precisó que, en la JEP, estos conflictos no pueden ser alegados por sujetos procesales como exintegrantes de las Farc-EP o miembros de la Fuerza Pública, por lo que los accionantes no están legitimados para hacerlo.
- Facultad de las víctimas para presentar proyectos de Sanción Propia: se consideró que los reparos expuestos parten de escenarios hipotéticos, por lo que no proceden.
- Solicitud de una Resolución Única de Conclusiones: fue negada, recordando que la Ley 1957 no puede interpretarse de forma aislada y que la ruta actual de la Sección de Reconocimiento de Verdad es válida para cumplir ese objetivo.
La Subsección Segunda de la Sección de Revisión insistió en que el principio dialógico del sistema transicional les garantiza a los comparecientes la defensa de sus intereses, con posibilidades como la apelación en segunda instancia si así lo estiman.
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