El Ministerio de Salud expidió un nuevo decreto que reorganiza el papel de las EPS dentro del modelo preventivo territorial, sin que ello implique su eliminación. El cambio se da en medio del debate sobre los alcances legales de la reforma.
DIARIO DEL HUILA, SALUD
La expedición del Decreto 0858 del 30 de julio de 2025 por parte del Ministerio de Salud ha reactivado la discusión sobre uno de los temas más sensibles de la reforma al sistema de salud colombiano: el futuro de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Aunque el decreto no las elimina, sí redefine su papel dentro del nuevo modelo de atención basado en la territorialización, la prevención y la coordinación comunitaria. Esto ha generado incertidumbre sobre qué tanto puede cambiar el Gobierno por decreto y qué requiere trámite legislativo.
La respuesta jurídica es clara: el Gobierno no puede eliminar ni transformar la naturaleza jurídica de las EPS sin una ley aprobada por el Congreso de la República. Sin embargo, sí tiene facultades para reorganizar su funcionamiento operativo dentro del marco legal vigente, lo cual es precisamente lo que plantea el nuevo decreto.
Las EPS siguen existiendo, pero bajo un nuevo esquema
El Decreto 0858 reorganiza el modelo de atención en salud que promueve el Gobierno del presidente Gustavo Petro. En esencia, no desaparecen las EPS, pero les asigna nuevas funciones dentro del modelo preventivo, predictivo y resolutivo, especialmente en cuanto a su relación con las entidades territoriales y con los equipos de atención primaria en salud.
Las EPS deberán participar activamente en las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS), colaborar con las entidades locales para garantizar la atención comunitaria y ajustarse a una lógica de aseguramiento territorializado, en la que ya no serán las únicas articuladoras del servicio, sino un actor subordinado a la coordinación territorial y comunitaria.
Esto implica que su papel como aseguradoras se mantiene, tal como lo define la Ley 100 de 1993, pero pierden centralidad en la toma de decisiones sobre la forma de atención. En adelante, deberán alinearse con los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y en la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015).
Lo que puede y no puede cambiarse por decreto
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 189, faculta al Presidente de la República para reglamentar el funcionamiento de las leyes, lo que le permite emitir decretos como el 0858 para precisar el funcionamiento del sistema de salud, sin alterar su estructura legal.
Es decir, el Gobierno no puede suprimir a las EPS ni crear entidades nuevas que las sustituyan si ello implica modificar su naturaleza jurídica. Cualquier intento de eliminar estas entidades o reemplazarlas requeriría una reforma legal sustancial, debatida y aprobada en el Congreso de la República.
No obstante, sí puede regular su funcionamiento interno, establecer nuevas formas de coordinación con las entidades territoriales, exigir participación en redes regionales, y reorganizar la manera en que prestan el servicio en zonas rurales y dispersas.
En ese sentido, el Decreto 0858 no contraviene la Constitución, pero sí marca un cambio de enfoque profundo en la manera en que las EPS deberán operar dentro del sistema de salud.
¿Por qué importa esta distinción?
El respeto a los límites legales y constitucionales es clave en una democracia. Cambiar las funciones operativas de una entidad por decreto es legal; transformar su esencia o eliminarla sin pasar por el Congreso es inconstitucional.
En ese contexto, el Decreto 0858 se sitúa en una delgada línea: si bien no elimina a las EPS, las reorienta hacia un modelo en el que pierden poder de decisión central y deben articularse con actores locales en el marco del nuevo modelo territorial de salud. Por eso, si bien no se configura una ilegalidad, sí representa una mutación del rol tradicional que estas entidades venían cumpliendo desde la década de los noventa.
Además, esta discusión cobra aún más relevancia si se tiene en cuenta que Colombia cuenta con una ley estatutaria en salud, la Ley 1751 de 2015, que establece el derecho fundamental a la salud como autónomo e irrenunciable. Esta ley exige que cualquier transformación profunda del modelo sea tramitada en el Congreso, dentro de los márgenes del derecho fundamental y el respeto al principio de legalidad.

Nuevo modelo de atención territorial
El Decreto 0858 impulsa un modelo de salud centrado en la prevención, la atención primaria y la territorialización del servicio, lo que representa un cambio frente al modelo tradicional centrado en la atención curativa, fragmentada y altamente intermediada.
Este modelo, denominado por el Gobierno como Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, busca priorizar el acceso en zonas históricamente desatendidas, integrar los servicios en redes territoriales y reducir las barreras de acceso mediante la articulación entre EPS, entidades territoriales, equipos comunitarios y prestadores.
Entre los cambios más significativos que introduce el decreto, se encuentran:
- Las EPS deberán articularse obligatoriamente con las RIITS (Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud).
- Se asignan responsabilidades claras para trabajar con equipos de salud comunitarios, especialmente en zonas rurales.
- Se orienta el sistema hacia una gestión del riesgo en salud, donde la prevención cobra mayor protagonismo.
- Se refuerza el papel de los entes territoriales como coordinadores del servicio en su jurisdicción.
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¿Qué viene ahora?
La expedición del Decreto 0858 no pone fin a la controversia, sino que marca un nuevo capítulo en la transformación del sistema de salud colombiano. Aunque el Gobierno ha optado por avanzar con cambios reglamentarios ante la dificultad de sacar adelante su reforma estructural en el Congreso, la resistencia jurídica y política podría escalar en los próximos meses.
Por un lado, sectores políticos y gremiales podrían acudir a la Corte Constitucional para que revise la legalidad del decreto, en especial si consideran que invade competencias legislativas. Por otro lado, las EPS deberán adaptarse rápidamente al nuevo modelo, en un entorno de alta incertidumbre sobre el rumbo final del sistema.
El Decreto 0858 no elimina a las EPS, pero sí reconfigura su papel dentro del nuevo modelo de salud territorial que promueve el Gobierno. Bajo el amparo de sus facultades reglamentarias, el Ministerio de Salud ha trazado una ruta de transición que busca avanzar sin necesidad de una reforma legal inmediata, aunque sin cerrar la puerta a una transformación más profunda en el futuro.
El debate, entonces, no es solo técnico, sino político y constitucional. La pregunta que queda abierta es si este camino de decretos permitirá una mejora real en el sistema de salud, o si terminará agudizando la tensión entre el Ejecutivo, el Legislativo y los actores del sector. Lo cierto es que las EPS siguen vivas, pero con un modelo de funcionamiento que les exige cambiar su rol tradicional y adaptarse a una lógica territorial, preventiva y colectiva.

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