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Palermo se salvó de pagar millonario pleito

Ago 6, 2025

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El Consejo de Estado acaba de decidir un litigio entre Aguas Clara y el municipio. La suma superaba los $8.000 millones.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Consejo de Estado le acaba de poner el punto final a un complejo pleito entre la empresa Aguas Claras SA ESP y el municipio de Palermo, que estaba atravesado por el uso de un lote tanque y componentes del sistema de acueducto en cinco localidades de la región.

Aunque las pretensiones superaron los $8.000 millones, tanto en primera instancia en el Tribunal Administrativo del Huila, como en el máximo órgano de la justicia administrativa se desestimaron emparados en la caducidad de la acción.

Todo comenzó el 22 de septiembre de 2017, cuando Aguas Claras SA ESP —una empresa de servicios públicos en liquidación— entregó a la Alcaldía de Palermo un lote tanque y 46 bienes muebles destinados al funcionamiento del acueducto en sectores como Santa Bárbara, Frontera Norte, Colinas de Igua y Peña Flor. Según los documentos aportados, esta entrega se hizo bajo la condición de que en un plazo de ocho días se formalizara una compra o arrendamiento.

La Alcaldía, mediante oficio del 3 de octubre de 2017, expresó su interés en negociar y solicitó documentos de propiedad y avalúo, que fueron entregados por la empresa dos semanas después. Aguas Claras insistió en sus propuestas en noviembre y diciembre de 2017, incluso anexando facturas por el uso del lote, pero no recibió respuesta efectiva.

En febrero de 2018, tras la inactividad de la administración municipal, la empresa revocó el permiso de uso, notificó la inhabilitación del acceso al predio y expidió nuevas facturas por el uso del tanque. Desde ese momento, alegó haber sufrido un detrimento patrimonial injustificado, acusando al municipio de haber incurrido en un enriquecimiento sin causa.

La demanda

El 3 de noviembre de 2022, Aguas Claras interpuso una demanda de reparación directa, reclamando: el pago de $432.170.000 por el lote tanque; una suma de $3.778’715.262 por los 46 bienes muebles usados; intereses moratorios superiores a $6.4 mil millones, calculados desde el momento en que el municipio recibió y utilizó los bienes.

La empresa argumentó que su propiedad había sido ignorada y explotada sin contraprestación, y que las acciones del municipio —incluido el traslado de competencias hacia Empresas Públicas de Palermo— obstruyeron cualquier posibilidad de negociación.

La defensa

Por su parte, el municipio de Palermo presentó varias excepciones: falta de legitimación por pasiva: según el municipio, los bienes fueron entregados a Empresas Públicas de Palermo, la entidad prestadora del servicio de acueducto.

Caducidad del medio de control: indicó que el daño se conoció desde febrero de 2018, por lo cual el plazo para demandar venció en marzo de 2020.

Inexistencia de la obligación: apoyado en la Resolución 001 de 1998, la administración alegó que los bienes debieron ser cedidos gratuitamente por parte del urbanizador, sin lugar a negociación ni pago.

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Huila, en fallo del 28 de mayo de 2024, dio la razón al municipio. Consideró que el daño era evidente desde diciembre de 2017 y que para febrero de 2018 ya se había manifestado la afectación económica. Aunque Aguas Claras reactivó su interés por negociar en julio de 2021, el tribunal señaló que ese largo periodo de inactividad no suspendía el término legal de caducidad.

“La entrega de los bienes fue clara, las comunicaciones existieron, y el conocimiento del daño por parte de la empresa demandante se dio mucho antes de lo que ella sostiene en su escrito. Por lo tanto, el término de dos años para presentar la demanda ya estaba vencido”, expresó el tribunal en la sentencia.

El Consejo de Estado resolvió este pleito que ya iba a cumplir una década.

El recurso de apelación

Aguas Claras interpuso apelación, defendiendo que el daño no se consolidó hasta el 2 de septiembre de 2021, cuando la Alcaldía de Palermo remitió sus solicitudes por competencia a Empresas Públicas de Palermo. Para la empresa, esa remisión generó un conflicto institucional no resuelto que frustró definitivamente la negociación.

Además, invocó principios constitucionales como el acceso a la justicia, la prevalencia del derecho sustancial y el principio pro damnato, que favorece a las víctimas en la interpretación de plazos de caducidad.

En su defensa, también explicó que no hubo expropiación formal ni declaración de utilidad pública, por lo tanto, los bienes siguen siendo de propiedad privada y gozan de protección constitucional.}

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El análisis del Consejo de Estado

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Fredy Ibarra Martínez, abordó el caso. Después de revisar los antecedentes, confirmó que el término de caducidad inició el 1 de marzo de 2018, cuando Aguas Claras comunicó la revocación del permiso de uso, notificó el cierre de acceso y envió una última factura por el servicio del tanque.

La Sala argumentó que desde ese momento la empresa tenía “pleno conocimiento del daño” y lo expresó de forma explícita. Todo intento posterior de retomar la negociación, como las comunicaciones de 2021, fueron consideradas hechos sobrevinientes sin efecto jurídico en la caducidad, pues reiteraban lo ya expuesto años antes.

“Aceptar la fecha de septiembre de 2021 como inicio del daño implicaría dejar su cómputo al arbitrio del reclamante, lo que afectaría la seguridad jurídica y contravendría el carácter de orden público de la caducidad”, indica la sentencia.

La Corte también recordó que en casos de enriquecimiento sin causa, el punto de partida para contar el plazo es el momento en que se advierte el incremento patrimonial de la entidad pública y el empobrecimiento correlativo del demandante, lo cual ocurrió en este caso desde 2018.

Las pretensiones de Aguas Claras superaban los $8 mil millones.

Enriquecimiento sin causa: Aguas Claras vs. Palermo

El concepto de enriquecimiento sin causa en el derecho administrativo colombiano se refiere a situaciones en las que una entidad pública obtiene un beneficio patrimonial injustificado, a costa del detrimento de un particular, sin que exista una justificación legal, contractual o judicial para ello. En este sentido, se trata de una figura excepcional que permite reclamar por vía judicial el valor de lo apropiado indebidamente, en ausencia de contrato, acto administrativo u otra fuente legítima.

El caso de Aguas Claras SA ESP contra el municipio de Palermo, resuelto por el Consejo de Estado, es un ejemplo paradigmático de los retos jurídicos que implica esta figura. La empresa, en proceso de liquidación, entregó el 22 de septiembre de 2017 al municipio un lote tanque y 46 bienes muebles usados para operar el sistema de acueducto en cinco sectores urbanos. Esta entrega se realizó bajo el entendido de que se definiría en breve un contrato de compra o arrendamiento. Sin embargo, pese a comunicaciones posteriores, facturas y ofertas de negociación, no se formalizó ningún acuerdo.

Ante la falta de pago, y tras reiteradas gestiones entre 2017 y 2018, Aguas Claras revocó el permiso de uso de sus bienes y en 2022 demandó por reparación directa, alegando enriquecimiento sin causa. La empresa argumentó que el municipio se había beneficiado sin contraprestación ni causa jurídica válida, usando bienes de su propiedad para garantizar un servicio público básico.

En su análisis, el Consejo de Estado reconoció el tipo de daño patrimonial alegado como propio de una acción por enriquecimiento sin causa. Sin embargo, encontró que la empresa conocía ese perjuicio desde 2018, cuando inhabilitó el acceso a los bienes por falta de pago

y dejó de realizar gestiones sustanciales durante más de tres años. Así, la alta corte concluyó que el medio de control judicial caducó en marzo de 2020, dado que la demanda fue interpuesta en noviembre de 2022.

Este caso subraya que el enriquecimiento sin causa no puede alegarse indefinidamente, sino que está sujeto al término de dos años establecidos en el artículo 164 del CPACA. Además, pone de relieve que la simple remisión de documentos o nuevos reclamos no reinicia el cómputo del término, ni sustituye el momento real de consolidación del daño.

Por el efecto de la caducidad se desestimaron las pretensiones de la demanda.

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