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Prohíben colocar materas en zonas comunes de conjuntos residenciales en Colombia

Ago 5, 2025

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Colocar materas en pasillos o exteriores, entre otras acciones cotidianas, infringe la Ley de Propiedad Horizontal en Colombia. Conozca qué más está prohibido en los espacios compartidos.

DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD

Una práctica aparentemente inofensiva y bastante común en conjuntos residenciales, como lo es poner plantas o materas en pasillos, balcones, escaleras u otras áreas externas, podría resultar en multas y sanciones para los residentes, según la normativa colombiana vigente. Aunque para muchos propietarios o arrendatarios estas acciones hacen parte de su libertad dentro de la vivienda, la ley señala que afectan el uso del espacio común y la seguridad del conjunto.

La advertencia se fundamenta en la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal, que regula las normas de convivencia, uso de bienes comunes, administración y organización dentro de las propiedades sometidas a este régimen, es decir, los conjuntos residenciales.

Las materas en zonas comunes: una infracción poco conocida

De acuerdo con la Notaría 19 de Bogotá, la colocación de materas o plantas fuera de los límites privados del apartamento o casa no solo modifica la fachada del bien común, sino que puede representar un riesgo para la vida y seguridad de los demás residentes. Por ello, esta práctica está expresamente prohibida por la ley, aun si se realiza con fines decorativos o sin intención de alterar el entorno.

La norma contempla que ningún copropietario podrá modificar ni alterar las partes comunes, ya sea con adornos, instalaciones personales o artículos decorativos. Las zonas comunes están destinadas al uso de todos los residentes y su modificación unilateral constituye una infracción.

¿Dónde está prohibido ubicar plantas o elementos personales?

Según la Ley 675 y el reglamento interno que debe adoptar cada conjunto residencial, queda prohibido fijar materas o colocar plantas en los siguientes lugares:

  • Pasillos
  • Escaleras
  • Balcones (cuando sobresalen o afectan la fachada)
  • Entradas de torres o edificios
  • Parqueaderos
  • Portería o zonas comunes sin autorización
  • Ascensores
  • Zonas verdes comunes (sin aval del administrador o asamblea)

Además del aspecto estético y legal, existe un riesgo físico, ya que una matera mal ubicada puede caer desde una altura y provocar lesiones graves, especialmente en niños o adultos mayores. También puede obstruir vías de evacuación o generar tropiezos en escaleras o corredores.

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Otras conductas prohibidas en conjuntos residenciales

La Ley de Propiedad Horizontal no se limita a las materas. Existen otras conductas frecuentes que también están prohibidas, y que muchos residentes desconocen:

Uso indebido de áreas comunes:

  • Transitar con motos, bicicletas o patinetas en pasillos o zonas internas.
  • Jugar con balones u otros objetos en zonas que no sean recreativas.
  • Usar los pasillos como depósito: dejar bicicletas, muebles, enseres o bolsas en áreas de tránsito.

Comportamientos no permitidos:

  • Fumar en zonas comunes, como escaleras, parqueaderos, terrazas o entradas.
  • Realizar reuniones o celebraciones en parqueaderos u otros espacios no habilitados.
  • Ocupar parqueaderos para almacenamiento de materiales, muebles, herramientas, etc.
  • Lavar carros o hacer reparaciones mecánicas dentro de los parqueaderos.
Las zonas comunes no deben ser utilizadas para almacenar objetos personales.

Todas estas prácticas, aunque frecuentes en muchos conjuntos, van en contra del reglamento interno y de la ley, y pueden generar sanciones económicas, llamados de atención por parte de la administración o incluso procesos legales si se convierten en reincidencia o representan peligro.

¿Qué sanciones puede recibir un residente?

Las sanciones por infringir las normas de propiedad horizontal dependen del reglamento interno de cada conjunto, pero pueden incluir:

  • Multas económicas proporcionales al valor de la administración o a lo estipulado por la asamblea.
  • Reportes a centrales de riesgo, si hay desacato de obligaciones económicas.
  • Acciones civiles, si hay daños a bienes comunes o afectación a otros residentes.
  • Restricción del uso de zonas sociales (piscinas, salones, canchas), si así lo establece el manual de convivencia.

En todo caso, la administración debe actuar bajo el debido proceso, documentar los hechos y notificar formalmente al infractor antes de aplicar cualquier sanción.

Convivencia en comunidad, responsabilidad compartida

La vida en propiedad horizontal implica renunciar a ciertas libertades individuales en favor del bienestar colectivo. Aunque una matera o una bicicleta en el pasillo parezcan detalles menores, pueden generar conflictos, riesgos o deterioro de los espacios si no se respetan las normas establecidas.

Las reglas no están diseñadas para coartar la vida personal, sino para garantizar una convivencia segura, armónica y justa para todos. Por ello, conocer la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal del conjunto y las decisiones de la asamblea general, es deber de cada residente, sea propietario o arrendatario.

Al final, vivir en comunidad es más fácil cuando se entienden los límites y se respeta el entorno común. Lo que parece inofensivo para uno, puede ser molesto o peligroso para otro.

La Ley 675 de 2001 establece normas claras sobre el uso de bienes compartidos en propiedad horizontal.

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