El viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo Jassir, aclaró que la reducción progresiva de la jornada laboral en Colombia no otorga a los empleadores la facultad de modificar de manera unilateral el horario de almuerzo de sus trabajadores.
La advertencia surge ante reportes sobre intentos de algunas empresas por ajustar este tiempo de descanso para compensar la disminución de horas semanales.
Durante una entrevista con Blu Radio, Jaramillo fue enfático en señalar que “lo que no pueden [los empleadores] es cobrar en la hora de almuerzo”, recordando que este receso no hace parte de la jornada laboral y que cualquier cambio debe estar fundamentado en criterios de razonabilidad, no en decisiones arbitrarias.
La reducción de la jornada está contemplada en la Ley 2101 de 2021, la cual establece una disminución gradual del tiempo laboral semanal, que pasó de 46 a 44 horas desde el 15 de julio de 2025 y culminará en 2026 con un total de 42 horas semanales. Este ajuste no implica alteraciones automáticas en el resto de las condiciones laborales, incluyendo los tiempos destinados al almuerzo.
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El viceministro recordó que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 167, establece que la jornada laboral puede dividirse en dos partes separadas por un intermedio de descanso. Esa pausa —que en la práctica corresponde al almuerzo— debe mantenerse y no puede usarse como herramienta para compensar la reducción horaria.
“Si es una modificación caprichosa, no razonable y arbitraria, se consideraría un uso indebido de la posición dominante del empleador, y por tanto puede ser corregida por las autoridades administrativas o judiciales”, afirmó Jaramillo.
Los trabajadores que consideren vulnerados sus derechos pueden acudir al Ministerio del Trabajo, que cuenta con funciones de inspección, vigilancia y control, o a los jueces laborales y de tutela.
Jaramillo también reiteró que la reducción de jornada no afecta el salario, las prestaciones ni otros derechos adquiridos. Esta medida aplica únicamente al sector privado y no cobija a los empleados públicos ni a trabajadores con regímenes especiales.
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