La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado no suspender los efectos de la votación del Senado que negó la convocatoria a una consulta popular promovida por el presidente. Según el Ministerio Público, no se demostraron irregularidades sustanciales en el procedimiento legislativo.
DIARIO DEL HJUILA, NACIONAL
En un nuevo capítulo del debate jurídico y político en torno a la fallida consulta popular promovida por el presidente de la República, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto contundente en el que solicita al Consejo de Estado no suspender los efectos del acta con la que el Senado emitió su concepto desfavorable sobre dicha iniciativa.
La postura del Ministerio Público fue enviada el 6 de junio de 2025 al magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas Gil, en respuesta a la demanda interpuesta por el ciudadano Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt, quien solicitó la suspensión provisional de la votación realizada por el Senado el pasado 14 de mayo.
Ese día, el Senado sesionó conforme a la solicitud presentada por el presidente y su gabinete el 1 de mayo, en la que pedían autorización para convocar una consulta popular de carácter nacional. Sin embargo, tras una votación cerrada, el resultado fue negativo: 49 votos en contra y 47 a favor.
La demanda presentada alegó tres supuestas irregularidades en el proceso legislativo. En primer lugar, se cuestionó una presunta inconsistencia entre el número de senadores presentes y los votos emitidos: 97 parlamentarios registrados, pero solo 96 sufragios. El demandante argumentó que esta discrepancia debería haber llevado a repetir la votación, como lo exige el artículo 123 de la Ley 5 de 1992.
No obstante, la Procuraduría consideró que no existen pruebas suficientes para sostener esa afirmación. “No se cuenta en el expediente con las pruebas que permitan conocer con plenitud cuántos senadores estaban habilitados para votar, dejaron de hacerlo o se les impidió ejercer ese derecho de manera ilegítima”, señala el concepto.
La segunda irregularidad alegada fue la supuesta salida del recinto del senador Richard Fuelantala Delgado durante la votación, lo cual estaría prohibido por la ley. Sobre este punto, el Ministerio Público señaló que no se allegó evidencia eficaz que demuestre este hecho: “No existe dentro del expediente un medio probatorio idóneo y eficaz que permita identificar si algún senador se retiró al momento de la votación”.
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El tercer argumento se centró en la explicación de voto del senador Édgar Díaz Contreras, quien supuestamente habría modificado su decisión luego del cierre de la votación, contraviniendo el artículo 133 de la Ley 5. Sin embargo, la Procuraduría indicó que no existe una relación directa entre este acto y una infracción a la norma, pues la misma se refiere al momento del voto y no a las explicaciones posteriores.
Tras analizar los tres argumentos, la Procuraduría concluyó que no hay elementos jurídicos que justifiquen una medida cautelar. En su concepto, expresó que “los elementos de juicio traídos a colación no gozan de la contundencia ni de la determinación para concluir que se vulneró el ordenamiento jurídico”.
En ese sentido, solicitó expresamente “negar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acta o certificación de consolidación de resultados de la sesión en la que se emitió concepto desfavorable a la solicitud del presidente de la República de convocar a una consulta popular”.
Lo que sigue
Corresponde ahora al Consejo de Estado, en su Sección Quinta, decidir si acoge o no la petición del demandante. Aunque el concepto de la Procuraduría no es vinculante, su peso como órgano del Ministerio Público puede influir en la deliberación del alto tribunal.
Mientras tanto, el concepto negativo del Senado sobre la convocatoria a la consulta popular se mantiene vigente y surte todos sus efectos. Este episodio marca un nuevo obstáculo para las iniciativas de participación ciudadana impulsadas desde el Ejecutivo.

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