La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 56 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, que habilitaba a los operadores de telefonía móvil a preseleccionar las aplicaciones que podían ser usadas sin consumo de datos por parte de los usuarios. La norma, según el alto tribunal, vulneraba el principio de neutralidad en la red y afectaba derechos fundamentales como la libertad de expresión y el pluralismo informativo.
La disposición anulada permitía a los prestadores del servicio de internet ofrecer planes diferenciados según el perfil de consumo de los usuarios, lo que en la práctica se traducía en que aplicaciones como WhatsApp, Instagram o X (antes Twitter) podían ser incluidas en los paquetes sin gasto en gigas, mientras que otras quedaban excluidas.
Para la Corte, esta facultad otorgada a los operadores configuraba un trato desigual hacia los contenidos disponibles en internet, al establecer barreras que favorecían ciertos servicios o plataformas en función de criterios comerciales.
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En su decisión, el tribunal dejó claro que se deben restringir prácticas que impliquen bloqueos, interferencias o discriminaciones en el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios, especialmente cuando estas distinciones se basan en su origen, propiedad o fines comerciales.
Aunque el artículo fue declarado inexequible, la Corte determinó que la decisión tendrá efectos diferidos: la norma dejará de regir un año después de la publicación completa del fallo, tiempo en el cual se espera que los operadores y reguladores se ajusten al nuevo marco constitucional.
Con esta medida, la selección de aplicaciones que puedan utilizarse sin consumir datos ya no estará sujeta a las estrategias de mercado de las empresas de telefonía, sino que recaerá directamente en la libre elección de los usuarios.
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