¡Adiós a los trámites interminables! El Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud eliminaron la obligación de que los pacientes gestionen autorizaciones médicas. Desde ahora, las EPS, IPS y proveedores deberán asumir toda la carga administrativa, en una medida histórica que promete transformar el acceso a los servicios de salud en Colombia.
DIARIO DEL HUILA, SALUD
En una decisión que busca reducir barreras de acceso y garantizar un servicio más eficiente y humanizado, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud emitieron la Circular Conjunta No. 019, mediante la cual se prohíbe la intermediación de los pacientes en los trámites de autorizaciones médicas dentro del sistema de salud colombiano. Esta medida representa un avance importante en la transformación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), al trasladar toda la carga administrativa a las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios.
Con esta nueva normativa, una parte significativa de los usuarios del sistema de salud no tendrá que gestionar autorizaciones para acceder a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos, lo que busca eliminar las trabas burocráticas que por años han dificultado el acceso oportuno a la atención en salud.
¿En qué consiste el cambio?
La circular establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los proveedores de tecnologías en salud (como farmacias y laboratorios) y otras entidades relacionadas deben asumir por completo la responsabilidad de los trámites administrativos que antes recaían sobre los pacientes. Es decir, los usuarios ya no tendrán que presentar documentos, gestionar autorizaciones o renovar permisos para acceder a servicios médicos.
La norma es enfática al afirmar que “en ningún caso deben imponerse cargas administrativas a los usuarios frente a la presentación de órdenes, consecución, trámite o renovación de autorización de servicios ante la entidad responsable de pago y demás pagadores”, lo que constituye un mandato claro para todo el sistema.
¿A quién aplica la medida?
Esta disposición no se limita únicamente a las EPS. También involucra a los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías médicas, y a las entidades territoriales, quienes, en el marco de su labor de inspección y vigilancia, deberán velar por el cumplimiento estricto de esta nueva directriz.
Todos estos actores deberán modificar sus procesos internos y garantizar que las autorizaciones se tramiten de manera automatizada o interna, sin que medie ninguna gestión por parte del paciente.
Puede leer: Procuraduría pide al CNE sancionar a Ricardo Roa por irregularidades en la financiación de la campaña Petro
Casos donde ya no se exige autorización
La circular también refuerza que hay situaciones específicas en las que ya estaba prohibido exigir autorizaciones, por lo que cualquier barrera en estos casos sería considerada una infracción grave. Entre estos casos se incluyen:
- Atención de urgencias médicas.
- Pacientes con VIH/SIDA.
- Pacientes con cáncer infantil y de adultos.
- Atenciones dentro de las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS).
- Eventos de salud priorizados por caracterización poblacional.
En estos escenarios, la atención debe prestarse de inmediato y sin ninguna traba administrativa.
Impacto en el acceso a tratamientos y medicamentos
Uno de los principales objetivos de esta normativa es agilizar el acceso a tratamientos, cirugías, exámenes especializados y medicamentos, especialmente aquellos de alto costo, cuya gestión administrativa era tradicionalmente compleja.

Con la nueva disposición:
- Si un paciente necesita un medicamento de alto costo, el prestador deberá tramitar la autorización directamente con la EPS, sin intervención del usuario.
- Si se requiere una cirugía ambulatoria o un examen especializado, el trámite será gestionado internamente.
- Los resultados de la autorización deberán ser comunicados electrónicamente al paciente, si este lo permite.
Además, la circular establece plazos máximos para responder las solicitudes: cinco días calendario para trámites generales, y dos días hábiles para personas vulnerables, como adultos mayores, madres gestantes y personas con discapacidad.
Consecuencias por incumplimiento
La Superintendencia Nacional de Salud será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa. Si una EPS o prestador traslada la responsabilidad del trámite al usuario, podrá ser objeto de sanciones administrativas, disciplinarias o incluso penales.
Según lo estipula la Circular, “la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas darán lugar a la imposición de sanciones, previo agotamiento del debido proceso administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse en otros ámbitos judiciales o administrativos”.
Estas sanciones están respaldadas por lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019, que fortalecen la facultad sancionatoria de la Superintendencia.
Una medida esperada por los pacientes
Con esta decisión, el Ministerio de Salud responde a uno de los reclamos más frecuentes de los usuarios del sistema: la excesiva burocracia para acceder a tratamientos. La eliminación de trámites innecesarios no solo agiliza el acceso, sino que reduce el desgaste emocional y económico de los pacientes, quienes muchas veces deben recorrer múltiples entidades para conseguir una simple autorización.
Aunque la circular aún debe ser implementada por cada entidad, su expedición marca un paso firme hacia un sistema de salud más humano, eficiente y centrado en el paciente.
El reto ahora está en garantizar su cumplimiento efectivo en todo el territorio nacional, para que los beneficios de esta medida lleguen realmente a quienes más lo necesitan.

Puede leer: Reforma a la justicia: menos procesos, más reparación









