Diario del Huila

Cambio climático: una oportunidad para la licencia ambiental

May 17, 2025

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Por: Álvaro Hernando Cardona González

Finalmente, la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-280 de 2024, decidió que el artículo 57 de la Ley 99 de 1993 sobre los EIA presenta un déficit de protección constitucional por desconocer los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, que garantizan el derecho a gozar de un ambiente sano. La decisión se basó en que los requisitos de los Estudios de Impacto Ambiental-EIA, los cuales no incluían explícitamente los impactos en materia de cambio climático, deben hacerlo de manera expresa. La Corte halla probado que los términos de referencia y exigencias de los EIA son insuficientes, pues los riesgos climáticos son cada vez más complejos y sus variables requieren una evaluación especializada y particular, que incluya aspectos como la afectación en las economías locales, la seguridad alimentaria y los riesgos por eventos climáticos catastróficos.

Estuvimos en desacuerdo con la demanda y lo estamos en parte con la sentencia. En cuanto lo primero, porque son absurdas ciertas tendencias a exigir que la norma se extremadamente detallista para detallar cada impacto previsible para que sea evaluado gracias a los EIA y se determine su manejo cuando se otorguen las licencias ambientales. Usan un tergiversado e hipócrita discurso ambiental, negando que toda actividad humana genera impacto al entorno natural y negando las posibilidades de que gracias a la ciencia y la técnica se enfrenten para darle manejo adecuado. Se buscan excusas. Activismo negativo y contra del ambiente sano.

En cuanto a lo segundo, porque si se hallaron deficiencias en los términos de referencia para hacer los EIA, eso debió precisarse y, nuevamente, acudiendo a la ciencia y la técnica, prever cómo mejorarlos para asegurarse que siempre estos recojan todos los impactos que un proyecto va a generar. Y porque debió aprovecharse para, si de verdad lo que estaba inmerso era enfrentar el cambio climático, pues remover las causas que alientan el cambio climático pero otra vez, sin hipocresía. Enlazado en este último aspecto, también se desaprovechó la sentencia para cerrar de una vez la posibilidad de permitir ejecutar proyectos en áreas sensibles como páramos, parques nacionales y regionales, santuarios de flora y de fauna, y las rondas hídricas (ahora hasta se permiten los usos, para hacerle el quite a la prohibición constitucional y legal de propiedad).

Estamos ante una oportunidad para revisar la política pública sectorial y con ello unificar los criterios y requisitos de los EIA, en la esperanza de mejorar la gestión ambiental. Y la oportunidad de sincerar la voluntad del Estado y los pueblos para proteger el ambiente y buscar el desarrollo sostenible ¿la tenemos siquiera?

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