El Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá negó la solicitud de casa por cárcel para Daneidy Barrera Rojas, conocida como «Epa Colombia», quien cumple una condena de 5 años y 2 meses en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá. La defensa había argumentado que Barrera Rojas podía acogerse a la Ley de Utilidad Pública, aplicable a madres cabeza de familia con condenas menores a 8 años de prisión.
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El Juzgado consideró que no se demostró que Barrera Rojas cumpliera con los requisitos para ser considerada «madre cabeza de familia». Además, destacó que la menor puede recibir alimentación complementaria y que la cárcel ofrece alternativas a través de sus salas de lactancia, lo que descarta la necesidad de la medida de casa por cárcel por motivos de lactancia materna.
La decisión del Juzgado Tercera de Ejecución de Penas de Bogotá significa que Barrera Rojas continuará cumpliendo su condena en la cárcel. Su defensa puede apelar la decisión y presentar nuevos argumentos para buscar una revisión de la medida. La condena de Barrera Rojas se debe a los delitos de daño agravado a propiedad ajena, alteración del transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas.
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La defensa de «Epa Colombia» tendrá la oportunidad de presentar su caso ante una instancia superior y buscar una revisión de la decisión. Por ahora, la medida de aseguramiento en centro carcelario se mantiene, y Barrera Rojas seguirá cumpliendo su condena en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá.









