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Gobierno pidió nulidad del fallo para transmitir consejo de ministros

Abr 22, 2025

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La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, en representación del presidente Gustavo Petro, presentó una solicitud formal de nulidad ante el Consejo de Estado contra la sentencia de tutela que le ordenó al mandatario abstenerse de transmitir los Consejos de Ministros a través de canales privados, regionales, comunitarios y el Canal Uno.

El recurso fue interpuesto por el secretario jurídico encargado, Sneither Efraín Cifuentes Chaparro, quien argumentó que se vulneró el derecho al debido proceso del jefe de Estado, al no haber sido vinculado ni notificado formalmente dentro del trámite judicial iniciado por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas, quien interpuso la tutela.

El fallo en cuestión, emitido por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 11 de abril de 2025, amparó el derecho a la información de la demandante, quien consideró que la transmisión de los Consejos de Ministros por canales no públicos representaba una práctica indebida en el uso de medios de comunicación del Estado.

No obstante, según la Secretaría Jurídica, aunque el presidente fue mencionado como autor directo de las decisiones cuestionadas, nunca fue vinculado formalmente al proceso, lo que le impidió ejercer su derecho a la defensa y contradicción.

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“La sentencia terminó por emitir una orden directa al Presidente sin que este hubiera tenido oportunidad alguna de intervenir en el proceso”, señala el documento que califica esta omisión como una “nulidad insubsanable”.

El argumento central radica en que la Presidencia de la República y el Presidente de la República son sujetos procesales distintos, por lo que la vinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) no reemplaza la vinculación expresa del jefe de Estado, como parte directamente afectada por la decisión judicial.

La solicitud de nulidad se respalda en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del propio Consejo de Estado, que han reconocido como causal de nulidad la omisión de vincular a quienes tienen interés directo en una controversia, especialmente en procesos de tutela.

El caso ahora queda en manos del Consejo de Estado, que deberá evaluar si procede la nulidad y si corresponde reiniciar el trámite de la acción de tutela garantizando el derecho al debido proceso del presidente de la República.

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