Diario del Huila

Del uso al abuso

Abr 19, 2025

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POR:   JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Una ciudadana que consideró vulnerado su derecho fundamental a la información, presentó una acción de tutela para que el Consejo de Estado le ordenara al Presidente de la Republica no utilizar los canales privados para transmitir sus Consejos de Gobierno; pues con ello se vulnera el derecho a  la pluralidad informativa.

En Consejo de Estado ampara el  derecho de la ciudadana a la información y le ordena al Presidente dejar de transmitir los consejos de ministros por los canales privados, el canal Uno y  los canales regionales, locales y comunitarios.   Solo podrá transmitirlos por por medios públicos como Señal Colombia y Canal Institucional.

La reacción presidencial  expresada  por su cuenta “X”  no se hizo esperar;  por un lado se fue “lanza en ristre” contra la corporación judicial  y  dijo que  había “censura”;  por otro lado dijo que acataba de decisión y la impugnaría,  que el no chuzaba los jueces como lo hacían otros gobiernos.    Retumba la injuriosa frase presidencial que atenta contra la independencia judicial   “Creo que los magistrados del Consejo de Estado se equivocan al censurar al presidente de la república y jefe de Estado. No me consideran como tal, no me consideran presidente, simplemente porque pertenezco a la corriente mundial del progresismo humano”.    De censura nada;   el Presidente puede perfectamente expresarse y transmitir su Consejo de Gobierno por los medios oficiales.

La ley  182 de 1995   reglamenta las alocuciones presidenciales, cuando  a juicio del gobernante es indispensable comunicarle algún asunto a los gobernados y puede hacerlo por todos los canales públicos y privados;  sin embargo esa utilización siempre había estado precedida por la razonabilidad;   se utiliza cuando hay algo importante que comunicar, directamente por el Presidente y en forma concisa y precisa.   Por otro lado, le llovieron dardos a la demandante del amparo por su pasado judicial, como si por ello se perdieran los derechos fundamentales.

No se necesitan dos dedos de frente, para deducir, que  la cesión  de los Consejos de Ministros,  durante varias horas, con la intervención de todos los ministros y demás funcionarios   no son alocuciones presidenciales, distan mucho de poder calificarse como tales  y que no encajan en el espíritu de la norma;   que se pasó del uso  al abuso;   que la comparación con el gobierno anterior no es pertinente, pues estábamos en pandemia y si acaso se exageró,   la realidad es que  nadie demandó por la frecuentes intervenciones presidenciales; los pecados de otros no justifican los propios.

La impugnación hará que el asunto pase a otra sala del Consejo de Estado, que podrá confirmar o revocar la sentencia de amparo.  Esperemos que sea confirmada y de allí pasará a la Corte Constitucional para su eventual revisión.      Con la ponencia recientemente presentada al interior de esa corporación, que propone suspender el proceso  que se adelanta en el CNE por la posible vulneración de los limites dinerarios de la campaña presidencial de Petro, quedamos bastante preocupados.   Es evidente que ya hay una corriente petrista al interior de la Corporación; negarlo es tapar el sol con las manos.

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